Jurisprudencia Penal
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Testigo que no declara en el debate. Testigo de Oídas
La Cámara Penal declara nula la sentencia impugnada absolviendo a quien fuera condenado en primera instancia. Trata, como relevante, la valoración por parte del aquo de un reconocimiento en rueda de personas que fuera relevado como prioritario al momento de su consideración para fundar la sentencia de condena. El "testimonio" es descalificado por la Cámara Penal en función de no haber concurrido, quien señalase en rueda de personas al imputado, a el debate oral y público (vulnerando los principios de inmediación, centralidad del debate, contradicción y debido proceso).- Descalifica la Cámara, además, al testimonio vertido por el testigo de oídas, desarrollando un sesudo análisis de los ribetes que giran en torno a él. "...El testigo de "oídas" es sólo prueba de la prueba de los hechos, cuya ponderación debe hacerse extremando su evaluación armónica con los restantes elementos probatorios recogidos...".-
Voto de la Dra. Pettinari

Indicios:
En el caso mencionado en el párrafo precedente, la Cámara Penal analiza distintos tipos de indicios (por caso anfibológicos o unívocos), relacionándolos con el estado mental de duda o certeza luego de ser valorados. "Toda vez que el valor probatorio del indicio es más experimental que lógico, sólo el unívoco podrá producir certeza, en tanto que el anfibológico tornará meramente verosímil o probable el hecho indicado. La sentencia condenatoria podrá ser fundada en aquél; el otro permitirá, a lo sumo, basar en él un auto de procesamiento o la elevación de la causa a juicio.". (Conf. "La prueba en el proceso penal", José I. Cafferata Nores, Ed. Lexis Nexis - Depalma, quinta edición, p. 192 a 193, año 2003).-
Voto en extenso

Valoración del Testimonio de la Víctima. Testigo Único:
Se deja sentado, en principio, que en los casos de abuso sexual, por ser  delitos cometidos regularmente en lugares privados, el relato de la víctima adquiere mayor relevancia que en otros supuestos. Luego, la Cámara Penal, alude al sistema de libre convicción en contra posición al sistema de prueba tasada; el cual no impone un modo determinado de probar los hechos.-
Resulta de interés la trascripción jurisprudencial que el Magistrado cita, al enumerar determinadas pautas que hacen a la crítica del testimonio: "a) la veracidad, entendida como ausencia de indicios de mendacidad..., b) la verosimilitud, que debe ser investigada en el examen intrínseco del contenido de la declaración, y en la medida de las posibilidades por su confrontación con otros elementos de prueba o de otros datos o informaciones disponibles que pudieran ser corroborados o poner en duda la exactitud de lo declarado; y c) la persistencia o las vacilaciones en la incriminación...".-
* Temas relacionados en el Fallo: Principio de Congruencia
Ver voto del Dr. Pintos

Valoración del Testimonio. Inmediación. (General):
La Cámara Penal, con cita de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, detalla aquello que los jueces valoran al escuchar un testimonio: "...La especial fuerza probatoria del testimonio en el régimen de la oralidad, donde los testigos son oídos directamente por los jueces encargados de juzgar, se extrae no sólo del contenido sino también del modo en que responden al interrogatorio, y demás circunstancias que son especialmente apreciadas por el tribunal...".-
* Temas relacionados en el Fallo: Determinación de la Pena
Ver voto del Dr. Montenovo

Inmediación -Límites-:
"Por su parte, Cafferata Nores en el artículo “¿Un nuevo recurso de casación? (Reflexiones sobre el caso “Casal” de la SCJN)”, cita la opinión de Gabriel Pérez Barberá, quien destaca que “…en un fallo condenatorio deben distinguirse entre enunciados inferenciales y enunciados de inmediación. Los primeros (...).
Controlar la corrección de los enunciados de inmediación no importa analizar la validez de un argumento, la viabilidad de una inferencia, etc., sino determinar si el hablante percibió bien el entorno circundante. Y para ello sí resulta necesario encontrarse en par conditio epistémica con aquél, situación en la que el tribunal de casación puede no encontrarse: este sería –a juicio del doctrinario- el límite revisor fijado por ‘Casal’ …”.-
* Temas relacionados en el Fallo: Fundamentación.Hipótesis Alternativas.Lógica - Fundamentos divergentes que arriban a una misma conclusión - Determinación de la Pena en menores de 18 años
Del voto del Dr. Pintos

Prueba Psicológica. Competencia del profesional interviniente:
La defensa impugna la experticia psicológica en virtud de no revestir, la profesional interviniente, la calidad de Psicóloga Forense, dado que se trata de un miembro del Equipo Técnico Interdisciplinario.
La Cámara Penal no hace lugar al agravio dado que, dicha profesional, es integrante del ETI, creado por la ley prov. n° 4347, citando, en apoyo a su postura, legislación "comparada" de carácter nacional y provincial.-
Quizá las expresiones más importantes vertidas por la Cámara sobre este particular sean cuando afirma que, "...En definitiva, y a modo de cierre sobre la temática relativa al valor de la prueba psicológica, lo que se ha tratado de destacar en todo momento, es su calidad científica...".-
Se destaca en el fallo aquí tratado, además, la "Ausencia de contraprueba": "...si bien en el alegato defensista se pretende que esta prueba, psicológica, podría ser insuficiente para producir certeza, sin embargo, en ningún momento hubo de producirse contraprueba idónea que desmerezca y/o neutralice el valor cargoso de aquélla...".-
Ver voto del Dr. Pintos

Prueba Pericial:
No fue controversial en el Juicio ni ante la Cámara Penal el hecho de que el acusado padeciese un trastorno de la personalidad,  de índole “paranoide”, o bien como “delirio pasional o celotípico”.-
El Magistrado que guió el acuerdo destaca que: "como regla general la prueba pericial psicológica y psiquiátrica debe ser respetada por el órgano judicial; y que, en caso de que el mismo se desvíe de tal apreciación, la conclusión ha de ser razonada y fundamentada –lo que no fue necesario en el presente, toda vez que los magistrados hubieron de ajustarse estrictamente a la línea de análisis probatorio propuesta por los peritos ya mencionados.".-
Luego de citar doctrina y jurisprudencia relacionada el Juez opinante confronta la base teórica con las circunstancias fácticas del caso, coincidiendo con el Tribunal de Juicio en la ausencia en el caso de un estado de inimputabilidad.-
La Cámara por unanimidad resolvió cambiar la calificación jurídica, decretando el reenvío para que la pena sea determinada conforme la tipificación descripta en el Art. 80 último párrafo del Código Penal.-
Es de suma importancia destacar las palabras del Juez Pintos, dado que al considerar insuficiente y autocontradictoria la fundamentación de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio, al momento de tratar las "circunstancias extraordinarias de atenuación", pareciera por esa razón tener por acreditada la tipificación prevista en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal.-
* Temas relacionados en el Fallo: "Circunstancias Extraordinarias de Atenuación" - Inimputabilidad - Sentencias Judiciales - Culpabilidad
Del voto del Dr. Pintos

Indicios. Inferencias Correctas:
El aquo condenó a JIC a la pena de dos años de prisión por el delito de Encubrimiento "de cosas provenientes de un delito", (Arts. 45 y 277, ap. 1.c del C.P.).
En el caso resulta de sumo interés la fundamentación esgrimida por la Cámara Penal al analizar cuáles son las inferencias correctas derivadas de los indicios -hechos probados-, obrantes en la causa.-
Este punto, el de las inferencias correctas, es quizá el más vago, sensible, discutible o arbitrario, dentro de una sentencia judicial en materia penal. Es por ello que en este fallo se destaca, no sólo la conclusión arribada por los Magistrados, sino fundamentalmente, el camino argumental trazado hacia ella.-
* Temas relacionados en el Fallo: Encubrimiento. Elementos subjetivos del tipo
Del voto del Dr. Sarquis
Inicio de los Argumentos Medulares del Voto
* Nota del Editor: Al revestir este tema tanta trascendencia, dado que se puede afirmar sin temor a equívoco que las determinaciones de responsabilidad en gran parte de las sentencias se resuelven valiéndose de indicios e inferencias deductivas e inductivas, es  que es pertinente resaltar sobre el particular sólo algunas breves consideraciones: (Ver aquí).-

Autor Ignorado. Reconocimiento por medio de Álbumes Fotográficos: - VER AQUI -