Jurisprudencia Penal
Contenido

Concepto y Cracterísticas de la Inimputabilidad:
Si bien no fue controversial en el Juicio el hecho de que el acusado padeciese un trastorno de la personalidad,  de índole “paranoide”, o bien como “delirio pasional o celotípico” tanto el Tribunal de Juicio como la Cámara consideraron que <la imputabilidad debe entenderse como referida a la “capacidad psíquica de culpabilidad”, es decir haciendo hincapié en su aspecto normativo. Por tal razón, la doctrina dominante es coincidente, en este punto, en que a los efectos de la culpabilidad no interesa si la perturbación (“alteración morbosa de las facultades”) proviene de fuente patológica o no; de modo que “la indicación diagnóstica en caso de patología mental es importante para establecer el grado de perturbación, pero no concluye el juicio”, inclusive porque “hay patologías que no excluyen la imputabilidad en el caso concreto, puesto que la posibilidad de comprensión debe valorarse conforme a cada injusto”>.-
El Magistrado más adelante resalta que: "como regla general la prueba pericial psicológica y psiquiátrica debe ser respetada por el órgano judicial; y que, en caso de que el mismo se desvíe de tal apreciación, la conclusión ha de ser razonada y fundamentada –lo que no fue necesario en el presente, toda vez que los magistrados hubieron de ajustarse estrictamente a la línea de análisis probatorio propuesta por los peritos ya mencionados.".-
Luego de citar doctrina y jurisprudencia relacionada el Juez opinante confronta la base teórica con las circunstancias fácticas del caso, coincidiendo con el Tribunal de Juicio en la ausencia en el caso de un estado de inimputabilidad.-
La Cámara por unanimidad resolvió cambiar la calificación jurídica, decretando el reenvío para que la pena sea determinada conforme la tipificación descripta en el Art. 80 último párrafo del Código Penal.-
Temas relacionados en el Fallo: "Circunstancias Extraordinarias de Atenuación" - Valoración de la Prueba - Sentencias Judiciales - Culpabilidad
Del voto del Dr. Pintos

Conductas realizadas bajo los efectos del Alcohol. Importancia de la "Clínica" al evaluar la imputabilidad:
En el caso la Cámara Penal (CP) confirma una sentencia de grado que había condenado a L.A. a la pena de 22 años de prisión efectiva por considerarlo responsable del delito de Homicidio simple en concurso real con Hurto calificado.-
Para concluir que L.A. era imputable, la CP entendió que no era determinante el grado de alcohol en sangre que estimativamente el acusado tendría al momento del hecho (de 2.5 a 2.8 grs.), dado que, lo prioritario, es el análisis de la “clínica”, que incluiría todas las manifestaciones de las conductas de L.A. en el momento del Hecho, -locomoción, habla, lucidez mental, etc.).- En este sentido concluyó la Cámara que todas los reportes sobre las conductas de A al momento del Hecho se hallaban dentro de los parámetros de normalidad -estado de conciencia lúcido y de dominio del entorno, a más de una capacidad locomotriz suficiente-, explicándose lo expuesto en virtud de la habitualidad de A al alcohol, que según especialistas en la materia producía un acostumbramiento y una mayor “tolerancia aumentada” en el organismo.-
La Cámara ademas indicó, respecto al exámen obligatorio del Art. 206 del C.P.P., que su alcance en el caso sirvió para demostrar que el acohol no había producido deterioro en A; aún cuando fuese hecho en un tiempo considerablemente posterior al Hecho.-
Temas relacionados en el Fallo: Ingreso a la escala penal para graduar la pena
Del voto del Juez Víctor Sarquis