Jurisprudencia Penal
Contenido

Concepto:
Es interesante el alcance que la Cámara Penal le brinda al Principio de Congruencia, al establecer la triada entre: Acusación-defensa-sentencia.-
"...la interpretación moderna de la garantía vinculada con el principio de congruencia, consiste en sostener que esta (la congruencia) “…no debe verificarse en los dos puntos tradicionales (se refiere a los términos de comparación entre la acusación y la sentencia) sino que debe necesariamente comprender también a la tercera pata del proceso: Acusación-defensa- sentencia es la tríada que debe recorrer el principio de congruencia para verificar el respeto de la defensa en juicio...".-
Explica el Magistrado que el centro de gravedad de la acusación fiscal, en el sistema acusatorio, finca en el debate, siendo allí donde aquélla adquiere contornos definitivos.- La importancia de estas afirmaciones, por ejemplo, se manifiestan en la "congruencia" del requerimiento de elevación a juicio y el contenido de la sentencia de condena. Al ser la Audiencia de Debate el "teatro" principal donde se manifestarán las partes, ciertas divergencias entre la acusación detallada en el requerimiento de elevación a juicio y el contenido en la sentencia de condena, no serán consideradas como violatorias del principio aquí tratado.-
Temas relacionados en el Fallo: Valoración de la Prueba. Testigo Único
Ver voto del Dr. Pintos:

 
En el presente fallo, la Cámara Penal determina los límites conceptuales delimitativos del principio de congruencia. Para ello acude a las manifestaciones que sobre el particular expusiera en "Fermín, Ramírez vs. Guatemala" la Corte Interamericana de DH. "...De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación...".-
Temas relacionados con el fallo: Exclusiones Probatorias. Imparcialidad
Voto del Dr. Lucchetti

En la Suspensión del Juicio a Prueba:
Es sumamente interesante, aún cuando el Magistrado opinante expresamente no exponga que el caso deba considerárselo como violatorio del Principio de Congruencia, el hecho descripto seguidamente: La Cámara Penal declara nulo, por inadecuada fundamentación, el fallo que rechaza la SJP, en un hecho de Lesiones graves culposas (Art. 94 del C.P.).-
Se destaca la delimitación efectuada por la Cámara en cuanto a los hechos que deben considerarse al momento de conceder o no la SJP. En este sentido el sentenciante debe ajustarse a la acusación fiscal dejando de lado, por ejemplo, la ampliación de los sucesos expuesta por la víctima. En el presente caso la víctima expuso que el presunto victimario se hallaba en estado de ebriedad al momento del hecho, cuestión no incluida en la acusación fiscal.-
Temas relacionados en el Fallo: Suspensión del Juicio a Prueba
Del voto del Dr. Pintos

Luego de decretar la absolución en función de una nueva calificación legal aún más benigna:
En el caso la Cámara absuelve al acusado del delito de Tentativa de homicidio, rechazando, luego de plantearse la posibilidad, la tipificación de la conducta en otro tipo penal aún cuando sea más benigno que el anterior, para no violentar así el Principio de Congruencia.- "Entiendo que en esta etapa del proceso no es posible mutar la calificación legal de esa porción del suceso sin lesionar principios esenciales que regulan el proceso penal...".-
* Temas relacionados en el Fallo: Apertura a prueba y "verdad real" en la etapa de revisión de sentencia
Del voto de la Dra. Mónica Rodríguez
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