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Para elaborar las inferencias, a partir de indicios, o sea de hechos fehacientemente probados en la causa, es vital considerar la Extensión de las proposiciones que se utilizarán y La Probabilidad -frecuencial-; aún cuando esta última no se la entienda en estrictos términos estadísticos. Explicado de manera muy simple y en base a un ejemplo práctico, se suele decir, ahora sí en términos matemáticos que, "la probabilidad de ocurrencia de un determinado suceso podría definirse como la proporción de veces que ocurriría dicho suceso si se repitiese un experimento o una observación en un número grande de ocasiones bajo condiciones similares". "Por definición, entonces, la probabilidad se mide por un número entre cero y uno: si un suceso no ocurre nunca, su probabilidad asociada es cero, mientras que si ocurriese siempre su probabilidad sería igual a uno. Así, las probabilidades suelen venir expresadas como decimales, fracciones o porcentajes".-

Si p.e., se lanzase una moneda de dos caras distintas al aire, diríamos que la probabilidad de que al caer apareciese una de sus caras, es de 0.5 dado que, al tener dos casos posibles, estos últimos son la cantidad de casos probables, que se resumen a dos en este ejemplo; en razón del número de caras de la moneda, y un caso favorable; en virtud de que la moneda caerá indefectiblemente mostrando sólo una de sus caras, al dividirse el caso favorable entre el caso posible obtenemos el resultado enunciado. (*).-

La extensión de las proposiciones está referida a la determinación de su alcance. P.e., en el caso que sirvió de base a estas notas, vimos como se le imputó a un sujeto el haber sabido que había cosas ocultas en un inmueble de su propiedad, y que además esos objetos eran provenientes de un ilícito. Existe un hecho puntual acreditado -un indicio-, objetos provenientes de un ilícito encontrados en un inmueble. Aquí viene un punto que no suele ser considerado por los Magistrados -el contexto-. En este caso el predio donde las cosas fueron encontrados era de dimensiones muy amplias, entre 2000 y 2500 m2; los objetos no se encontraban dentro de la casa del propietario sino en una construcción debajo de unas chapas y deshabitada; si bien el predio para su ingreso se hallaba cerrado debidamente, linda con otro de similares características cuyo límite medianero era de fácil tránsito.- Cuál es entonces la extensión, en relación a posibles inferencias válidas, de este Hecho¿? En principio debemos preguntarnos si la probabilidad de que el propietario del predio haya visto esos objetos, es alta, media o baja¿? Porqué debemos afirmar que la probabilidad es baja o al menos está cercana a esos parámetros¿? Simplemente, y sin una estricta ecuación matemática, la respuesta se bastaría así misma si dijéramos en ella que, los casos posibles aventajan por mucho a los casos favorables. Los casos posibles abarcarían la totalidad de las probabilidades posibles de que el imputado conociese, al menos visualmente, los lugares y cosas que hay en el predio. Los casos favorables serían la totalidad de posibilidades de ver el lugar donde están las cosas escondidas. Evidentemente, y de acuerdo a las reglas de la experiencia (**), esta última es mucho menor que la primera; tal vez 1/9 o 2/9, lo que daría una probabilidad de 0.11 o 0.22 en el último caso. Un porcentaje de 11% y 22% respectivamente; ambos muy bajos para considerar que efectivamente sucediera.-

Con un ejemplo es factible de ver otro de los aspectos de la extensión de las proposiciones. Un testigo confiable ve a dos individuos conversando, sin lograr oír lo que dicen, minutos después uno de ellos, que aquí denominaremos “A”, saca de un bolso un audio para automóvil entregándoselo al sujeto “B”, quien inmediatamente le hace entrega de una cierta cantidad de dinero.
Si rápidamente abriríamos juicio sobre ello, diríamos que allí se efectuó una compraventa de un bien mueble. Además, seguramente diríamos que fue “A” quien le vendió el bien a “B”.-
Ahora bien, es posible de inferir sólo de esas circunstancias objetivas que efectivamente ocurrió lo mencionado en el párrafo precedente.-
Probablemente sí, o sea, de diez casos quizá siete u ocho presenten esas características "complementarias", lo que resultaría una alta probabilidad. Otras posibilidades cubiertas por el resto de los casos, podría incluir, p.ej., que “B” le esté pagando por una reparación del audio entregado por “A”. O que “A”  haya mandado a robar ese objeto y el pago sea por el trabajo realizado. O bien que “B” le haya prestado el equipo de audio porque “A” tenía que efectuar un viaje, y hacía poco tiempo que le habían sustraído el suyo del automóvil, y “B”, en realidad, le estaba devolviendo dinero que “A” le había prestado en el pasado, -todas son posibilidades válidas-.-

Una primera conclusión posible sería, que de las circunstancias detalladas, sólo se puede derivar una sospecha de que lo que allí ocurrió fuese una compraventa. Se descarta la certeza sobre ello, en virtud del principio de razón suficiente, que indica que, para que ello ocurra, las cosas debieron de suceder así y no de otro modo.-
De qué se podría tener certeza considerando el ejemplo dado. Refiriéndonos a las inferencias válidas posibles, de lo que se puede tener absoluta certeza es de que “A” y “B” se conocían previamente, y de la existencia de alguna razón o motivo por el cual se efectuó ese intercambio. Lo dicho hasta aquí en base a las reglas que proporciona la sana crítica racional.-

La importancia, tanto de la extensión de las proposiciones como de la probabilidad en las inferencias, resulta entonces en la argumentación del nexo entre los indicios y las conclusiones que obtengamos de ellos a través del trabajo intelectual inferencial.-

Para finalizar es de interés mencionar a modo informativo que existen diversas clasificaciones sobre los distintos Tipos de Inferencias: “Silogismo Categórico”; “Reglas de la Inferencia Condicional”; “Inferencia Inductiva: Inducción Completa, Inducción Amplificadora, Por Muestreo, Por Coligación, Por Residuo, Por Concomitancia, Por Concordancia y Discordancia”; “Inferencia Transductiva: Por Igualdad, Por Desigualdad, Por Homología, Por Simetría”.- [Mixán Mass, Florencio, "Lógica: Enunciativa y Jurídica". Ed. BLG. Trujillo. 2006; "Prueba Indiciaria: Carga de la Prueba. Casos". Ed. BLG. Trujillo. 1995. (***).-

(*) En el entretenido y muy recomendable libro de Adrián Paenza "Matemática... ¿Estás Ahí? - Episodio 3", Editado por la Universidad Nacional de Quilmes y Siglo XXI Editores Argentina S.A. 2007, el autor menciona el caso de "la moneda tirada al aire", invitando a que los lectores la arrojen 100 veces al aire para comprobar la cantidad de veces que se repetirá la secuencia, 5 o 6 al menos, en donde la moneda caerá mostrando la misma cara.-
(**) Las reglas de la experiencia son las que conoce el hombre común, y el juez es un hombre común. En este sentido una persona común sabe que una construcción abandonada es mucho menos frecuentada que un inmueble habitado.-
(***) Extraído de la obra de José Antonio Neyra FloresManual del Nuevo Proceso Penal & De Litigación Oral", Ed. Moreno S.A. Lima, Perú. 2010.-