Jurisprudencia Penal
Contenido

Fundamentación:
La resolución del caso resulta interesante, fundamentalmente, porque los Magistrados consideraron nula la sentencia recurrida por hallar dos defectos invalidantes: "motivación aparente" y "sentencia autocontradictoria".-
Es relevante el fallo en virtud del análisis de los jueces para demostrar las proposiciones mencionadas, como así también en razón de haber fijado la atención, el Tribunal, en la "estructura interna y externa de la sentencia" para declarar su nulidad, sin intentar valorar la prueba obrante en la causa, que habría posibilitado la convalidación del fallo recurrido, a pesar de la "motivación aparente" y "autocontradictoria"  de la sentencia impugnada.-
Es apropiado mencionar, además, que el Tribunal, por mayoría, resolvió absolver a los interesados y no decretar el reenvío para un nuevo juicio.-
Fallo en extenso

Requisitos valorativos-constitucionales:
La Cámara elabora en el caso las distintas características que debe reunir una sentencia judicial para considerársela ´justa´ y ´conforme al derecho vigente´. Requisitos valorativos-constitucionales: motivación; autosuficiencia; congruencia y racionalidad.
Fallo en extenso

Incorrecta Fundamentación de la Pena (Arts. 40 y 41 del C.P-):
La Cámara Penal declara la nulidad parcial de la sentencia impugnada, por considerar que, en lo atinente a la fundamentación de la pena  impuesta, los argumentos vertidos por el Magistrado actuante fueron generales y laxos. "...no queda claro a que se refiere el a quo en cuanto a “la magnitud del injusto y de su culpabilidad” y “la extensión del daño causado”, ya que se ha limitado a su simple enunciación, sin realizar una fundamentación explícita que permita entender cuales fueron esas circunstancias que le resultaron revelantes para merituar la pena impuesta...".- Continúa diciendo el Magistrado más adelante: "Asimismo, solo realiza una mención generalizada de las pautas que establecen los Arts. 40 y 41 del Código Penal, omitiendo nuevamente una evaluación concreta y detallada de las reglas que le han servido de puntal para su resolución.".-
Voto del Dr. Montenovo

Fundamentos divergentes que arriban a una misma conclusión:
En el Juicio se discutió la "inimputabilidad" del acusado, y si en el caso se verificaron "circunstancias extraordinarias de atenuación", a tenor del Art. 80, último párrafo del Código Penal.- En relación al último punto mencionado, la Cámara Penal consideró que el aquo había vertido fundamentos insuficientes y autocontradictorios, "desde que los miembros del tribunal no han seguido una misma línea de interpretación. En efecto, mientras el Juez Juárez no desarrolló los argumentos que lo llevaban a negar la concurrencia de la atenuación; el Juez Müller tuvo en cuenta que en su opinión no es posible aplicarla en casos de culpabilidad disminuida; y por último, la Jueza Suárez lo resolvió desde otra inteligencia, siguiendo la posición que exige la concurrencia de factores externos al sujeto, como detonantes de las circunstancias extraordinarias.".- "Recordemos que, a partir de CSJN-Fallo, 303:3218, la Corte ha invalidad las decisiones a las que no se ha llegado sobre la base de un mismo razonamiento, pues los motivos expresados por los jueces son parte del resultado...".-
* Temas relacionados en el Fallo: "Circunstancias Extraordinarias de Atenuación" - Inimputabilidad - Valoración de la Prueba - Culpabilidad
Del voto del Dr. Pintos

Decisiones a las que no se ha arribado sobre la base de un mismo razonamiento:
"...que a partir de CSJN-Fallos, 303:3218, la Corte ha invalidado las decisiones a las que no se ha llegado sobre la base de un mismo razonamiento, pues los motivos expresados por los jueces son parte del resultado. Ello es así porque la identidad de resultados sin comunidad de razones equivale a alcanzar un resultado sin razón alguna que válidamente lo sustente...".-
* Temas relacionados en el Fallo: Inmediación - Fundamentación. Hipótesis alternativas. Lógica - Determinación de la pena en menores de 18 años.-
Del voto del Dr. Pintos

Se revoca un fallo de grado aún cuando no se considera Arbitraria la Sentencia:
En el caso el imputado luego de haber ingerido bebidas alcohólicas dio muerte a la víctima valiéndose de un cuchillo. Las partes elaboran una acuerdo (Juicio Abreviado). La jueza de grado rechaza homologar el acuerdo alcanzado por las partes en virtud de que no puede considerarse que "...la calificación legal pactada en este caso, sea el producto de las evidencias recogidas durante la etapa penal preparatoria..."; “…no surge palmariamente… que SDD, haya estado al momento de apuñalar a AC en estado de inimputabilidad -requisito sine qua non para la aplicación de la teoría en cuestión …”-teoría de la actio libera in causa, que la Juez entendió receptaron las partes para formular el acuerdo-, siendo  “…justamente en este aspecto en el que resulta necesario que se produzca una discusión plena…”. -
Uno de lo ribetes que tornan interesantes a la sentencia de la Cámara Penal (CP), es que revocan el fallo emitido en primera instancia brindando argumentos suficientes para no considerarlo arbitrario. La CP califica a la resolución como "razonable y suficientemente fundada".-
* Nota del Editor: En conclusión, existe un margen discrecional de interpretación de las normas jurídicas, que hacen al sistema Republicano y Democrático que permite que jueces de diferentes instancias "opinen" distinto sobre un mismo punto, sin que por esa razón la sentencia "inferior" se considere arbitraria.-
* Temas relacionados con el Fallo: Juicio Abreviado
Del voto del Dr. Víctor Sarquis

Fundamentación. Hipótesis alternativas. Lógica:
"En efecto, si bien es cierto que unos días después del suceso, se incautó en poder del acusado un teléfono celular de la víctima es evidente aplicando las reglas de la lógica que en el interín entre ambos momentos, es posible que hayan ocurrido hipótesis alternativas a la escogida por la acusación fiscal; básicamente, que N A haya entrado en la posesión de este elemento por haberlo adquirido a otra persona, por haberlo hallado en la vía pública, etc.. En consecuencia, más allá de que pueda concebirse la tenencia de este elemento, así como la ausencia de una explicación seria sobre su origen por parte del acusado, como prueba en contra; este indicio de cargo único, no resulta bastante para fundar el extremo subjetivo de la imputación penal...".-
* Temas relacionados en el Fallo: Inmediación - Decisión a la que no se ha arribado sobre la base de un mismo razonamiento - Determinación de la Pena en Menores de 18 años
Del voto del Dr. Pintos

Sentencia Interlocutoria y Definitiva:
La Cámara evoca la opinión del aquo sobre la distinción conceptual entre sentencia definitiva e interlocutoria, adosándole jurisprudencia de la Corte Nacional a los efectos del Recurso Extraordinario Federal, que equipara determinados fallos a aquellos considerados como sentencias definitivas; en virtud de que el perjuicio potencialmente ocasionado sea de imposible reparación ulterior.-
* Temas relacionados en el Fallo: Suspensión del Juicio a Prueba -Opinión del Fiscal-
Del voto del Dr. Portela
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