Jurisprudencia Penal
Contenido

Valoración de la acusación
"Respecto al segundo motivo de agravio, no advierto que en la sentencia se haya violado el principio de congruencia, toda vez que los aspectos objetivos y subjetivos mencionados por los jueces Pitcovsky y Mallo en la oportunidad de fundamentar la calificación jurídica, no implican una modificación del objeto procesal, sino que interpretaron jurídicamente las circunstancias mencionadas en el hecho identificado como número cinco. No es que agregaron nuevos hechos, sino que expusieron la forma en que valoraron el hecho en crisis, explicando en qué consistieron las circunstancias típicas del hecho, valiéndose de la prueba adquirida en el debate.".-
G., P. H. S/ promoción y facilitación de la prostitución en c.i. con corrupción de menores” (expediente 20.528-G-2006). Año 2007 Texto completo
 
Congruencia entre la Acusación, el Objeto del Debate y la Sentencia
"En efecto, en causa “Liempi” fallada por esta Sala, al opinar sobre el tema atinente a la relación que debía existir entre la plataforma fáctica presentada por el Ministerio Fiscal y la sentencia definitiva, dije que no había disvalor procesal en el hecho de que se hubiera constreñido aquél plano fáctico, el de la imputación, lo que resultaba posible si así sobrevenía del debate y de la deliberación ulterior, sencillamente por que no causaba gravamen alguno, en la medida en que el núcleo fuera respetado. Empero, advertí, que lo grave- y sancionable- era expandir el aspecto atinente a los hechos sin que se dieran las previsiones del Código Procesal, por que ello vulneraba, sin dudas, el derecho a defenderse que posee el imputado.---
Esa opinión era consecuente con la postura que asumía en relación con el principio en juego; esto es la relación inescindible que debe existir entre los aspectos de hecho de la acusación (en este caso de la requisitoria de elevación a juicio) el objeto del debate y la sentencia, atadas por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aquella, la primera, establece.
Con ello, dije y sostengo, se asegura al imputado el ejercicio real y efectivo del derecho a defenderse materialmente durante el proceso (art. 18 CN, 8 de la CADH y 14 del PIDCP, art. 75 inc. 22 CN y art. 44 C.P.Ch) que envuelve la circunstancia de no ser sorprendido por lo que no espera: que el Juez se pronuncie acerca de algo sobre lo que no ha podido confrontar o controvertir, ni aún ofrecer prueba.".-
“CARDENAS, Pedro Bernardino s/Homicidio simple” (expediente 19.358-M-2003) Año 2006.- Texto completo
 
La Sala Penal hace lugar al pedido de la defensa que alegó la violación al Principio de Congruencia
"Cuando Julio B.J. Maier en su obra “DERECHO PROCESAL PENAL”-Fundamentos, Editores del Puerto. 2004, página 568, se refiere a la correlación que debe existir entre la imputación y el fallo enseña: “...La reglamentación rigurosa del derecho a ser oído, que hemos estudiado, no tendría sentido si no se previera, también, que la sentencia sólo se debe expedir sobre el hecho y las circunstancias que contiene la acusación, que han sido intimadas al imputado y, por consiguiente, sobre aquellos elementos de la imputación acerca de los cuales él ha tenido oportunidad de ser oído; ello implica vedar que el fallo se extienda a hechos o circunstancias no contenidos en el proceso que garantiza el derecho de audiencia (ne est iudex ultra petita)......La regla fija el alcance del fallo penal, su ámbito máximo de decisión, que se corresponde con el hecho descripto en la acusación –eventualmente: el auto de apertura del juicio o procedimiento principal- con todas su circunstancias y elementos, tanto materiales como formativos, físicos y psíquicos....”.".-
“MORTENSEN, J. Daniel-VARGAS, M. Ángel s/Homicidio Simple (1º) y Homicidio Simple en C.R. con Lesiones Leves (2º)(Expte. 20.170-Folio 166-M-2005). Año 2006.- Texto completo
 
La defensa solicita la nulidad parcial del fallo, basando su pretensión en el reclamo del Ministerio Público Fiscal como límite de la pena. Así, entiende que el órgano jurisdiccional de juicio, indebidamente, ha sobrepasado el límite del reclamo de pena introducido
1.- "En este sentido entiendo que asiste razón a la recurrente. En efecto, la decisión jurisdiccional ha violado el derecho de defensa en juicio al imponer una pena mas grave que la propuesta por el Fiscal.
El tribunal de juicio no está facultado para imponer una pena más grave que la solicitada por el acusador, ya que las cuestiones y circunstancias no pedidas por las partes no han sido discutidas correctamente en el debate, afectándose el contradictorio.
2-. Y, aun cuando el magistrado se haya pronunciado expresando los motivos, tales circunstancias no fueron introducidas durante el debate y, por lo tanto, el imputado no ha podido defenderse correctamente.".-
“SAEZ, Marcos Sebastián y otros s/ robo agravado por haber sido cometido en lugar en poblado y en banda” (expediente 20.442-S-2006) 1.- del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
2-. Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
 
Se transgrede el Principio de Congruencia por violación de la plataforma fáctica
"Pasado en limpio. Si Cheula fue considerado “imprudente” por “violación de un deber de cuidado” que poseía conforme las reglas de la Ley de Tránsito, en tanto guiaba su auto a exceso de velocidad atropellando a un peatón y esa plana no es demostrada por que durante la audiencia de juicio se acreditó que no conducía de ese modo, no puede considerárselo culpable del delito que sanciona la “negligencia” por “violación de un deber de cuidado” sobre la base de que manejaba sin prestar debida atención
No es lo mismo, naturalmente hablando, conducir a exceso de velocidad que hacerlo de modo distraído, con poca precaución y si la intimación, como todo parece indicar, versó sobre el primer punto, mal pudo el intimado dar respuesta que involucrara al episodio concebido, intelectualmente, del modo que lo hiciera el sentenciante.".-
CHEULA, Daniel Orlando s/ Lesiones culposas” (expediente 20.445-C-2006).- Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
Del voto en minoría del Dr. Cortelezzi
 
En el caso no se declara violado el Principio de Congruencia pero se brindan pautas para conceptuarlo
"Señalaba en párrafos anteriores que la cuestión se vinculaba con el ejercicio de la defensa material. Y dije pues ésta importa el deber del Estado de brindar al imputado el conocimiento pleno acerca de los hechos que conforman la imputación, acorde el momento procesal de que se trate, a efectos de que pueda confrontar con ellos y refutarlos, si acaso así lo decidiese.
No es posible sorprenderlo, consecuentemente, con una plana diferente por que, es lógico, se habría cercenado toda posibilidad de saber de qué se trata, principio liminar del sistema republicano en cuanto, como forma de gobierno, involucra aspectos de la relación de mando y obediencia en el Estado de Derecho en términos de ejercicio de autoridad que éste reclama de exclusivo ejercicio, limitada, condicionada y pública.".-
“BONINA, Víctor A. p.s.a robo con arma, daño y lesiones leves todo en concurso real” (expediente N°20387-B-2006).-  Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
Discrepancias de los magistrados del juicio oral y público sobre las conductas desarrolladas en el hecho por cada uno de los imputados
1.- "Acerca de la falta de precisión por los magistrados sentenciantes de las conductas desarrolladas en el hecho por cada uno de los imputados, diré que tal exactitud no entorpeció -en el caso- el desenvolvimiento de la defensa técnica en tanto ambos imputados fueron hallados a instantes de la comisión del delito, en las inmediaciones del lugar teatro de los hechos y con parte de la res furtiva en su poder y las armas utilizadas en el desapoderamiento. Indicios a partir de los cuales, el tribunal infirió con certeza la verdad de lo acontecido.
Durante todo el proceso se les aseguró a los inculpados la posibilidad de defenderse con la plenitud de sus facultades respecto de todos elementos relevantes de la imputación. Así, se excluyó cualquier sorpresa que hubiese podido entorpecer la defensa técnica de ambos. 
2.- Rememora la dicho en la causa “Liempe”.".-
“REYES, Sebastián y otra p.s.a. robo agravado a Kiosco Júpiter - Trelew” (Expediente N° 19.598 – F° 102 - Año 2004).- Año 2007.- 1.- Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
2.- Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
El a quo condena por homicidio en riña, y la Sala Penal cambia la calificación típica por lesiones en riña. El Tribunal sostiene que el cambio no afecta a el principio de congruencia
1.- "El endilgue que propicio no implica trasgresión del principio de congruencia, sino una contracción del plano fáctico presentado por la Fiscalía en la medida en que es acorde con la hipótesis de que en un tiempo y espacio que no ha sido mutado, Néstor Darío Abelas, César Adolfo Bournissen, Agustín Nicolás Delgado y Jeremías Alejandro Bellido, “...junto a otras personas, agredieron al joven Sebastián Alejandro Freeman, mediante diferentes golpes de puño y patadas, provocándole diversas lesiones...” (lo que está entre comillas es textual de la acusación fiscal).
Esta circunstancia- que ya estaba en el acto de imputación originaria- permitió discutir el punto, confrontar al respecto y no importa, ahora, una sorpresa que vulnere el derecho de defensa.".-
“ABELAS, Néstor s/ Homicidio en agresión”(expediente 20.515 – A - 2006) 1.- Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
 
 
Principio de Congruencia

Órgano: STJCh -Sala Penal-
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Causa: "S. S., P. M. s/ Abuso Sexual..." (Expte. 21309-72-2008)  
Mayoría: doctores Javier Panizzi y Fernando Royer
Disidencia del Dr. Jorge Pfleger
Tribunal de Origen: Cámara Criminal de la ciudad de Comodoro Rivadavia
Cuestiones relevantes: El imputado fue acusado durante el transcurso del proceso, y hasta los alegatos en el juicio oral y público, por el delito de Abuso sexual con acceso carnal, agravado por su calidad de ascendiente. La Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia lo condena por Abuso Sexual simple, manteniendo el mismo agravante. La defensa pública presenta Impugnación Ordinaria, en lo medular por haberse violado el Principio de Congruencia; dado que el cambio de calificación fue sorpresiva, sin tener la oportunidad de efectuar, en función de la nueva calificación jurídica, una defensa lo suficientemente adecuada. Por mayoría el STJCh rechaza la Impugnación Ordinaria y confirma el fallo de primera instancia. El juez Pfleger, en disidencia, propone la absolución del condenado, acogiendo el pedido de la defensa.-
Texto Completo de la Sentencia

"Obiter dictum":
En el caso resulta de interés el desarrollo jurisprudencial y doctrinario elaborado por el magistrado delimitando el alcance del Principio de Congruencia.- Debe destacarse además un ejemplo "al paso" brindado por el Ministro opinante, en cuanto a la ausencia de acusación alternativa en virtud de una opción fallida del fiscal actuante.-
Temas relacionados en el Fallo: Medios de Prueba - Determinación de la Pena - Delitos contra la Integridad Sexual - Concurso de Delitos
Voto del Dr. Pfeger