Jurisprudencia Penal
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Abuso sexual gravemente ultrajante:
La Sala Penal y dadas las normas transitorias que le otorgan competencia al respecto, resuelve la Impugnación Ordinaria presentada por la defensa de RMM, que fuera condenado por el Tribunal de Juicio a la pena de 25 años de prisión declarándolo reincidente, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su carácter de ascendiente de la víctima en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por una relación de convivencia preexistente con la víctima, dos hechos en concurso real (arts. 119, primer y segundo párrafos con relación al cuarto párrafo inc. "b", primer y tercer párrafos con relación al inc. "f" del cuarto párrafo, 45 y 55 del C.P.-
El Juez que guió el acuerdo delimita el alcance conceptual de la frase "gravemente ultrajante": "Como se vé, el idioma castellano revela a través de ese verbo toda acción  que objetivamente menosprecia o menoscaba la personalidad de otro.    Es verdad que todo acto de connotación sexual forzado implica, de por sí, humillación. Si las personas son libres de elegir su pareja sexual o no están en condiciones de tomar esa decisión (por su edad, situación, condición) cualquier atentado lúbrico importa menosprecio por la condición humana; De este modo visto, se me ocurre que al añadir la condición de gravemente ultrajante como una mayor ofensa dentro de los tipos de la figura, se ha querido sancionar más severamente lo que implica una humillación de mayor grado, un destrato más desviado que el básico, un sometimiento mayúsculo...".-
Temas relacionados en el Fallo: Medios de prueba - Principio de Congruencia - Determinación de la Pena - Concurso de Delitos
Del voto del Dr. Pfleger