Jurisprudencia Penal
Contenido

Algunos aspectos que el Tribunal consideró al momento de determinar el quantum de la pena:
"Estas expresiones muestran los puntos que han sido sopesados por los jueces para la determinación de la pena. Cómo han considerado el hecho, su modalidad, oportunidad y gravedad, y las características percibidas de la personalidad del encausado.- Todo esto, a mi juicio, constituye una ponderación suficiente de conformidad con la ley y justifican la elección de la sanción penal en su modalidad y cantidad...".- “Etchaide, Pablo F. p.s.a Lesiones Graves” (expediente N°20429 – E – Año 2006).
Texto completo

Consideraciones del Tribunal en la aplicación de agravantes y atenuantes:
"Para ello computo como agravante el hecho de la condena anterior y el arrojo puesto al ingresar en propiedad ajena para consumar la obra abortada, tópicos que me sustraen inmediatamente de aplicar el mínimo de la escala , y como atenuante el escaso valor de los bienes que pretendía sustraer, la edad de imputado y la perspectiva de resocialización en presto tiempo (arts. 40 y 41 del C.P.).".-“PETTITE, José Augusto s/ Hurto Simple”(expediente N° 20.559– P –228- Año 2006).
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger

El problema de la inmediación en la cuantificación de la pena:
"Por otro lado, lo relativo a la medida de la pena, con arreglo a los criterios de los artículos 41 y 42 del Código Penal, se mueve en virtud de una serie de imponderables que el tribunal del juicio oral tienen en cuenta, y que por razones fácticas, la Cámara de Casación se ve impedida de conocer. Así, el artículo 41, inc.2 in fine del Código Penal, señala claramente que “El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto... en la medida requerida para cada caso.”, motivo por el cual ´no puede ser reeditada´ en esta instancia la impresión directa escogida por el juez para la aplicación de la sanción.".“M., N. E. s/ abuso sexual agravado” (expediente 20.399-M-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi

Como opera la reincidencia en el artículo 40 y 41 del CP:
"No comparto el punto de vista de considerar que, al tomar a la reincidencia como un elemento susceptible de ser considerado, se estuviera efectuando una doble valoración injusta pues tal ponderación está permitida por la norma- art. 41 del C.P. cuando refiere- a “...las reincidencias en que hubiere incurrido...”. Tampoco en que la reincidencia implique un menor grado de culpabilidad y funcione como atenuante, tal se propone.
Creo que, en abstracto, responsabilizar al Estado de la causación de un nuevo delito implica un juicio de valor al menos discutible y no aceptable desde mi propia perspectiva.".- “BONINA, Víctor A. p.s.a robo con arma, daño y lesiones leves todo en concurso real”(expediente N°20387-B-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger

Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
  

El Tribunal determina la legalidad de la pena, por ser menor la impuesta que la peticionada por el fiscal
Consideran que, por el iura novit curia, los jueces tienen potestad dentro de la escala legal de imponer la pena que crean justa
:
"El monto de la pena elegido por los Sres. Jueces de Cámara es inferior a la requerida por el Ministerio Público Fiscal, aun con la declaración de reincidencia. De modo que la queja no es válida por no haber perjuicio para el imputado.
Sin perjuicio de lo dicho, es preciso anotar que los jueces pueden y deben, en virtud del principio iura novit curia, aplicar el monto de la pena correspondiente, de acuerdo a la ley.
La Corte Federal, ha sentenciado que “Carece de sustento la tacha de arbitrariedad vinculada con el monto de las penas impuestas, en la medida en que han sido aplicadas dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por la ley para los delitos por los que se condenó a los procesados.” (Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Belluscio, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano. Abstención: Petracchi. A. 38. XXIII. “Abella, Juan Carlos y otros s/ artículo 80, incisos 2, 6 y 7, etc. del Código Penal -ley 23077”; 17-03-92).
Los jueces obraron de acuerdo con su deber y expresaron el fundamento de la pena seleccionada, dentro de la escala punitiva legal, por lo que no concuerdo con la queja de la defensa.".“L., L.A. p.s.a. de abuso sexual a J.B.L.”(expediente 20.402 – L - 2006)
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi  

Del voto en mayoría del Dr. Pfleger

El Tribunal da por acreditada la legalidad de la pena por encontrarse dentro de la escala legal
Reconoce agravantes y atenuantes
:
"Por otro lado, creo que los indicadores que presenta la menor son elocuentes del grado de impacto del abuso, constituyendo una circunstancia agravante que no puede ser desdeñada (ver fs. 188/190, en particular fs. 189) como tampoco puede ser desconsiderado, también como agravante, la entidad de los informes de personalidad realizados sobre el incuso, ver fs. 191/ 192 y 414/ 416, que son negativos
El desprecio por la edad de la niña y la audacia demostrada de no parar mientes aún la posibilidad de la presencia de otros, son también relevantes en ese sentido.
Como atenuantes estimo a su edad y a su falta de antecedentes.".- “L., J. s/ abuso sexual agravado” (expediente 20.466-L-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger

El monto de la pena no puede exceder a la pretensión fiscal:
1.- "Conforme la doctrina sentada por esta Sala Penal en autos “Fortete, Germán Rosario s/ homicidio“ –expte. 20.497-F-2006- (sentencia registrada bajo el nro.7 del 6 de febrero de 2007), entiendo que la pretensión punitiva del ministerio fiscal, como titular de la acción pública, es el límite que el tribunal tiene para la determinación del monto de la pena. En razón de lo cual en este punto la sentencia debe ser revocada, debiéndose reducir el monto al reclamado por el Ministerio Público Fiscal.".- “PUGH, Luis Rubén p.s.a. Robo agravado - Tw” (Expediente N° 19.282 – F° 67 - Año 2003) Año 2007
1.- Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi

Del voto en mayoría del Dr. Panizzi


Valoración para determinar la pena:
"Merecen los imputables la aplicación de una pena, y en la escala escojo la de sesenta días de prisión de ejecución condicional (arts. 96 y 26 del C.P.) por las razones que de continuo expongo.
Para la selección de ese monto- dentro del rango cuatro a ciento veinte días- tomo en consideración, como atenuante, la edad de los culpables, su grado de educación, y su entorno socio-ambiental.
Como agravante computo el grado de temeridad evidente en el hecho bajo juicio, sucedido en el marco de una profusa reunión pública y en la calle, a la vista, y el desprecio superlativo por la integridad física del otro denotada por la manera en que procedieron a darle una paliza en aquella ocasión, ebrio y procurando escapar.
No me parece que la cárcel –a esta altura y con la brevedad de la condena- cumpla ningún fin y por ello me inclino por la condicionalidad que importará someterlos a las reglas que acorde el art. 27 bis del C.P. deberán fijarse. En esa dirección propicio que se les mande a: 1. fijar domicilio y no mudarlo sin expresa autorización 2. someterse al control de Patronato de Presos y Liberados.".- “ABELAS, Néstor s/ Homicidio en agresión”(expediente 20.515 – A - 2006) Año 2007
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger

Ponderación de Agravantes y Atenuantes:
La Sala Penal y dadas las normas transitorias que le otorgan competencia al respecto, resuelve la Impugnación Ordinaria presentada por la defensa de RMM, que fuera condenado por el Tribunal de Juicio a la pena de 25 años de prisión declarándolo reincidente, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su carácter de ascendiente de la víctima en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por una relación de convivencia preexistente con la víctima, dos hechos en concurso real (arts. 119, primer y segundo párrafos con relación al cuarto párrafo inc. "b", primer y tercer párrafos con relación al inc. "f" del cuarto párrafo, 45 y 55 del C.P.-
Al momento de evaluar la pena impuesta el Ministro consideró: "Descarto la aplicación del mínimo de la pena; Creo que la naturaleza de los hechos cometidos en desmedro de un bebé de cinco meses y de una niña de nueve años, demuestran un grado de reprochabilidad importante que obstaculiza ese quantum; Pero, por otra parte,  es de considerar las condiciones personales del imputado, en clave de su capacidad de motivarse en la norma del caso, fuertemente condicionada por su condición psíquica y su historia vital; La de cincuenta años, propiciada por el Ministerio Fiscal es irracional; Veinticinco años, la establecida por la Cámara, es la pena máxima del homicidio y, sin desmedro de lo execrable del delito cometido, existe una diferencia cualitativa sustancial entre aquél y el que ocupa; De modo entonces que propicio imponer la sanción de dieciocho años de prisión...".-
Temas relacionados en el Fallo: Medios de Prueba - Principio de Congruencia - Delitos contra la Integridad Sexual - Concurso de Delitos
Del voto del Dr. Jorge Pfleger