Jurisprudencia Penal
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Concurso Real, Ideal y Aparente:
“...esclarecer el tratamiento de los casos en que un mismo sujeto es condenado por varios delitos..., y por otra parte plantear y resolver la problemática que suscita la concurrencia de varias disposiciones penales aparentemente aplicables a un hecho cuando, sin embargo, sólo una debe aplicarse...” y por consecuencia “... decidir previamente cuándo concurre unidad y cuando pluralidad de delitos, y a distinguir las dos clases de pluralidad de delitos: el concurso ideal de delitos y el concurso real de delitos...” amén de “...plantear el tema del concurso de leyes...”.-
[Santiago Mir Puig en su “Derecho Penal Parte Especial” pág. 660]
[Zaffaroni,E.R. “Manual de Derecho Penal- Parte Especial- pág. 667, Ed. Ediar)]
NAVARRO, Beatriz Isabel p.s.a. Robo tentado en C. R. con Resistencia a la Autoridad en C. I. Con Lesiones Leves” (Expte. 20.282-183-N-2005) 2006 Texto completo
 
Concurso aparente de leyes:
"Tentativa de robo utilizando violencia después de cometido para lograr la impunidad 164 y 42 CP.
Ha de notarse que cuando decimos que existe pluralidad de movimientos, apreciamos aquellos que motivaron el accionar policial (el conato de robo), el escape y la escaramuza de la imputada con la agente Alejandra Cardozo en un contexto témporo espacial inmediato. Acorde a la prueba indiscutida, Navarro no pudo alejarse mas que unos pasos del lugar donde fue sorprendida junto a otros dos en trance de robar y la persecución fue la continuidad del chasco recibido cuando la hallaran en flagrante delito, lo que motivó su “resistencia” al arresto.
Desde la perspectiva de los tipos penales en juego, es claro que, como decíamos arriba, hay un factor final definido por ellos que convierte a esos movimientos plurales en una sola conducta.
Esto me conduce a descartar la existencia de concurso material o real (art. 55 del C.P.), que, como asegurábamos antes, existe cuando concurren varios hechos independientes el uno del otro, cometidos por una misma persona.
Sin embargo, y en un peldaño más del análisis, considero que tampoco se halla presente el concurso ideal de delitos (art. 54 del C.P.) sino que, en todo caso, se dan en el bajo examen concurso de leyes.".-
NAVARRO, Beatriz Isabel p.s.a. Robo tentado en C. R. con Resistencia a la Autoridad en C. I. Con Lesiones Leves” (Expte. 20.282-183-N-2005) Año 2006 Texto completo

El Ministro Jorge Pfleger, en el acápite "VI.h" de su voto, delinea, haciendo uso de doctrina especializada en la materia, los institutos relativos al Concurso de delitos: "Real, Ideal y Aparente".- [“CABRERA Héctor Eduardo y  otro p.s.a. Homicidio Calificado – Puerto Madryn”(Expte. 20.950 – F° 5 - T° II – C – Año 2007)]
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Escala del Concurso Real:

En el caso el Ministro que guió el acuerdo determina el máximo de la pena de prisión a aplicar en el concurso real, (50 años) y el modo de determinar la escala en esa especie de concurso.- "En relación con la pena, principiaré por exponer las escalas aplicables;  Respecto del delito que padeció J M la escala penal se sitúa en un mínimo de cuatro y un máximo de diez años;  En lo que toca al delito que damnificó a M B M, la escala aumenta desde los ocho años de mínimo a veinte de máximo;  Aplicando las reglas del concurso (art. 55 del C.P.)  el mínimo lo constituye el mínimo menor y el máximo  “...la suma aritmética  de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos...” que no puede exceder de cincuenta años; Así el rango a tener en cuenta es de ocho a cincuenta años...".-
Temas relacionados en el Fallo: Principio de Congruencia - Determinaciónd e la Pena - Delitos contra la Integridad Sexual - Medios de Prueba
Del Voto del Dr. Pfleger
 
Unificación de Penas (realizada de oficio) - Juez Natural - Reincidencia: 
La Sala Penal interviene en la presente causa en virtud de Impugnación Extraordinaria impulsada por la defensa técnica del interesado. 
A CB se le impuso "la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas. Asimismo, se le mantuvo la multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) y la declaración de reincidencia. La pena unificada comprendió la de seis años de prisión que se le fijara en la Carpeta Judicial Nº 247 y, la de cuatro años y dos meses que se le aplicara en la causa Nº 969 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.".
La Sala rechaza la impugnación por entender que: "Los sentenciadores de grado luego de confirmar la procedencia de la unificación, destacaron que al momento que la Jueza Penal Tassello dictó la sentencia, ninguna de las penas que cargaban sobre Bustamante se hallaban cumplidas. No obstante, con sólidos fundamentos, decidieron que aunque alguna de ellas hubiese vencido, no era óbice para proceder a la unificación; El reclamo de la recurrente en torno a la necesidad de que existiera pedido de parte para proceder a la unificación, también fue respondido por la sentencia. Los magistrados apuntaron que siempre que la unificación resulte beneficiosa para el condenado podía realizarse de oficio.". (Del voto del Dr. Alejandro Panizzi).- Texto completo