Jurisprudencia Penal
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Art. 122 Cód. Proc. Penal, (Buena Fe) - Preclusión - Duración Máxima de la Etapa Preparatoria - Momento en que se empieza a contar el plazo de duración de la Etapa Preparatoria.-

Aquí la Sala Penal declara improcedente la impugnación interpuesta por la Defensa en base a dos cuestiones puntuales. El punto relevante vinculado al título que acompaña el sumario es el siguiente: "Cuando una decisión jurisdiccional fija ciertas estipulaciones que las partes acatan y éstas no son ostensiblemente ilegales, tal el caso, no puede ocurrir al final del camino la censura del comportamiento que una de ellas ha observado de buena fe." (Del Voto del Ministro Jorge Pfleger)
Aquí el Ministro Pfleger alude a una errónea interpretación de la norma que realiza el Magistrado de instancia al considerar -según la normativa ritual que rige el caso, anterior a la reforma vigente a Julio de 2012 - que el inicio del Plazo para contar la duración de la Etapa Preparatoria inicia con la audiencia en la que se lo "solicita", y no como ha manifestado en reiteradas ocasiones la Sala Penal a partir de la resolución fiscal que lo determina. En virtud de que en ese momento el Defensor no hizo reserva del caso, aun cuando sea ilegal, esa resolución queda saneada por preclusión; riñéndose con la Buena Fe cualquier petición contra aquélla en virtud de la propia aquiescencia inicial.-  Ver Voto en extenso - Véase también jurisprudencia relacionada Art. 282 C.P.P.
*Nota: En función de la normativa adecuada a el caso, Arts. 161 a 164 del Cód. Proc. Penal, y específicamente según lo establecido en el Art. 162 de dicho cuerpo normativo, creemos que no es evidente, que un acto ilegal instrumentado contra los intereses del imputado, pueda ser saneado por la mera omisión de reserva o queja por parte del defensor, o por el mero transcurrir de las instancias procesales subsiguientes -preclusión-;  tal y como se afirma en el fallo arriba citado. Ver nota completa