Jurisprudencia Penal
Contenido

Imparcialidad del Tribunal de Juicio. (Marcelo A. Sancinetti; “La violación de la garantía de la imparcialidad del Tribunal”; p. 45). El fragmento del sumario el Tribunal lo extrajo del libro del autor citado precedentemente
“Con buen sentido entonces, procuraré juzgar el caso constitucional que se me expone, para lo cual –atento los conceptos dados- será determinante acudir a la télesis de la norma que se examina, vinculada con las circunstancias que la motivaron. Respetuoso del principio de presunción de legitimidad de la ley, consciente de que la revisión constitucional de una norma es la más delicada función susceptible de encomendarse al tribunal de justicia y que ella configura un acto de suma gravedad, última ratio del orden jurídico, a ejercerse con sobriedad y prudencia, atendiendo al coto que al poder reglamentario impone el art. 28 de la CN de inalterabilidad de los derechos fundamentales, el análisis partirá de considerar que el fin perseguido por el legislador al sancionar el supuesto de incompatibilidad –que calificó de “relativa”- que agravia al actor, es primordialmente, según informa la accionada, y coinciden los Colegios Públicos que intervinieron en el pleito- el de evitar que la vinculación que tuvo dentro de su ámbito laboral pueda eventualmente generar en el Tribunal parcialidad respecto del cliente que éste patrocine o represente; o que al menos vierta un manto de duda sobre la actitud imparcial que debe reinar en todo Tribunal de Justicia.- Imparcialidad que estimaré en el concepto dado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el conocido caso “Piersack vs Bélgica” (Serie A Nro. 53 Sentencia 1/10/1982), que “no basta que el juez actúe imparcialmente, sino que es preciso que no exista apariencia de falta de imparcialidad, pues “incluso las apariencias tienen importancia” en razón de que “lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática”.
STPCH; “GÓMEZ Edgardo Darío c/ Provincia del Chubut s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad”; Exp. N° 18032-G- 2000, sentencia del 20-05-04
 
JUECES. RECUSACION. Causal de recusación prevista en el art. 55 inc. 4° del CPPN. INTERES EN EL PROCESO. Anomalías y demora infundada en la tramitación de la causa. SOSPECHA DE PARCIALIDAD. GARANTIA DE IMPARCIALIDAD. DISIDENCIA: no se advierte cuál es el interés personal del juez a quo, máxime cuando dicha causal se refiere a intereses económicos o pecuniarios y no se invoca esa circunstancia
 “La imparcialidad del juez no es una exigencia sólo de características procesales o legales, sino que tiene jerarquía constitucional, pues no solamente se encuentra explícitamente exigida por diversos pactos internacionales que tienen aquella jerarquía en virtud de lo establecido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, sino que es una característica propia de la garantía del juez natural, establecida también por la Constitución Nacional (art. 18), y es sustento de la vigencia concreta de la garantía de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.), que en materia jurisdiccional sólo puede tener lugar a partir de la existencia de un juzgador imparcial.” (Del voto en mayoría de los Dres. Hornos y Grabivker).”.-
C. 53589 - "Incidente de recusación planteada por la Dra. Gabriela RUIZ MORALES, titular de la Fiscalía N° 7 del fuero contra el Sr. Juez Dr. Carlos LIPORACE en causa N° 13.029, 'ARRIETE, Fernando y otros s/contr. de estupefacientes" – CNPE - Sala "B" – 02/05/2005
Fallo Completo
Sumario