Jurisprudencia Penal
Contenido
Concurso aparente de leyes (por subsidiariedad):
Resulta de interés en el fallo aquí tratado confrontar las posturas de dos de los Magistrados integrantes de la Cámara Penal en relación a las opiniones vertidas al resolver el agravio defensista relativo al concurso aparente de leyes.-
El Juez que guió el acuerdo postulo que: "Tampoco cabe aplicar aquí la agravante del escalamiento establecida en el inciso cuarto del artículo 167 del Código Penal, pues estamos en el caso ante un concurso aparente entre tal tipo y el de robo con armas del 166, quedando aquel excluido por subsidiariedad, ya que en la progresión hacia la afectación del bien jurídico propiedad cabe solo tener en cuenta el más grave quedando así interferida la aplicación del subsidiado que sí entraría a regir si por razones típicas no podría funcionar aquél. ( Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl; Derecho Penal, Pte. General, Ediar, Bs As, 2000, Pags. 833/4).". Ver voto en disidencia del Dr. Minatta
La postura que resultase mayoritaria sobre el punto expuso que: "Considero, pues, que en el caso no se ha configurado un supuesto de concurso aparente de leyes, en tanto ninguna de las circunstancias agravantes concurrentes agota por sí sola todo el desvalor de la actuación delictiva, como sí ocurre con la figura básica de robo del art. 164 CP o de hurto del art. 162 CP respecto de sus calificantes, o bien entre la estafa genérica del art. 172 CP y las figuras específicas enumeradas en el art. 173 CP, por ejemplo, supuestos en que sí opera el principio de especialidad que menciona el recurrente.".- Ver Voto de la Dra. Mónica Rodríguez

Naturaleza Jurídica Múltiple o Única de un Hecho:
El interés de la sentencia emitida por la Cámara Penal estriba, fundamentalmente, en la elaboración argumental efectuada por el Tribunal para considerar a las conductas de los acusados como dos Hechos jurídicamente distintos.-
En el caso a los imputados se los condenó, en primera instancias, por los delitos de Usurpación y Turbación de la posesión en Concurso Ideal (arts. 45, 54 y 181 inc. 1 y 3 del Código Penal), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Las circunstancias fácticas sobre la que recayera la pena tuvo lugar cuando los encartados, para ocupar el Lote 47 -sito en la ciudad de Lago Puelo-, tuvieron que, previamente, remover postes y alambrados del Lote 46 b, del Sr. C.-
La Cámara Penal entendió que el supuesto en estudio debía encuadrarse en un caso de Concurso Real, resultando atípica la figura de Usurpación -vinculada al Hecho del Lote 47-; por no existir uno de los elementos requeridos por el tipo objetivo para su configuración: la violencia.-
* Temas relacionados en el Fallo: Usurpación - Turbación de la Posesión - Concepto de Violencia - Iura Novit Curia (Competencia Positiva)
Ver Párrafo Medular del Decisorio
Del Voto de la Juez Jones

Concurso aparente de leyes (por especialidad):
La Cámara Penal expresó: "No he de extenderme demasiado en cuanto al punto, pero las Figuras del Robo con armas (art. 166 CP), y Extorsión (art. 168 CP), si bien apuntan a la protección del bien jurídico “propiedad”, no se vinculan conforme un criterio de subsidiariedad, sino de especialidad, es decir, se auto excluyen, si se aplica una, no la otra, por lo cual, a priori, es conflictivo que para preceptuar un mismo tramo del hecho se pretenda apelar a ambos tipos penales, al mismo tiempo.".-
"No ha sido sencilla la distinción entre la intimidación propia de una figura y su similar de la restante, pero mayoritariamente la Doctrina se ha inclinado por la conceptualización consistente en que mientras en la Extorsión se impone que la intimidación sea exclusivamente de carácter “moral”, en el Robo se trata de violencia física, requisito este que se satisface con la sola exhibición de un arma (Edgardo Donna, Derecho Penal, Tomo II-B, pags. 120, 210 sgts. y ccdts., Ed. Rubinzal Culzoni).".-

* Temas relacionados en el Fallo: Control de la Acusación - Exclusiones probatorias - Derecho de Defensa - Competencia positiva. Absolución sin reenvío
Del voto del Dr. Montenovo

Unificación de Penas - Juez Competente - Acuerdo de partes sobre la pena en el marco del juicio abreviado:
"...la competencia del juez de ejecución, por su especialización en materia de penas y su conocimiento de los factores del conflicto originario que determinara el monto de la pena, está en condiciones de garantizar la construcción de una pena única o total como respuesta punitiva coherente para aquella persona que cometió un delito mientras estaba cumpliendo pena por otro, tal como es el caso de unificación de penas que nos convoca...".-
"...No le asiste razón a la defensa cuando sostiene que el juez de ejecución no respetó el acuerdo de partes en cuanto a la pena, pues por definición en el juicio abreviado tal acuerdo no lo vincula al juez, ya que puede absolver, Distinta es la cuestión – que sí vincula al juez- en cuanto al tope máximo de pena que puede imponer, pues no puede superar al postulado por el fiscal, pero ello no es un problema del juicio abreviado, sino el respeto al principio acusatorio que debe regir en todo juicio, sea abreviado o de otro trámite...".-
Aquí la Cám. Penal deja en claro porqué es unificación de penas y no de condenas: "...lo tipifica como de penas. Y esto es así, puesto que el condenado al momento de cometer el segundo delito estaba aún cumpliendo la pena bajo la modalidad de libertad condicional.".-
"Ahora bien, el problema puede presentarse sobre qué es lo que entendemos como “ cumplimiento de pena” en ese contexto (...)"; "...La opción es importante en este caso, porque en la deliberación estuvimos de acuerdo en imponer el mínimo de la pena como resultado de la construcción de la pena única y total, y ése mínimo debe ser el tiempo que le resta por cumplir de la pena del primer delito, pues es mayor que el mínimo del segundo delito, en este caso mayor que la mismísima pena impuesta en el segundo delito. En suma, con nuestro criterio – tomado de Zaffaroni y otros autores ( ob. cit.pags. 912- 916-)- el mínimo de la pena debe contarse a partir de la fecha de comisión del segundo delito- 21/04/2009- y no desde que obtuvo la libertad condicional el 18/07/2008. Con estos parámetros, entonces, el mínimo a imponer sería de 5 años, 3 meses y siete días.".-
Del Voto del Dr. Minatta