El Dr. Jorge Pfleger -Ministro de la Sala Penal del STJCh-, se expide, en el voto emitido en la presente Sentencia, sobre los alcances de los tres motivos agraviales previstos en el Art. 375 del código ritual.[Postura adoptada por el Magistrado también en el caso, "F.M.D. s/ Dcia. Corrupción de menores-Tw s/Impugnación" (Expte. N° 21.690 - Folio 138.T.II - Letra "F" - Año 2009)]
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A instancias del Ministerio Fiscal: (*)
En este fallo, del 24 de Agosto de 2010, la Sala Penal delimita el alcance de la Impugnación Extraordinaria cuando es impulsada por la parte acusadora. Declarando Improcedente en el caso la presentación fiscal.- “T.C.I. Dcia. Abuso Sexual r/víctima T.R.M. s/ impugnación” (Expediente N° 21.651 - Fº 132-T II - Letra “T” - Año 2009).-
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En la Sentencia del 09 de Diciembre de 2010, la Sala Penal modifica el criterio seguido en "Torres" declarando admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Fiscal. “OYARZÚM MALDONADO, Rubén s/ Robo (Carp. Ofiju Nº 1183) s/ Impugnación” (Expediente Nº 21.663 – Tº II - Fº 134 – Letra “O” - Año 2009).-
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* Nota: El punto en cuestión merece algunas consideraciones: En el ámbito jurídico los criterios jurisprudenciales no necesariamente deben ser homogéneos, y en cierta forma hasta resulta saludable que así sea a la luz de los principios republicanos y democráticos.- Sin embargo, en el caso, la cuestión presenta objeciones diferentes. Aquí el mismo Tribunal muda el criterio jurisprudencial sin advertir su cambio de postura; parcializando la normativa prevista para el caso; y transitando en contrasentido de la jurisprudencia, en cuanto a Sentencia Arbitraria, emitida por la CSJN, y que el STJCh había acogido pacificamente hasta este momento.- Ver nota completa