Jurisprudencia Penal
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Doctrina relacionada

Extensión del examen probatorio ante el órgano recurrido

"Pero traicionaría el espíritu de “Casal” si acaso soslayara realizar, desde las constancias de la causa, un re-examen de las pruebas para verificar la corrección del razonamiento puesto en jaque.".-
STJCH; Sala Penal; “ACUÑA, Andrés Francisco s/Homicidio Simple”(Expediente N° 19.561 – F° 98 - Año 2004); Año 2007.
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No considerar un testimonio
"Desechar la versión de un testigo, Caruso en la especie, cuando los jueces del juicio han dado razones y anotado que su comportamiento es denotativo de incapacidad para reproducir fielmente, y que esa ausencia de fiabilidad puede verificarse por evidencias del tenor de aquellas referidas en el párrafo que antecede, no descalifica el pronunciamiento. Tampoco que en la decisión no tomaran el camino de investigar el falso testimonio, pues no dar crédito a un testigo es un juicio de valor que no necesariamente importa considerar que el sujeto falsea deliberadamente la realidad de lo acontecido.".-
STJCH; Sala Penal; “ACUÑA, Andrés Francisco s/Homicidio Simple”(Expediente N° 19.561 – F° 98 - Año 2004); Año 2007
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Apreciación de la prueba
"Respecto de la apreciación de la prueba, he venido marcando con insistencia que la actividad de valoración de la evidencia legalmente incorporada al debate es un proceso de construcción en el que nada puede desdeñarse porque sí ni analizarse de modo fragmentado. La sana crítica – como método- importa precisamente eso: la crítica sana (libre de prejuicios) del material que se produce bajo las reglas de la psicología, la experiencia y la lógica, de suerte tal que las consecuencias sigan a sus causas desde la perspectiva de un observador imparcial. Implica, precisamente, apego a las reglas enunciadas por que resultan su contenido en la medida en que el Código Procesal Penal aplicable, Ley 3155 (a tono con sus pares del sistema mixto) no impone normas generales para la acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir todo medio legalmente incorporado que estime útil al esclarecimiento de la verdad, para tamizarla conforme aquellas.".-
STJCh, Sala Penal;“RAMIREZ, Enrique Alberto y otros p.s.a. Administración Fraudulenta” (Expediente 20.502 – R - 2006); Año 2007.
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Prueba de Presunciones
"Siempre existe en la operación intelectual con base en hechos indicativos, alguna posibilidad de llegar a una conclusión anfibológica, de allí que deba andarse con cuidado en la apreciación de la prueba presuncional. No obstante, cuando existen otros medios que permiten llegar a la misma conclusión, puede acudirse a la razón prevaleciente tal este caso.".-
STJCh, Sala Penal; “RAMIREZ, Enrique Alberto y otros p.s.a. Administración Fraudulenta” (Expediente 20.502 – R - 2006); Año 2007.
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Sana Critica Racional
"Por fin, estimo relevante memorar que el método para llegar a ese estado espiritual acorde a nuestro sistema es la sana crítica racional que como tal es el modo de conocer, de llegar a la verdad posible, a la certeza, caracterizado, este método, por la aplicación de las reglas del recto pensar basadas en la lógica, la psicología y la experiencia, a cuyo través las consecuencias se derivan de sus causas conforme el observador imparcial.".-
STJCh, Sala Penal; “ACUÑA,Andrés Francisco s/Homicidio Simple”(Expediente N° 19.561 – F° 98 - Año 2004), Año 2007
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Ver también lo dicho en ETCHAIDE, Certeza, Sana Crítica, Indicios


"En el sistema de la sana crítica no hay exclusión o gradación de pruebas.
No merece objeción -tampoco- el juicio de la Magistrada cuando desechó el obstáculo intelectual que pretendió levantarse en perjuicio de la capacidad de convicción de las afirmaciones de esa testigo, a partir de que no reconoció a nadie en el álbum fotográfico presentado por la policía y que no advirtiera los tatuajes que ostentaba el condenado en su mano.
Sobre lo primero, debo expresar que en el sistema de la sana crítica no hay exclusión o gradación de pruebas que importe que el fracaso de una diligencia impida valorar a la otra o condicione de algún modo su validez o calidad. Pero en este particular advierto, desde mi perspectiva y para dar argumento validatorio a la reflexión del “a quo”, que no puede predicarse que un reconocimiento en rueda en el que el testigo presencial del hecho investigado apunta sin hesitar a un sujeto, se vea desmerecido por que no lo advirtiera en un legajo pleno de fotografías -la del causante antigua, aún cuando su fisonomía no haya cambiado sustancialmente podemos añadir y aceptar– ya que se trata de dos caminos diferentes de llegar a la verdad, que pueden y deben ser valorados en el contexto en que se producen.".-
STJCh, Sala Penal,“BAEZA, Miguel Alberto s/ Homicidio simple en concurso con abuso de arma” (expediente 20.107 – B - 2005), Año2006
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Reconocimiento en Rueda de Personas
"Si el reconocimiento en rueda no es consecuencia de manipulación por el órgano encargado de su producción, sea poniendo al sujeto a reconocer en una situación de desventaja que conduzca a destacarlo de un grupo o –peor aún- señalando antes al testigo quién es el sospechoso, se trata de una prueba de alta calidad convictiva, a mi juicio. Así lo considero pues se está frente a una persona en su vitalidad y no delante de una placa estática, por más fiel que fuere lo que torna confiable en alto grado su resultado que lo es la evocación del individuo que reconoce.".-
STJCh, Sala Penal, “BAEZA, Miguel Alberto s/ Homicidio simple en concurso con abuso de arma” (expediente 20.107 – B - 2005), Año 2006.
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Testigo único -fiabilidad-
 “...es posible fundar la certeza en la existencia de un testigo cuando sometido a un test de fiabilidad interno y externo (de coherencia interna y externa en lo que hace a sus dichos para ser más claros) sale indemne, como es el caso.”.-
STJCh, Sala Penal,“BAEZA, Miguel Alberto s/ Homicidio simple en concurso con abuso de arma” (expediente 20.107 – B - 2005), Año 2006.
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Alcohol en sangre
“...el grado de alcoholemia, desde una perspectiva científica diferente a la que acudieron los judicantes (he consultado “Medicina Legal” de Eduardo Vargas Alvarado –Ed. Trilla- página 290), resulta indicativo de la superioridad del imputado respecto de Muñoz. Mal que le pese al dedicado defensor que ha dicho con inteligencia que los valores en abstracto son relativos pues la reacción de cada cual depende de diversos factores, la cantidad de alcohol por litro de sangre hallada es relevante para apuntalar el juicio de cargo que formularan los sentenciantes. El autor citado consigna en su obra que “...De 350- 500 por ciento (coma) Hay inconciencia completa, coma, anestesia. Reflejos disminuidos o abolidos; temperatura subnormal; incontinencia de esfínteres; dificultades circulatoria y respiratoria. Disnea, choque y posibilidad de muerte...”
Si bien es cierto que el propio autor acepta la posibilidad de que la descomposición post morten puede dar lugar a la producción de alcohol en la sangre aunque rara vez excede 50 mg/l, no menos veraz resulta que, si por hipótesis se plantease esa posibilidad, debió partirse de un grado elevado de alcoholemia para alcanzarla, lo que siempre nos deja en el rango de las ebriedades morbosas; por ejemplo: de 270 – 400 mg por ciento indica la obra que se ha referido que es elocuente de “estupor” y puede observarse “...apatía, inercia general, somnolencia. Respuesta a estímulos disminuida. Incoordinación muscular acentuada, Incapacidad para mantener en pie y caminar. Vómito, incontinencia de heces y orina. Deterioro de la conciencia. Respiración entrecortada y suspirosa. Sueño y estupor...”.”.-
 STJCh, Sala Penal; “ACUÑA, Andrés Francisco s/Homicidio Simple”(Expediente N° 19.561 – F° 98 - Año 2004), Año 2007.
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Selección del material probatorio, INDICIOS
“En ese sentido hago memoria de que “...Constituye una facultad de la instancia de mérito seleccionar el material probatorio, prefiriendo algunos elementos y descartando otros, no siendo suficiente, a quien se opone, expresar un mero criterio discordante...” (SCBA. C. Ac. 81491, Moreno S. 16/ 07/ 2003 en JPBA t. 123 F. 200, pág. 84) y que “...Si los elementos de juicio de los que dispone el sentenciante para elucidar la participación de los imputados en el hecho son de valor indiciario, ello no constituye “per se” óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza, toda vez que hoy en día ya no se discute que los indicios tengan tal aptitud con la condición de que sean unívocos y no anfibológicos...Sin embargo, la valoración de los indicios exige una consideración conjunta y no un examen separado o fragmentario, puesto que la meritación independiente de cada indicio, desnaturaliza la esencia que es inherente a este tipo de pruebas....el análisis separado de cada elemento de juicio constitutivo de prueba indirecta, instaura siempre una alternativa anfibológica que necesita ser contrastada con el resto del marco convictivo para evaluar si aún así se mantiene la duda o si es posible llegar a una certeza positiva o negativa acerca del aspecto discutido...” (TSJCBA PENAL c. Sent 97 Paglione M. A. 29/09/ 2003 en JPBA t. 122. 150, pág. 73/74).”.-
STJCh, Sala Penal; “MORTENSEN, J. Daniel-VARGAS, M. Ángel s/Homicidio Simple (1º) y Homicidio Simple en C.R. con Lesiones Leves (2º)(Expte. 20.170-Folio 166-M-2005), Año 2006.
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Arbitraria valoración de los informes psicológicos y se descartó algunas de las hipótesis defensivas
 El STJCh absuelve por aplicación del in dubio pro reo

"Le asiste razón al recurrente cuando denuncia que el tribunal de juicio realizó una arbitraria valoración de los informes psicológicos y descartó algunas de sus hipótesis defensivas. Aunque el a quo es libre para seleccionar y valorar el material probatorio sobre el que apoyará sus conclusiones, esa libertad no puede ser caprichosamente manejada, como ocurre cuando no se valora una prueba que, de haber sido ponderada, hubiera determinado una conclusión distinta.
(...)Ante esta situación destaco la trasgresión por los jueces al principio de razón suficiente, puesto que para la validez de la conclusión condenatoria, era necesario que estuviera probada en base a elementos reconocidos como verdaderos y se expresaran las razones por las cuales se aceptó tal conclusión, razones que no son otra cosa –dentro del proceso- que pruebas suficientes para llegar a la certeza de dicha conclusión.”.-
STJCh, Sala Penal; “F., J. H. s/ Abuso sexual en concurso real con desobediencia a la autoridad” (Expte. N° 20.661 – F° 246 – Año 2006), Año 2007.
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Prueba indiciaria para llegar a la certeza
“El primer interrogante que es conveniente realizar, y luego responder, es si una condena puede cimentarse en prueba indirecta o prueba científica discutible en su conclusión.
En ambos respectos la respuesta es positiva.
Ya me he pronunciado en otros precedentes (caso “Paz” resuelto por esta Sala) en el sentido de que la ausencia de tarifa que califique o jerarquice la prueba en nuestro sistema procesal, autoriza a acudir a cualquier medio regularmente obtenido o a realizar operaciones intelectuales a partir de evidencias de aquella naturaleza.
Esta manera de pensar puede aplicarse, a mi parecer, respecto de la prueba científica cuando el Juez da razones que superen cualquier contradicción con otros medios iguales.”.-
 STJCh, Sala Penal; “F., J. H. s/ Abuso sexual en concurso real con desobediencia a la autoridad” (Expte. N° 20.661 – F° 246 – Año 2006), Año 2007.-
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Testimonio de un menor sobre la noticia de un crimen prestado en cede policial y valorado en juicio
“En síntesis, no se utiliza el testimonio de Mansilla prestado en sede policial como elemento de prueba, sino que se hace referencia al dato aportado a la prevención y a los testimonios de Barrientos y Ojeda que ratifican dicha imputación, para explicar el sometimiento de Oscar Haro al proceso.”.-
 STJCh, Sala Penal; “HARO, Oscar Heraldo – PAUNERO Rolando Esteban s/ robo simple (el primero) y hurto agravado en concurso ideal con robo simple en concurso real con robo simple (el segundo)” (Expediente N° 19328 – H - 2003). Año 2007.
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Prueba INDICIARIA requisitos para considerar a los indicios como medios de pruebas válidos
Aquí se hace lugar a la defensa en cuanto a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y se analiza porqué son ilógicas las conclusiones del tribunal a partir de prueba indiciaria
“Pero tampoco puede dejarse de lado que los hechos indiciarios, fuente de presunciones, han de estar debidamente fijados (no puede especularse a partir de una especulación anterior, valga la reiteración) que deben resultar unívocos y además variados.
Lo que resulta inadmisible sí- despejado el tema de la variedad y la existencia de base firme- es que el proceso de reflexión sea infundado o arbitrario; que se genere a partir del mero discurso del Juez; que sea el producto de un análisis pre- juicioso o infundamentado o que se utilice un argumento “ad hoc” para la validación del predicado.”.-
2 .- Una mera mención a la reglas de la lógica y el sentido común no suple la explicación acerca de una conclusión o de una afirmación. Resulta entonces arbitraria la que establece la dinámica del episodio (fuente del endilgue de autoría dolosa de homicidio) repeliendo la defensa del atribuido mediante esa solitaria expresión, sin dar razones fundadas.-
No podrán las operaciones intelectuales realizadas a partir del hecho indicativo que inaugurara el punto, entonces, servir a los fines de justificar una sentencia de condena.
Admito – otra vez- que la premisa pudo ser probable; pero la probabilidad, aquí,   apareja duda razonable y por consecuencia aventa la certeza positiva a la que los jueces de la mayoría pretenden haber llegado.
3.- Es cosa del pasado la inquisición que hacía que las afirmaciones del acusado carecieran de todo valor probatorio si le eran favorables; hoy (me refiero desde el momento en que adoptamos un procedimiento acorde el valor de la libertad) el juzgador es libre- valga la reiteración- para apreciar “...la confesión respecto a las declaraciones favorables al encartado, hasta el punto de que podría revocarla y el Juez dar crédito a la primera o a su revocación, atendidas las circunstancias del caso concreto...” (mutatis mutandi tomo en cuenta las enseñanzas de Ernst Bëling en su “Derecho Procesal Penal” pág. 233 DIN Editora).”.-
 STJCh, Sala Penal; “PAZ, Mario Sebastián s/ Homicidio Simple” (expediente 20.375-P-2006).
Voto en mayoría del Dr. Pleger
2.- Premisas probables, beneficio de la duda
3.- Valoración de la declaración del imputado


En el supuesto, precisamente, la cuestión que dirime el destino del recurso es el escaso valor convictivo que poseen los elementos erguidos por el “a quo” como fundamento de su declaración de certeza, al tiempo de fijar el hecho causa de la condena
“Es que el acta de fs. 1, base fundamental en el proceso de determinación del señor Juez Correccional, fue útil para legitimar la detención y el inicio de actuaciones pero resulta un elemento inepto para brindar el grado de seguridad ideológica necesario para dictar una sentencia condenatoria.
Ello es así por cuanto, en primer término, el imputado no fue advertido en flagrancia sino que pasaron al menos algunos minutos entre el pretendido desapoderamiento y la aprehensión, no se recuperó el objeto que según se consignó había contenido el dinero, y no se develaron detalles que pudieron enervar las excusas del atribuido.”.-
STJCh, Sala Penal; “PETTITE, José Augusto s/ Hurto Simple” (expediente N° 20.559– P –228- Año 2006).
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger

 

El Fiscal recurre una sentencia absolutoria por, entre otras cosas, violación de las reglas de la SANA CRITICA
“El relato del niño es, por lo tanto, válido desde el punto de vista estrictamente jurídico, lo cual no significa que resulte suficiente como para conducir a la acreditación del hecho y a la atribución de la autoría.
Y ello es así por cuanto, por otro lado, la declaración del imputado es también formalmente válida como prueba puesto que no se encuentra contradicha por ninguna de las probanzas arrimadas a la causa.”.-
STJCh, Sala Penal; “C., R. M. s/ abuso sexual con acceso carnal ” (expediente 20.518- Letra C- folio 221- año 2006); Año2007
Voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
Voto en mayoría del Dr. Pfleger

 

Violación de la sana critica racional. Principios Lógicos
“Al predicar los judicantes que carecían de certeza acerca de que dos personas más que el condenado fueron participes de la sustracción de los objetos que pertenecían a Nicolás (la campera y el brazalete) dejaron sentado con fuerza de verdad legal que Ñancurupay había actuado en soledad en el evento y ello implica el fenómeno aludido.
Pero, lo que a mi juicio no lograron explicar los sentenciantes – y la crítica defensista logra un argumento fuerte a su favor-  en porqué deducen que fue el imputado quien blandió el cuchillo para obligar al otro a entregar las cosas, si descartaron al mismo tiempo la presencia de terceros, único modo de legitimar las razones de la solución jurídica dada al caso.
El principio lógico del tercero excluido importa que dos juicios no pueden ser verdaderos o falsos al mismo tiempo y así se ha declarado en la que está en crisis, desafortunadamente.
Si es verdadero que Ñancurupay no fue quien blandió en el episodio el cuchillo para robar a Nicolás, es falso que lo hiciera (los hechos, el facto, según la sentencia). Si es verdadero el juicio de que es autor de robo con armas, es falso que no blandiera el cuchillo para robar (el predicado de la subsunción, necesariamente vinculado a la plataforma de hechos). He aquí la demostración palmaria de una regla transgredida.
Pero intentemos un paso más y veamos. Aún dando por supuesto que no se aceptara este modo de ver las cosas puede llegarse al mismo resultado desde la perspectiva del principio de contradicción o de no contradicción.
Pero si se excluye otro que el condenado como protagonista del episodio y se mantiene la negación de que usara el arma de marras, la conclusión es decididamente contradictoria.
Se divorcian – inevitable y definitivamente- el sujeto de aquello que se dice de él, con el resultado infraccional que se viene expresando.
Va de paso que los sentenciantes tampoco informaron en su desarrollo el porqué de las conclusiones que se perciben antagónicas,   con lo que, otra vez, volvieron a transgredir la lógica esta vez desde el principio de razón suficiente.”.-
STJCh, Sala Penal; “FIGUEROA, Hugo Federico y otros s/ robo en poblado agravado por el uso de arma” (expediente 20.263-F-2005), Año 2006.
Voto minoritario del Dr. Pfleger

 

Amplitud del tribunal de casación para valorar testimonios vertidos en juicio
"A los participes del hecho (hermanos de la víctima y propio damnificado) no se les puede desechar su testimonio por imparcialidad por dichos atributos
Pienso, y así lo he expuesto en otro expediente contemporáneo, que no debe olvidarse que en la apreciación de los testigos (irrepetible en esta instancia) juega la captación de los jueces que inmediatamente les escuchan en el debate. A la hora de formar convicción son ellos los que efectuarán con mejor precisión la selección a la que se ven obligados cuando se plantean versiones disonantes.
De allí que quien se involucra en la tarea de escrutar éste aspecto, frente a la queja de un agraviado, ha de tomar en consideración la corrección del discurso en sí misma y en sus vínculos con otros datos externos y objetivos.
Desechar aquí la versión de los testigos por ser afectados material y moralmente: Angel Alejandro Llancamil que fue herido por el acusado y era hermano del muerto y José y Maximiliano Picón hermanos de aquellos, a la vez, cuando los jueces del juicio han dado razones no descalifica el pronunciamiento.
Es más, abandonado el sistema de tachas el Código que rige el procedimiento, que estatuye la libertad de la prueba (art. 182 del C.P.P. Ley 3155), indica específicamente en lo que a la testimonial atañe que “...toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de la facultad del Juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica...”.”.- STJCh, Sala Penal; “HUENELAF, Emir Ezequiel s / Homicidio Simple” (expediente 20.590-H-2006), Año 2007.
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger

 

Propició la defensa, la nulidad del dictamen pericial médico de la doctora Florencia Kiguel porque, según se afirmó en el recurso, la profesional carecía de aptitud para ser perito porque conoció el hecho como testigo (art. 49, inc. 1º del Código Procesal Penal)
“Su declaración ha sido recabada por su condición de médico, no es su percepción del hecho lo relevante, sino su opinión o su diagnóstico, porque no se la escuchó como testigo sino como perito. No es correcto afirmar que la doctora Kiguel conoció el hecho como testigo: conoció a la niña como paciente.
La declaración de la médica es importante porque la trató en las mejores condiciones para apreciar su diagnóstico. Sea como testigo o como perito, la doctora Kiguel intervino para expresar su opinión, para producir su informe a conciencia y sobre la base objetiva de la ciencia médica; es decir, como persona legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina.
Por lo tanto, la situación de la doctora Kiguel no puede ser equiparada al motivo de inhibición de los jueces cuando hubieran conocido el hecho como testigo; y está fuera del alcance de las previsiones del art. 49, inc. 1º del Código Procesal Penal.”.-
STJCh, Sala Penal; “L., L. A. p.s.a. de abuso sexual a J.B.L.”(expediente 20.402 – L - 2006).
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger

 

Qué se entiende por RAZON SUFICIENTE como uno de los elementos integrantes de la SANA CRITICA
“Si por razón suficiente, en términos de una sentencia, referimos a que para la validez de la conclusión es menester que la misma esté probada suficientemente en base a otros elementos reconocidos como verdaderos (ver el excelente opúsculo de Jorge Santiago Pérez titulado “Lógica, sentencia y casación” (edición del autor distribuida por Iveroni Ediciones, pág. 26) y que debe aplicarse “...al conocer, esto es, al problema del conocimiento, aunque parezca una redundancia; lo que estipula que todo juicio debe tener su fundamento y justificación, o lo que es lo mismo, derivar de otros juicios asumidos como verdaderos (concretamente en el caso pruebas de la causa introducidas legítimamente al proceso...”, debemos validar a la que ocupa, pues posee esas propiedades.”.-
STJCh, Sala Penal; “L., J. s/ abuso sexual agravado” (expediente 20.466-L-2006).
Del voto en mayoría del Dr. Pleger
Continúa el Dr. Pleger exponiendo sobre razón suficiente, acompañado del análisis de la sentencia

 

Prueba
“Lo cuestionable (es decir, lo que se puede disputar o controvertir) es la forma en que una cosa llegó a manos de quien la detentaba, no el modo en que se incorporó al proceso. Son dos hechos diferentes, incomparables y perfectamente separables: el primero podría ser ilegal; el segundo, no.”.-
STJCh, Sala Penal;"INCIDENTE de nulidad relacionado a la causa N° 1229, F° 333, año 2002, caratulada ´Jafatura de Policía s/ fraude a la administración pública´” (expte. 20.441-I-2006).
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En los delitos de abuso sexual por ser en ámbitos privados, la prueba indiciaria es primordial
Por otro lado los indicios no deben ser aislados sino concordantes

Del voto en mayoría del Dr. Pleger
“Otra cuestión a tener en cuenta en el que está bajo examen, es la naturaleza del delito de que se trata y la manera de ponderar las pruebas que se produjeren en el curso del debate.   Estas conductas, en su generalidad, se desarrollan en ámbitos privados o aislados, que resultan proclives a su consumación y frente a ello debe admitirse el análisis de todo rastro, vestigio e indicio a efectos de dilucidar lo acontecido, pues de lo contrario se correría el riesgo de que la simple ausencia de testigos implicara la impunidad.
Los indicios o rastros o vestigios, no pueden dejar de ser sometidos a una evaluación crítica, desde que su eficacia se funda en su calidad y no en su cantidad y en este sentido resulta preciso remarcar que la certidumbre judicial no se obtendrá sobre las bases de cada uno de los indicios considerados individualmente, pues siendo sólo probables, se admite la posibilidad de duda acerca de las circunstancias que los originan. La certeza se obtendrá en cambio de su conjunto, en cuanto coincidiendo unos sobre otros, eliminen recíprocamente esa posibilidad de duda, de acuerdo con la sana lógica y en medida suficiente para lograr el íntimo convencimiento.”.-
STJCh, Sala Penal;“P., M. A. s/ Abuso Sexual” (Expte. 20.533-P-2006).
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“Niños Víctimas de abuso sexual” Mecanismos de ocultamiento, amenazas etc.
"...La víctima, el niño, es dependiente de los adultos por naturaleza. Son por lo tanto las víctimas mas fáciles de la violencia y el abuso...." "... la perpetuación del abuso se hace, se mantiene, justamente, por el mantenimiento del secreto. El abusador mantiene la cooperación del niño a través del soborno, amenaza, la coerción o una mezcla de tres cosas..." "...El niño guarda silencio para protegerse y para proteger a sus padres, o por que teme ser sancionado por ellos...", "...en los niños que han sido reiteradamente abusados aparecen distintos síntomas que son una adaptación patológica, como un modo de sobrevivir a este período abusivo, e implican serios trastornos de conducta. Entre otros, aparece un grave estado de disociación, donde el niño parece tener amnesia de lo ocurrido en el período abusivo, y de todo lo relacionado a él, pero evidentemente esto va unido a seccionar y empobrecer toda su vida psíquica. Esta disociación es la responsable de la imposibilidad o de la fragmentación en la declaración de hechos efectuada por el niño cuando se la requiere, y que es tan importante como prueba del delito a nivel jurídico. La dificultad aumenta por que casi siempre el abusador niega sistemáticamente...", pregonando también el "...fracaso escolar..." como síntoma de la disminución general de la capacidad productiva y la necesidad de "...creer al niño..." soslayando los obstáculos externos (la dificultad de detectar esos delitos, la incredulidad de los adultos) e internos (la inseguridad y la disociación)
STJCh, Sala Penal; “P., M. A. s/ Abuso Sexual”(Expte. 20.533-P-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pleger

 

Indicadores sugerentes de abuso sexual
“1. Dificultades para andar o sentarse. 2. Dolores abdominales o pelvianos 3. Ropa interior rasgada, manchada (*) 4. Se queja de dolor o picor en la zona vaginal o anal 5. Genitales o ano hinchado, dilatado o rojo. b: Indicadores emocionales y comportamentales en el niño. 1. Cambio repentino de la conducta. 2. Baja repentina de rendimiento escolar: problemas de atención, fracaso escolar, retrasos en el habla. 3. Depresión, ansiedad, llantos frecuentes. 4. Culpa o vergüenza extrema. 5. Retrocesos en el comportamiento: conductas de niño de menor edad como chuparse el dedo u orinarse en la cama, incluso puede parecer retrasado(*). 6. Inhibición o pudor excesivo. Parece reservado, rechazante. 7. Tiene escasa relación con sus compañeros. Aislamiento. 8. No quiere cambiarse de ropa para hacer gimnasia o pone dificultades para participar en actividades físicas. 9. Fugas del hogar (*). 10. Intento de suicidio o autolesiones (*). 11 Manifiesta conocimientos sexuales extraños, sofisticados e inadecuados para la edad (*) 12. Conductas y juegos sexuales inapropiados para la edad: masturbación compulsiva, agresiones sexuales a otros niños (*). 13. Miedo "inexplicable " de embarazo 14. Aparición de temores repentinos e infundados: temor a una persona en especial; resistencia a regresar a la casa después de la escuela (*). 15 Miedo a estar solo, a los hombres o a algún miembro de la familia. 16 Rechazo a alguien en forma repentina. 17. Resistencia a desnudarse y a bañarse. 18. Problemas de sueño: temores nocturnos, pesadillas. 19. Comportamientos agresivos y sexualizados.”.-
STJCh, Sala Penal; “P., M. A. s/ Abuso Sexual”(Expte. 20.533-P-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pleger

 

Analiza en el fallo la existencia de estos tres clases de indicios: Indicios de oportunidad o presencia; Indicios de personalidad, e Indicios de mala justificación.
“Tampoco es incorrecto fundar una sentencia de condena en indicios que resultan ciertos, firmes y unívocos, tanto y más cuando concurre prueba científica que orienta al pensamiento a transitar en sólidos caminos, como ocurre en el caso.”.-
STJCh, Sala Penal;“PASCOFF, Esteban Estanislao Pas. Homicidio Simple”(Expte. 20.476-Folio 214-P-2006).
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger

 

Pretendida nulidad de la sentencia por la incorporación de un testimonio al debate oral y público, por su lectura. La testigo era de identidad reservada
“Los magistrados señalaron que, antes de tener lugar la etapa de juicio, el acusado tuvo acabado conocimiento de quién era la persona beneficiada con la reserva de su identidad y, además, la defensa presenció actos en los que participó, pudiendo haber ejercido la facultad de interrogar a la testigo con apoyo en el artículo 179 del Código Procesal Penal, sin haberlo hecho y sin haber formulado objeción alguna sobre aquellos actos.”.-
STJCh, Sala Penal; “RAIN, Mario Eduardo p.s.a. Homicidio Simple” (Expediente 19.873 – R – 2004), Año 2007.
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi

 

El STJCH expone las limitaciones de los medios de prueba –por su propia naturaleza- en este caso un testimonio, los cuales no denotan “fotograficamente” lo que pudo haber sucedido. No son importantes las morigeraciones insustanciales
“No me parece desatinado pensar que en el fragor del evento pudieran, los Cardozo, tomar una percepción equivocada de los personajes. Leo una y otra vez el acta de debate y, a pesar de que no posee la riqueza de lo que los jueces del juicio pudieron percibir con sus sentidos ( uno de los problemas que apareja el análisis a la luz de “Casal”) quedo persuadido de que, turbados, pudieron creerse frente a dos hombres de diferente porte, uno finalmente una mujer. Me parece que es forzar las cosas y llegar a extremos imposibles de conseguir, exigir a los medios de prueba, cuando lo impide su propia naturaleza, la reproducción exacta del pasado (una prueba de ADN, una fotografía o una filmación son más precisas, por su esencia, que un testimonio).
La sana crítica es el único modo seguro para suplir esa imprecisión. Ya he dicho que sólo la imaginación de Bioy Casares o el genio de H.G. Wells, pudieron prefigurar el espectáculo del pasado.”.-
STJCh, Sala Penal;“REYES, Sebastián y otra p.s.a. robo agravado a Kiosco Júpiter - Trelew” (Expediente N° 19.598 – F° 102 - Año 2004).
Del voto en mayoría del Dr. Pleger