Rawson, 11 de Mayo de 2017.-

 

VISTO:

El Acuerdo Plenario Nº 4431/16; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo Plenario mencionado en el Visto el Superior Tribunal de Justicia estableció el “Proceso de Distribución de Recibos de Haberes Digitales” para sus organismos dependientes;

Que, en el marco de lo dispuesto por el Art. 17 inc. c Ley V –Nº 71 (Antes Ley 4139) y Acuerdo Nº 408/2000 Cap. V, mediante Expediente Nº 36283/16 el S.T.J realizó la consulta previa para la implementación de recibos de haberes digitales;

Que, ante dicha consulta el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut se manifestó mediante Dictamen N° 81/2016, en un todo de acuerdo con los términos del proceso definido, motivo por el cual y a fin de no ser repetitivo en la consulta ante dicho organismo por la misma cuestión, se solicitaron copias de la documentación mencionada al Superior Tribunal de Justicia, la cual forma parte de los antecedentes de la presente; 

Que, la Ley XIII Nro. 16 autoriza la “...utilización de actuaciones electrónicas, documentos electrónico, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia del Chubut, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalente convencionales…”;

Que, el suscripto comparte el criterio de que el avance en la digitalización de los recibos de haberes de los dependientes de este Ministerio permitirá optimizar el uso de recursos humanos y materiales, evitando el dispendio administrativo;

Que, en tal sentido el Área Informática de la Defensoría General ha desarrollado una solución informática denominada SUR (Sistema Único de Recursos Humanos), con el objetivo de administrar los legajos de los agentes del Ministerio incluyendo la generación e impresión de los recibos de haberes digitales;

Que, desde el mes de noviembre del año próximo pasado se implementó en el ámbito de este Ministerio una prueba piloto de consulta de recibos de haberes digitales con resultados satisfactorios hasta la fecha;

Que, también la Dirección de Administración trabajó con las Oficinas de Asistencia Técnica de cada Circunscripción en la elaboración de protocolos administrativos a seguir con aquellos dependientes que se encuentran sin conexión a la red interna del poder judicial;

Que, en vista de todo lo dicho resulta oportuno entonces establecer de forma definitiva el Proceso de Distribución de Recibos de Haberes Digitales, conforme a las premisas y  procesos que quedan establecidos en el Anexo I que integra la presente;

Que, la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley V- 90 Orgánica del Ministerio (texto conforme Ley  V- 139);

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 

1º) ESTABLÉCESE a partir del 1° de Junio del corriente año el “Proceso de Distribución de Recibos de Haberes Digitales”, de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente como único procedimiento para los organismos dependientes de la Defensoría General de la Provincia del Chubut.-

2º) Se exceptúa de lo dispuesto en el Art 1º) del presente, a aquellos agentes que se encuentran sin conexión a la red interna del poder judicial los cuales podrán solicitar a las Oficinas de Asistencia Técnica de su Circunscripción la impresión de los recibos correspondientes.-

3º) La Dirección de Administración en conjunto con el Área de Informática serán los órganos con facultades para realizar las modificaciones a lo dispuesto en el Anexo I.-

4°) COMUNICAR lo resuelto a los Defensores Jefes y a la Señora Jefa Provincial del Servicio Social y, por intermedio de éstos, a la totalidad de los Magistrados, Funcionarios y Empleados bajo su dependencia.-

5º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-

 

RESOLUCIÓN Nº 181/17 D.G.-

 

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Año
2017