Jurisprudencia Penal
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El Dr. Jorge Pfleger -Ministro de la Sala Penal del STJCh-, se expide, en el voto emitido en la presente Sentencia, sobre los alcances de los tres motivos agraviales previstos en el Art. 375 del código ritual.[Postura adoptada por el Magistrado también en el caso, "F.M.D. s/ Dcia. Corrupción de menores-Tw s/Impugnación" (Expte. N° 21.690 - Folio 138.T.II - Letra "F" - Año 2009)]
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A instancias del Ministerio Fiscal: (*)

En este fallo, del 24 de Agosto de 2010, la Sala Penal delimita el alcance de la Impugnación Extraordinaria cuando es impulsada por la parte acusadora. Declarando Improcedente en el caso la presentación fiscal.- “T.C.I. Dcia. Abuso Sexual r/víctima T.R.M. s/ impugnación” (Expediente N° 21.651 - Fº 132-T II - Letra “T” - Año 2009).-
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En la Sentencia del 09 de Diciembre de 2010, la Sala Penal modifica el criterio seguido en "Torres" declarando admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Fiscal. “OYARZÚM MALDONADO, Rubén s/ Robo (Carp. Ofiju Nº 1183) s/ Impugnación” (Expediente Nº 21.663 – Tº II - Fº 134 – Letra “O” - Año 2009).-
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Fallo de Marzo de 2012: "El eje central de los recursos apunta contra la valoración que los jueces hicieron de la prueba para determinar la calificación jurídica que correspondía asignar al hecho investigado."; "En este sentido opino que la tarea requerida por la Fiscalía y la querella implica una revaloración de la prueba, lo cual no está permitido en esta instancia." [El subrayado no es del original]- (Del voto del Ministro Daniel Russell) “ÁLVAREZ, René Mariano s/ Pto. Homicidio s/ Impugnación(Expediente N° 22.327 - Folio 44 – Año 2011).- 

* Nota:  El punto en cuestión merece algunas consideraciones: En el ámbito jurídico los criterios jurisprudenciales no necesariamente deben ser homogéneos, y en cierta forma hasta resulta saludable que así sea a la luz de los principios republicanos y democráticos.- Sin embargo, en el caso, la cuestión presenta objeciones diferentes. Aquí el mismo Tribunal muda el criterio jurisprudencial sin advertir su cambio de postura; parcializando la normativa prevista para el caso; y transitando en contrasentido de la jurisprudencia, en cuanto a Sentencia Arbitraria, emitida por la CSJN, y que el STJCh había acogido pacificamente hasta este momento.- Ver nota completa

Impugnación Extraordinaria interpuesta por el Querellante -cuestiones de hecho y prueba-:
La Sala Penal declara inadmisible la impugnación extraordinaria a instancia del querellante en función de los siguientes fundamentos: "...estimo oportuno recordar el criterio sustentado por esta Sala en lo atinente a las condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios; Como he sostenido en otras oportunidades, tratándose de una impugnación de la querella que pretende agravar la situación del imputado y modificar la calificación impuesta por una más gravosa, deberá observarse con estrictez si se dan los presupuestos legales para habilitar la instancia; En este caso, el motivo central del recurso tiene que ver con la selección del material probatorio rendido en el debate y cómo lo han valorado los magistrados; V. Esta breve síntesis tiene por finalidad demostrar que la querella intenta ingresar a esta instancia utilizando cuestiones de hecho que ya han sido fijadas por el Tribunal de mérito.". (Del voto del Dr. Daniel A. R.  Russell).- Ver texto completo