Jurisprudencia Penal
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Jurisprudencia Extranjera Relacionada

PROCESO PENAL. PRUEBA. Examen de histocompatibilidad. Supuesto hijo de desaparecidos. Extracción compulsiva de sangre al menor y a quienes ostentaban su patria potestad. Imposibilidad de éstos últimos de negarse a tal práctica, por ser posibles autores de los delitos. Ausencia de violación al derecho a la intimidad, a la salud y a la integridad física.-
"La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución impugnada sobre la base de que en autos se investigaba la posible comisión de los delitos que prescribe el art. 146 del Código Penal, que la medida dispuesta tendía a acreditar si el menor guardaba vínculos de sangre con quienes decían ser sus progenitores, los que no podían oponerse a ella debido al conflicto de intereses generados con la víctima al ser los posibles victimarios, y porque la medida guardaba proporcionalidad, estaba sometida al control judicial y constituía una exigua afectación de los derechos de los sujetos pasivos dentro del marco de la coerción estatal en el procedimiento criminal.""Por último, en el precedente supra citado, esta Corte ha establecido que al no afectar la medida dispuesta garantía constitucional alguna, negar su cumplimiento importaría desconocer lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley 23.849 e incorporada a la Carta Magna en el art. 75, inc. 22 por la reforma del año 1994; circunstancia ésta que podría ocasionar la responsabilidad del Estado por incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos, toda vez que en las particulares circunstancias del sub lite la prueba ordenada aparece como el medio para poner pronta y eficaz solución a la situación del menor G." S. C. G. 449 L.XXXI - "Guarino, Mirta Liliana s/querella" - CSJN - 27/12/1996 TEXTO COMPLETO


PROCESO PENAL. PRUEBA. Identificación dactiloscópica. Ausencia de violación de la garantía que veda la autoincriminación. Corriente y razonable ejercicio de la facultad estatal investigatoria de los delitos
"El requerimiento judicial del reconocimiento del imputado, en los términos de los arts.,264 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal, no es violatorio del art. 18 de la Constitución nacional, en cuanto veda la exigencia de "declarar contra sí mismo".""Ello por cuanto, la presencia del imputado en las actuaciones del proceso no es "prueba" en el sentido de la norma del caso; cuanto porque constituye corriente y razonable ejercicio de la facultad estatal investigatoria de los hechos delictuosos.""Es por tal razón que la jurisprudencia americana ha decidido que la cláusula que proscribe la auto-acriminación no requiere la exclusión de la presencia física del acusado como prueba de su identidad, como no impide la obtención y el uso de las impresiones digitales -218 U.S. 245; CORWIN: The Constitution of the United States, pág. 842; WILLOUGHBY: Principies of the Constitucional Law of the United States, pág. 480-." Cincotta, Juan José" - CSJN - 13/02/1963 TEXTO COMPLETO

Rebelión. Proceso Penal. Fiscal. Pedido de prisión. Rechazo. Insuficiencia probatoria
"El juez de Sección ha obrado con perfecta razón y justicia, diciendo que mientras no haya pruebas del delito, no se puede librar auto de prisión.""La libertad del hombre es la primera de las garantías individuales para que pueda violarse por lijeros pretestos, ó por razón tan vagas é insuficientes como las alegadas por el Fiscal. El no solamente no ha dado prueba alguna de que González sea criminal, sinó que los hechos que alega, aun probados, no serían bastantes para establecer su criminalidad. Que él sea él jefe del partido gonzalista que se dice hay en Mendoza, nada tiene que hacer con la rebelión; ni el haber votado en las elecciones por la candidatura Mitre, es un delito que deba perseguirse. Si sus hermanos y parientes trabajaron porque fuera elegido D. Eliseo Marenco, Gobernador de Mendoza, cuando huyó su Gobernador propietario, esto ni es un delito, ni aun cuando lo fuera, podría imputarse a D. Carlos González, que no se dice que tuviera participación en ese nombramiento.-"Aunque González deseara realmente que la rebelión triunfara, si él no había tomado parte en ella, como parece que no la tomó, no pueden hacérsele cargos criminales por estériles deseos." CSJN - 26/06/1875 - C. XLIV - "Criminal contra D. Carlos González por rebelión - Incidente sobre prisión-"  TEXTO COMPLETO