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Que significa denominar Suspensión de Juicio a Prueba y no Probation. Título del artículo: “Algunos problemas surgidos cuando empezó ha aplicarse el Art. 76bis del Código Penal”.
 “El autor plantea las diferencias entre nuestro sistema y el Alemán, que reconoce inspiración del modelo americano”. * “Puede esto resultar intrascendente, pero se está muy acostumbrado en el derecho penal a concebir abstracciones como realidades, meras intelectualidades, se debe necesariamente modificar esta modalidad si algún cambio satisfactorio se pretende”. “Consultar también Binder Alberto M., Introducción al Derecho Penal, Ed. AD-HOC. (Dsjpa1)
Por Mario H. Pena
 
La ley y la voluntad del legislador
“Claro está que como muchas veces ocurre la voluntad de la ley puede no ser la del legislador. Ardua tarea impone el aserto de que los jueces no deben sustituir la voluntad del legislador sino aplicar la norma como éste la concibió. * Cita fallo de la CSJN: 300:700, cuando lo sancionado parece distinto de lo que fue debatido , “...En esta tarea interpretativa, cuando el texto de la ley no satisface autónomamente para dilucidar su verdadero sentido y alcance se debe atender a la voluntad del legislador de tal manera que, partiendo de la letra de la ley como fuente inicial y cuando no resulta autosuficiente, corresponde acudir a los debates parlamentarios que fijan de manera indubitable el criterio que ha seguido la legislatura para la sanción de la norma...” CNCP, Sala 1. “Botto Nelo Alfio” nº 632 del 10 de febrero de 1996.”. (Dsjpa1)
Por Mario H. Pena
 
Interpretación Literal, y sus efectos. Sobre la Probation, y concretamente como opera en esta la inhabilitación. El sumario se basa en la causa 27994 “Leroux, C.s/susp. a prueba” - Int. VI -Cor. 7/56
“Las interpretaciones literales conducen, en varias situaciones, a impedir el acceso a la Probation, de manera poco razonable. Nótese que, de tal modo, quedarían excluidos de la posibilidad de reinserción social, a partir de la suspensión del proceso a prueba, sujetos que pudieron cometer algún yerro o desvío, aunque ofrezcan buenas condiciones para una recuperación futura eficaz...”.- (Dsjpa2) 
Alejandro Alagia. Cuaderno de doctrina y jurisprudencia penal, Año III nro. 7. Ed. AD-HOC
 
Interpretación a favor del ciudadano, en contra del Estado. “Falta de fundamentación de la sentencia y reglas de la sana crítica”
“Recordemos que en derechos humanos opera el principio pro homine que no tenemos consagrado expresamente en alguna norma, pero dice que siempre que exista una relación entre Estado y ciudadano cualquiera que esta sea, se presume que el Estado violenta los derechos del súbdito, y por consiguiente tiene que haber un contralor.”.
Por Francisco Dall'Anese. Letrado de la Sala de Casación Penal
Profesor de Derecho Penal, U.A.C.A. Año 2005
Texto en Extenso