Jurisprudencia Penal
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USURPACIÓN DE AUTORIDAD: Significado de los términos "asunción" y "ejercicio de una función pública". FUNCIONARIO PÚBLICO
"Debe descartarse la aplicación del Art. 246, inciso 1° del Código Penal al caso de quien concurre durante un período de tiempo en forma asidua a una Oficina de la Administración Pública, utiliza un despacho y su teléfono y recibe personas ajenas a la dependencia, sin que mediara nombramiento expedido por autoridad competente para tal fin.
Así, aún cuando se pretendiera que la suscripción de autorizaciones de ingreso y egreso al edificio de una repartición pública encuadra en esta hipótesis delictiva, se debe señalar que más allá de una evidente falla en el sistema de seguridad de la dependencia, no toda actividad de un empleado público constituye "función pública" en los términos de esta norma. Así, por "función pública debe entenderse la actividad de un funcionario como órgano actuante de la voluntad del Estado,... de manera que quedan excluidas las funciones subalternas en las cuales no es posible discernir contenido alguno de acto público y oficial, no obstante ser cumplido normalmente por un empleado..."(Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", Tomo V, página 128, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1973). O, en otras palabras, se debe tratar de un acto funcional y no de cualquier acto de la administración.".
CAUSA 17632 - "Jaichenco, A., y otros s/proceso" - CNCRIM Y CORREC FED - SALA II - 21/06/2001
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