Jurisprudencia Penal
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En el caso los autos tramitan bajo la L. 3155 -CPP-, y se trata de establecer si se ha vencido el plazo máximo de duración del proceso. En este orden de ideas la Sala Penal brinda operatividad a los Tratados y Convenciones sobre derechos humanos referidos al punto en cuestión.-
"Pero por otro lado, no debe perderse de vista los expresos reconocimientos de los arts. 21 y 22 de la Carta Provincial que aseguran la operatividad de sus preceptos garantizadores y de aquellos consignados en los pactos internacionales sobre derechos humanos que imponen la interpretación “pro homine” del orden vigente. (sobre el tema  evocar el art. 7 inc.  5 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en los supuestos de detenidos; art. 14 inc. 3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, ambos parte del bloque constitucional federal por imperio del art. 75 inc. 22).
Sobre este aspecto he pensado que la aplicación directa de esos preceptos o la incorporación de los mismos en los textos fundantes provinciales, permiten compatibilizarlos constitucionalmente con el instituto que es derecho de fondo, y, como ya dije, delegado al Poder Federal por vía del art. 75 inc. 12 de la C.N (antiguos 67 inc. 11 antes de la reforma del ´94 y 64 inc.11 de la Constitución original)".
“N, A. s/Abuso Deshonesto” (Expediente 21.703 – F° 140 - Letra N – Año 2009)