Jurisprudencia Penal
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Unificación de Penas - Juez Competente - Acuerdo de partes sobre la pena en el marco del juicio abreviado:
"...la competencia del juez de ejecución, por su especialización en materia de penas y su conocimiento de los factores del conflicto originario que determinara el monto de la pena, está en condiciones de garantizar la construcción de una pena única o total como respuesta punitiva coherente para aquella persona que cometió un delito mientras estaba cumpliendo pena por otro, tal como es el caso de unificación de penas que nos convoca...".-
"...No le asiste razón a la defensa cuando sostiene que el juez de ejecución no respetó el acuerdo de partes en cuanto a la pena, pues por definición en el juicio abreviado tal acuerdo no lo vincula al juez, ya que puede absolver, Distinta es la cuestión – que sí vincula al juez- en cuanto al tope máximo de pena que puede imponer, pues no puede superar al postulado por el fiscal, pero ello no es un problema del juicio abreviado, sino el respeto al principio acusatorio que debe regir en todo juicio, sea abreviado o de otro trámite...".-
Aquí la Cám. Penal deja en claro porqué es unificación de penas y no de condenas: "...lo tipifica como de penas. Y esto es así, puesto que el condenado al momento de cometer el segundo delito estaba aún cumpliendo la pena bajo la modalidad de libertad condicional.".-
"Ahora bien, el problema puede presentarse sobre qué es lo que entendemos como “ cumplimiento de pena” en ese contexto (...)"; "...La opción es importante en este caso, porque en la deliberación estuvimos de acuerdo en imponer el mínimo de la pena como resultado de la construcción de la pena única y total, y ése mínimo debe ser el tiempo que le resta por cumplir de la pena del primer delito, pues es mayor que el mínimo del segundo delito, en este caso mayor que la mismísima pena impuesta en el segundo delito. En suma, con nuestro criterio – tomado de Zaffaroni y otros autores ( ob. cit.pags. 912- 916-)- el mínimo de la pena debe contarse a partir de la fecha de comisión del segundo delito- 21/04/2009- y no desde que obtuvo la libertad condicional el 18/07/2008. Con estos parámetros, entonces, el mínimo a imponer sería de 5 años, 3 meses y siete días.".-
Del Voto del Dr. Minatta