Jurisprudencia Penal
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Nota conexa

En autos “Provincia del Chubut contra VIDAL, Rubén del Carmen” (Expediente número 21.954, folio 183, año 2010, letra P), (Sentencia del 2 de febrero de 2011), la Sala Penal confirma el sobreseimiento por haber transcurrido seis meses desde la decisión de apertura de la investigación. En este caso el Tribunal ratifica la posición adoptada en in re "Provincia del Chubut contra Batistelli, Sergio Donato s/Encubrimiento" Expte. n° 21.628, folio 128 tomo II, letra P, año 2009. Allí el Alto Cuerpo sostuvo que el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA se produce a partir de que así lo dispone el fiscal interviniente y no cuando se efectúa la audiencia (segunda parte del Art. 274 aquí tratado),  anoticiando al imputado de dicha apertura.
Texto Completo

En el caso la Juez dictó el sobreseimiento del impugtado en la audiencia prevista en el Art. 274 del Cód. Proc. Penal, por entender que "...no existen elementos de convicción suficientes para incriminar a B...". El acusador público en uso de la impugnación extraordinaria acude ante el STJCh. La Sala Penal declara procedente el recurso, revoca la resolución cuestionada y devuelve las actuaciones a la instancia para que continúe el curso según su estado.  "Es que, en la ocasión de la audiencia prevista en el artículo 274 del rito, el juez deberá noticiar al imputado sobre el inicio de la investigación, controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del atribuido. Es decir, hasta allí llegan sus atribuciones y el alcance de su actuación. La discusión sobre la admisibilidad o pertinencia de la prueba es ajena a esta etapa, por lo que la decisión acerca de la prueba fue adoptada antes de tiempo.". (Del Voto del Dr. Alejandro J. Panizzi).-