Jurisprudencia Penal
Año
2011
Circunscripción
Esquel
Contenido

Rawson, 02  de    febrero de 2011.
 
                   Y VISTOS:

 
         Los presentes rotulados “Provincia del Chubut contra VIDAL, Rubén del Carmen” (Expediente número 21.954, folio 183, año 2010, letra P) donde a fojas 11/5 interpuso impugnación extraordinaria Marta Ruth Monge, Funcionaria de Fiscalía, en contra del auto interlocutorio de fojas 9, de fecha diecisiete de Marzo de 2010, dictado por el Juez Penal de la Circunscripción Judicial con asiento en Esquel, que sobreseyó a Rubén del Carmen Vidal del delito de Lesiones Leves (Código Penal, artículo 89) que se le atribuía, presuntamente perpetrado el treinta de Diciembre de 2008 en esa ciudad, en perjuicio de Jorge David Tranamil.
 
                   Y CONSIDERANDO:
 
         Que el recurso del Ministerio Público Fiscal está dirigido a revocar el sobreseimiento decidido a favor de Rubén del Carmen Vidal. La impugnación afirma que en la causa no transcurrió la duración máxima de la etapa preparatoria (Código Procesal Penal –Ley 5478 ó XV N° 9- artículo 282), lo cual priva de justificación legal a la medida cuestionada. Es que, según el alegato del remedio, el plazo pertinente inicia con la audiencia del ritual, artículo 274, apartado tercero, segundo párrafo, y no con la apertura de la investigación que dispone el Fiscal con arreglo al mismo precepto citado, primer supuesto.
 
         Que la interpretación del Código, artículo 274, que sirve de apoyo al remedio del titular de la acción pública, es opuesta al sentido y alcance dado a tal regla por la Sala en lo Penal (vide sentencia de fecha veinte de Mayo de 2010, protocolizada con el número 22, pronunciada in re “Provincia del Chubut contra Batistelli, Sergio Donato s/ Encubrimiento”, expediente número 21.628, folio 128 tomo II, letra P, año 2009), sin advertirse en el escrito del recurso motivos nuevos que lleven a modificar el criterio del Tribunal allí expuesto. Tal ausencia de fundamentos idóneos para obtener la finalidad que procura la impugnación extraordinaria, revela que la articulación es ahora, manifiestamente inadmisible (Código Procesal Penal, artículos 375 inciso 1, 385 apartado sexto, primer párrafo y concordantes).
 
         Que, por ello, la Sala en lo Penal
 
R E S U E L V E:
 
         1°)  DECLARAR que la impugnación de fojas 11/5 es inadmisible, sin costas (Código Procesal Penal, artículos 375 inciso 1, 385 apartado sexto, primer párrafo, 239, 251 y concordantes).
         2°) PROTOCOLÍCESE y notifíquese.