Jurisprudencia Penal
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Art. 49 de la ley 24.660
"...2º) Dispone el artículo 49 de la ley 24.660 que: “En caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas fijadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y previo informe de la autoridad encargada de la supervisión del condenado, el juez de ejecución o juez competente revocará la prisión discontinua o la semidetención practicando el cómputo correspondiente”.
¿Qué debe entenderse por falta grave?
Las normas de conducta fijadas, constituyen creaciones del magistrado que las impone; no respondiendo a tipificaciones preestablecidas por la ley. De allí que, atinadamente, Áxel López y Ricardo Machado han expresado que: “la gravedad del incumplimiento es siempre relativa y dependerá, en definitiva, de la apreciación del juzgador” (cfr. Análisis del régimen de ejecución penal, Ed.Fabián J. Di Plácido, Bs. As., 2004, p. 174)...". Texto completo