Jurisprudencia Penal
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Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (Art. 189 bis, 3° párr. del Cod. Penal)
El Tribunal consideró que es menester para tener por configurado el tipo objetivo previsto en el artículo 189 bis, 3° párr. del CP que, el arma de fuego esté lista para ser usada como tal, (sea por estar cargada, sea porque pudiera cargársela en forma inmediata), para lo cual es necesesario que los proyectiles que se secuestren junto al arma sean igualmente aptos para lograr su cometido.-
El Tribunal agrega, en relación a los tipos denominados de peligro abstracto que, siempre debe haber existido una situación de riesgo de lesión en el mundo real, o sea, que efectivamente el peligro haya existido.-
El Tribunal hace además una clara diferenciación entre "tenencia" y "portación". La primera de ellas se configura cuando el sujeto puede disponer físicamente del arma en cualquier momento. La "porta" quien la traslada consigo.- Recalcando el Tribunal que en ambos casos el arma debe ser apta para el disparo y las municiones idóneas para su cometido; y algo más: debe estar cargada o en su defecto poder ser abastecida con los proyectiles de forma inmediata.- [Provincia de Entre Ríos, Paraná, Juzgado Correccional N° 1; Causa N° 8666, carátula "COLMAN, MIGUEL FERMIN S/PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL (y su acumulada nro. 8644]
Texto Completo

En igual sentido que lo expresado en el párrafo anterior: PLENARIO N° 24, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Mar del Plata. Causa N° 17.833, "Herrera, Juan Manuel s/tenencia ilegal de arma". Sala I. Ver sentencia completa en www.pensamientopenal.com.ar/app/armas.pdf