Jurisprudencia Penal
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¿Cuál es la facultad de la Sala Penal para revisar un recurso interpuesto por la fiscalía?
"He dicho al respecto que la contra-cara de la teoría del “máximo rendimiento” es la de “máxima exigencia” al Ministerio Fiscal para superar la absolución de quién ha acusado.
Es que constreñidos a la revisión jurídica de la sentencia, esto es a la verificación de si acaso la ley ha sido bien o mal aplicada ( cuando se denuncia violación de la ley sustantiva) o los comportamientos en su construcción se adecuan a la ley procesal ( violación de las formas esenciales del procedimiento), se tiene la imposibilidad de realizar un nuevo examen del material probatorio que tuvo en cuenta el Tribunal del Juicio.".-
“C., R. M. s/ abuso sexual con acceso carnal ” (expediente 20.518- Letra C- folio 221- año 2006) Año 2007.
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
Habilitación de la instancia para que el querellante se agravie sin que lo haga la fiscalía:
En cuando a la habilitación de la instancia para intervenir en el recurso interpuesto por la parte querellante, esta cuestión ya la he tratado en autos “HERRERA, Cristián Sebastián s/Homicidio agravado por el uso de arma de fuego” (Expediente 21.134 – F° 39 – T° II- Letra H – Año 2007).- [Del voto en mayoría del Ministro Daniel Russell. En disidencia Ministro Jorge Pfleger]
“N, A. s/Abuso Deshonesto” (Expediente 21.703 – F° 140 - Letra N – Año 2009)

Límites del recurso fiscal incoado ante el Superior Tribunal de Justicia
"De esta manera, como bien sostuve al votar en autos “Marchante, Juan Alberto s/ Homicidio” , las impugnaciones del Ministerio Público Fiscal, como así también de la querella, contra una sentencia absolutoria, seguirán rigiéndose por la casación tradicional, con los mismos requisitos y restricciones que aquella imponía.
Conforme lo manifestara en los párrafos precedentes, el caso sometido a estudio deberá tratarse como un recurso extraordinario, con las limitaciones del art. 415 y ss. del C.P.P. Por esa razón, en esta instancia no habré de valorar la forma en que el tribunal de mérito aplicó su razonamiento, sino simplemente si ha dado un fundamento para resolver como lo hizo.
2.- De manera entonces que, lo que ha de escrutarse será la lógica del análisis efectuado por los jueces, más no las cuestiones atinentes a la valoración de la prueba o a la declaración acerca de los hechos contenida en la sentencia.".-
U. M, H. R. s/ Abuso sexual reiterado –dos hechos- en concurso real” (expediente 20.537-U-2006) Año 2006
Voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
2.-Voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
Ofrecimiento de prueba para ser generada ante la Sala Penal bajo el viejo código procesal (L. 3155)
En este caso se pide una reproducción de un video sobre una cámara Gessell por no haber quedado constancia de aquél en el expediente
"Que es propio del sistema con enjuiciamiento oral que no queden constancias escritas de los dichos de los testigos, lo cual no justifica que en la sustanciación de los remedios en contra de las decisiones impugnables, el Tribunal de casación deba reproducir la prueba recibida durante el debate.
Que, no obstante, el ritual contempla que las partes puedan solicitar al Presidente del órgano juzgador que el acta del debate contenga ciertas menciones de interés para las defensas de las posiciones asumidas en el plenario (Código Procesal Penal, artículo 353, inciso 6). En consecuencia, la falta de “constancia escrita alguna de lo que pudieron realmente haber dicho los testigos que declararon en Cámara Gessell” es un resultado evitable por la diligencia de quienes participan en juicio: una facultad que no ejercida en tiempo útil, no puede ejercerse después ante la sede extraordinaria.".-
P., M. Á. p.s.a. de Abuso” (Expediente número 20.533, folio 224, letra P, año 2006)
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