Jurisprudencia Penal
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No se viola el derecho de defensa por no notificar al imputado de la realización de la cámara Gessell, y sí notificar al defensor 
2.- Tampoco viola el derecho de defensa si sumado al punto anterior no se los convoca a los menores al debate

"La estrategia elegida para perjudicar el procedimiento no puede, en modo alguno, convalidarse, toda vez que el sólo hecho de haber estado notificada de la realización de las audiencias le otorga una indiscutible validez a las mismas –máxime cuando presenció una de las audiencias-. En todo caso, si algún menoscabo a los derechos del imputado se pretendiese, la única responsable es precisamente la encargada de la defensa.
 2.- Fue acertada la decisión del tribunal –adoptada sobre la base de la recomendación efectuada por la Lic. Patricia Fernández obrante a fs. 353– de no citar nuevamente a las niñas, que ya habían declarado mediante la cámara Gesell, evitándoles así la nueva victimización con respecto al proceso.".-
 “M., N. E. s/ abuso sexual agravado” (expediente 20.399-M-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
 
No se viola el derecho de defensa en juicio si no se convoca a los menores al debate
"Fue acertada la decisión del tribunal de no citar nuevamente a la niña, que ya había declarado mediante la cámara Gesell, evitando así su victimización con respecto al proceso.
Con razón, se ha considerado que el relato directo de un niño frente, por ejemplo, a un agresor sexual, a sus abogados, al fiscal o al juez lesiona gravemente su libertad de expresión. Con respecto a ello, Carlos Rozanski afirmó que “cuando se obliga a un niño abusado a sentarse ante un tribunal, se lo está silenciando y, de tal modo, se violan sus derechos elementales; concretamente, su derecho a ser oído.” (Privilegios del niño en el proceso penal: la cámara Gesell, por Fabian Gustavo Gatti; Diario “Río Negro”, 31 de Octubre de 2005).".-
“L., L. A. p.s.a. de abuso sexual a J.B.L.”(expediente 20.402 – L - 2006)
Del voto en mayoría del Dr.Panizzi
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
1.- No es importante de dónde proviene la noticia del crimen que impulse el inicio de la investigación por parte de la fiscalía
2.- Cuestiones relativas a la Prueba.

1.- "La notitia criminis es un acto preprocesal, que comunica a la autoridad que tiene el deber de investigar un hecho con relevancia jurídico-penal perseguible de oficio. Es lo que, ni más ni menos, constituye un presupuesto necesario de la instauración del proceso penal y, aunque tiene relevancia procesal, es un acto jurídico que se mantiene al margen de los actos del proceso.
La circunstancia de que se ignore la identidad de quien hiciera llegar los documentos de marras a la Fiscalía o el mero anonimato del denunciante no suprimen la validez del inicio de la actividad del Ministerio Público.
A menos, claro, que la notitia criminis hubiera sido obtenida mediante procedimientos ilegales, no corresponde declarar su nulidad.".-
2.- "Lo cuestionable (es decir, lo que se puede disputar o controvertir) es la forma en que una cosa llegó a manos de quien la detentaba, no el modo en que se incorporó al proceso. Son dos hechos diferentes, incomparables y perfectamente separables: el primero podría ser ilegal; el segundo, no.".-
"INCIDENTE de nulidad relacionado a la causa N° 1229, F° 333, año 2002, caratulada ´Jafatura de Policía s/ fraude a la administración pública´” (expte. 20.441-I-2006)
Texto completo
 
Reconocimiento fotográfico efectuado por personal policíal, sin orden de juez competente, y estando el caso en su conocimiento
"Tengo para mí que el acto de reconocimiento que se reputó irregular se ajustó sin dificultad a los parámetros formales contenidos en el ordenamiento legal dinámico.
Ello es así, porque es práctica regular y común a los cuadros de investigación que, perpetrado un delito, cuando no se cuenta con un elemento que pueda validar una detención o vinculación al proceso de una persona determinada se recurra, legítimamente, a la exhibición de fotografías de personas relacionadas con el mundo del delito.-
Esta tarea que comúnmente lleva a cabo la policía e integra su labor de pesquisa, la misma que, mal que le pese al recurrente, no debe abandonar después que envía las actuaciones al juzgado, sobre todo si los autores del hecho investigado permanecen en el anonimato.".-
PUGH, Luis Rubén p.s.a. Robo agravado - Tw” (Expediente N° 19.282 – F° 67 - Año 2003), Año 2007.-
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger

 
La defensa denuncia la falsedad ideológica del ACTA DE DEBATE por no ser fiel a lo sucedido en la audiencia oral y pública. Es desestimada por la Sala Penal
"Es inaceptable, y debería meditar acerca del uso de esa técnica, la denuncia de falsedad ideológica apuntada.
Sabemos, porque los usos así lo indican, que en la tarea de reflejar lo sucedido en la audiencia, el actuario consigna solo un resumen de lo acontecido y que el tono de las actas varían acorde los criterios del Tribunal. Es claro, si el proceso es oral y el rito no manda sino dejar constancia expresa de lo que las partes soliciten o en su defecto una breve nota de lo acontecido, en el caso de los alegatos, las porciones importantes de los argumentos que están sujetas a la capacidad del Secretario Actuario de tomar nota.
Seguramente los dieciocho renglones del alegato defensivo no exponen el discurso de quien goza de la virtud de la oratoria, el señor Defensor Jefe.
Y es que el propio sistema está construido de ese modo, por que es de su esencia que el Juez atienda a cuanto ocurre en la audiencia, que percibe directamente con sus sentidos y se forma criterio con independencia del contenido del acta.    Luego, la no correspondencia de tramos de la motivación de la sentencia con aquella no importa, necesariamente, una falsificación ideológica como se pretende con audacia.".-
“REYES, Sebastián y otra p.s.a. robo agravado a Kiosco Júpiter - Trelew” (Expediente N° 19.598 – F° 102 - Año 2004) Año 2007.-
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger