Rawson, 22 de Septiembre de 2026.-
VISTO:
El artículo 5 de Ley V-N° 90 y la creación de la Escuela de la Defensa Pública Res. N° 472/25 y la Disposición N° 3/2026 de la EDP en relación a la capacitación: “Comunicación efectiva entre Operadores y personas en contexto de encierro. Experiencias y herramientas”; y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Defensa Pública promueve la permanente capacitación de sus agentes a través de programas destinados a tal fin; explicitando la norma de mención que tales actividades constituyen tanto un derecho como un deber de aquellos, y las actividades de capacitación se coordinarán de manera tal que las mismas lleguen a quienes cuyas obligaciones guarden relación directa con los contenidos de la actividad propuesta;
Que, la presente actividad es promovida por la Escuela de la Defensa Pública, a cargo del Defensor General Alterno Dr. Jorge Benesperi, quien tiene a su cargo la coordinación, operatividad y agilización de las actividades de formación de todos los integrantes del Ministerio;
Que, conforme la experiencia y la acción de la Defensa Publica en contextos de encierro se intensifica, se ha relevado la necesidad de dotar de nuevas y mejores herramientas a sus integrantes, en una materia de interés para este Ministerio Publico;
Que, en esta oportunidad la temática está relacionada con la comunicación y la gestión de conflictos en un ámbito especial y específico, buscando contribuir a la adquisición y el fortalecimiento de habilidades especiales que permitan tanto mejorar el servicio como al mismo tiempo dotar de nuevas capacidades que puedan dotar de herramientas de gestión y cuidado de los miembros de nuestro Ministerio;
Que, esta actividad se encuentra encuadrada en los objetivos institucionales y resulta esencial para el fortalecimiento de la Defensa Pública y para optimizar la prestación del servicio;
Que, en el orden operativo, deviene necesario encomendar a los Señores Defensores Jefes la adopción de todos los recaudos administrativos y funcionales que resulten necesarios para concurrir a las actividades, disponiendo a tal fin las medidas que entiendan menester;
Que, el presente Taller será dictado por Carolina Sequenzia (Coordinadora del Servicio de Mediación de la ciudad de Puerto Madryn ) y de Jorgelina Ezcurra (Profesional del Servicio de Mediación de la ciudad de Puerto Madryn), Analía Barreto (Mediadora y miembro de la OAPPL de Puerto Madryn, miembro del equipo “Probemos Hablando” con participación activa en sede de la U6 del SPF de Rawson); Catalina Silva (Abogada de la Defensa Penal y de la OPPL de Rawson, miembro del equipo “Probemos Hablando” con participación activa en sede de la U6 del SPF de Rawson); con la participación del Dr. Lucio Brondes (Defensor Jefe de Puerto Madryn) y del Secretario Penal de la Defensoría General Dr. Javier Francisco.
Que habida cuenta su especificidad, la misma será dirigida a los miembros de las Oficina de la Defensa Penal, OAPPL y Servicio Social de la provincia que sostengan atención continua a la población en contexto de encierro; siempre que las agendas laborales así lo permitan y debiendo en todos los casos quedar cubierto el servicio por guardias en todas las oficinas.
Que, el mismo se dictará en sede de la ciudad de Puerto Madryn, con fecha Miércoles 7/10/2026 de 08:00 a 14:00 en el Salón del Sitrajuch sito en Piquillin 3626, Quintas del Mirador, de la ciudad de Puerto Madryn.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial; 5 de la Ley V N° 90;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) DECLARARDE INTERÉS INSTITUCIONAL el taller “Comunicación efectiva entre Operadores y personas en contexto de encierro. Experiencias y herramientas” que se desarrollará en la Ciudad de Puerto Madryn en las instalaciones del Salón del Sitrajuch sito en Piquillín 3626, Quintas del Mirador, de la ciudad de Puerto Madryn, el día Miércoles 7 de Octubre de 2026 en el horario de 08:00 a 14:00 Hs.-
2°) ENCOMENDAR a la Secretaria de Administración General, a través de la Dirección de RRHH, de esta Defensoría General la organización y coordinación de los aspectos operativos.-
3°) HACER SABER a los Jefes de todas las Circunscripciones que el tiempo que insuma la actividad de capacitación será considerado como cumplimiento de la jornada laboral.-
4°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las Jefaturas de la Circunscripción, y por su intermedio a todos los Magistrados/as, Funcionarias/os, Empleados/as que resulten designados bajo su dependencia para participar de la actiidad propuesta y, cumplido, DÉSE AL DIGESTO DIGITAL y ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 473/26 D.G.-