VISTO:
La Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño; la Ley Nacional 27801, el Código de Procedimientos Penales de la Pcia del Chubut -Título V-, la Ley Orgánica V N° 90, la Resolución D.G. N° 198/25 y 272/26 que aprueban la Planificación Institucional para el año 2025 y prorrogan para el 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, entre las políticas institucionales centrales de este Ministerio se encuentra la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Entre sus diferentes ramificaciones se encuentra el trabajo en materia de responsabilidad penal adolescente lo cual siempre ha sido una cuestión prioritaria para la Defensa Pública de la Provincia del Chubut;
Que, ello se manifiesta en la actualidad en el trabajo diario de las Asesorías de Familia y las Defensorías Penales con apoyo de las oficinas del Servicio Social;
Que, ello también se evidencia en el apoyo a integrantes del Ministerio para asistir a congresos nacionales de la materia organizados por JUFEJUS, en el sostenimiento del informe anual sobre detenciones de NNyA en la provincia, en las reuniones provinciales para trabajar la temática o en las capacitaciones dictadas sobre el tema;
Que, en materia de servicio, los adolescentes en conflicto con la ley son asistidos por la defensa técnica de la Oficina Penal, con participación especializada de las Asesorías de Familia y del Servicio Social para procurar abordajes interdisciplinarios;
Que, la irrupción del nuevo Régimen Penal Juvenil, a través de la sanción de la Ley 27801 y su inminente vigencia, representa un enorme desafío, atento que sus modificaciones son profundas. Se ha detectado regresión de derechos en algunos institutos procesales e incompatibilidad entre la finalidad del Régimen y las modificaciones realizadas. Ello ha generado una serie de cuestionamientos en diversas instancias académicas e institucionales;
Que, la línea de acción institucional ha sido diferente en las distintas jurisdicciones provinciales;
Que, por ejemplo algunas provincias como es el caso de Córdoba han presentado proyectos de ley a fin de armonizar sus legislaciones, a tenor de que el nuevo Régimen Penal Juvenil avanza sobre aspectos procesales que son competencia de las primeras;
Que, por otro lado diferentes poderes judiciales han avanzado estableciendo criterios de actuación. En este punto es para destacar la Resolución 121/26 del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos que aprueba el Protocolo de Actuación en materia Penal Juvenil;
Que, en nuestra provincia el Código de Procedimientos Penales desde su puesta en vigencia cuenta con un libro con reglas especiales para niños y adolescentes que cumple acabadamente con los estándares de protección del colectivo en cuestión establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y los instrumentos que la complementan;
Que, en Chubut no se ha avanzado aún en la armonización de los textos legales locales con la nueva normativa, tal como lo plantea el nuevo Régimen en el Art. 49. Es por ello que es probable que las situaciones y los litigios marquen el camino. En línea con ello, resulta esencial generar planteos estratégicos homogéneos y fundamentados en cada una de las circunscripciones;
Que, atento ello, y la pronta vigencia del nuevo régimen, resulta necesario establecer criterios desde esta Defensoría General a fin de apoyar a los diferentes agentes de la Defensa Pública. Dejo expresamente aclarado que los lineamientos que se aprueban por la presente constituyen una guía para actuar en el marco de la vigencia de la nueva normativa, quedando siempre a salvo el criterio profesional del magistrado/a y/o funcionario/a que interviene en el caso.
Que, algunas circunscripciones han realizado reuniones entre las oficinas competentes a los fines de intercambiar opiniones y aunar criterios y han tenido buenos resultados;
Que, la comunicación e intercambio entre Oficinas siempre ha sido un objetivo deseado para el mejor funcionamiento del Ministerio en su conjunto. En este caso particular, la defensa técnica legal para ser eficaz debe detentar perspectiva de niñez y esa misión puede lograrse a partir del intercambio sostenido con otras oficinas especializadas en la temática;
Que, corresponde requerirle a todas las Jefaturas que organicen espacios para cumplir con estos objetivos institucionales, requiriendo en el caso de considerarlo necesario y/o oportuno la participación de la Defensoría General, solicitándola a través de la Secretaría de Coordinación y Política Institucional;
Que, a partir de la aplicación de los lineamientos y de los intercambios que se sucedan en las circunscripciones, se podrán realizar ajustes con miras a la construcción conjunta de un Protocolo específico de actuación en caso que ello resulte necesario y/o conveniente;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) APROBAR los lineamientos generales en materia de Responsabilidad Penal Adolescente previsto en el Anexo 1.
2°) ENCOMENDAR a las Jefaturas que organicen encuentros entre integrantes de las oficinas de la Defensa Penal, de la Asesoría de Familia y del Servicio Social, con el objetivo profundizar sobre estos lineamientos y la construcción de estrategias jurídicas homogéneas para resguardar los derechos de los adolescentes en el marco de la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil.
3°) REGISTRAR, NOTIFICAR a todas las Secretarías, Direcciones, Áreas y Jefaturas intervinientes, ENVIAR al Digesto Digital para su publicación y, cumplido, ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN N° 460/26 D.G.-
ANEXO I (resolución 460-26 D.G.)
I.- LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
En los procesos penales donde haya adolescentes imputados, los/as magistrados/as y funcionarios/as de la Defensa Penal, la Asesoría de Familia y el Servicio Social, cada uno en el ámbito de sus competencias, tendrán como guía de actuación los lineamientos que figuran en el presente Anexo.
En su aplicación se contemplará la particularidad de cada situación y se actuará siempre resguardando del interés superior del NNyA y el criterio profesional del magistrado/a o funcionario/a responsable de la situación.
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN E INTERNACIONES INVOLUNTARIAS EN EL ÁMBITO PENAL (Arts. 405 CPPCh y Art 5 Inc. m, 9 y 25 y 36 RPJ): En lo que respecta a las decisiones vinculadas al sistema de protección de derechos, se trate de medidas de protección o internaciones involuntarias, se requerirá la intervención exclusiva de los efectores del sistema. Sean estos los servicios de protección, las áreas de salud mental, las autoridades judiciales del fuero de familia u otros actores competentes, por fuera del sistema penal.
- APLICACIÓN DE LA NORMA MAS FAVORABLE Y EL CRITERIO PRO MINORIS (Arts. 407, 408, 409 CPPCh y 19, 39, 41, 42 y 43 RPJ):
En la aplicación de los diferentes institutos penales se utilizará el criterio pro minoris, haciendo uso de la norma e interpretación más favorable al NNyA. En particular, se tendrá en cuenta este lineamiento en:
- Aplicación de criterios de oportunidad y otras alternativas de resolución de conflicto;
- Plazos de prisión preventiva;
- Régimen de ejecución de la pena.
- DETENCIONES (Párr. 73, 84, 85 y 92 de la Observación N° 24 del Comité de los Derechos del Niño) Cuando se registren detenciones de adolescentes, integrantes de la Asesoría de Familia, la Defensa Penal y el Servicio Social articularán su tarea para controlar proactivamente el plazo y las condiciones de detención, en miras al principio de privación de libertad como último recurso.
Para ello se tomará especialmente en cuenta la edad y el género de los/las adolescentes detenidas. Cuando las condiciones o el plazo no sean razonablemente adecuados, se accionará en pos de la salvaguarda de sus derechos.
- ANALIS DE DESJUDIALIZACIÓN Y EXIGIBILIDAD DE ESTRATEGIAS RESTAURATIVAS (Arts. 15 a 18 de la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño): Integrantes de la Asesoría de Familia, la Defensa Penal y el Servicio Social, en equipo, al inicio de sus intervenciones analizarán la situación y harán los planteos necesarios a fin de derivar las situaciones que correspondieran fuera del sistema de justicia penal. De igual modo, analizarán las circunstancias a fin de concluir si es viable llevar adelante una estrategia restaurativa y encauzarla o exigirla en consecuencia.
- MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS (Arts 409 y 411 del CPPCh y Art 8 RPJ): En los procesos donde haya declaración de responsabilidad penal, siempre que sea beneficioso para los/las adolescentes se planteará el sostenimiento de la aplicación de las medidas socioeducativas.
- PERSPECTIVA DE ADOLESCENCIA EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
En los procesos con declaración de responsabilidad penal, ante la inviabilidad de la medida socioeducativa y a efectos de la individualización de la pena se utilizarán criterios en favor de NNyA que atiendan a su situación y a la finalidad de los procesos de responsabilidad penal adolescente. Se tendrán especialmente en cuenta los siguientes:
- La culpabilidad disminuida estructural del adolescente, con especial énfasis en el caso de personas menores de 16 años.
- La posibilidad de la reducción utilizando la escala de la tentativa u otros criterios para la fijación de máximos y mínimos en todos los delitos.
- Los estándares de pena de prisión de la CSJN (Maldonado y otros).
- REQUISITOS LEGALES PARA LA SUSTITUCIÓN DE PENA (Art. 11 RPJ): En las situaciones que sea viable y beneficiosa para el adolescente la sustitución de pena, se instará la aplicación de dicho instituto. Se evaluarán los requisitos para su procedencia y se accionará para que los mismos respeten estándares de legalidad, en particular el relacionado con “no contar con tener procesos abiertos”.
- INVESTIGACIONES RESPECTO DE NO PUNIBLES (Arts 402 a 404 del CPPCh y Art. 24 del RPJ). Cuando los sindicados como autores de los hechos sean menores de edad no punibles, se considerará la necesidad de plantear la oposición a la continuidad de las investigaciones, a excepción de que el niño o adolescente prefieran el esclarecimiento de los hechos o resulte beneficioso para ellos.
- DETERMINACIÓN DE LA PUNIBILIDAD (Art 25 del RPJ). En el marco de las pericias a fin de determinar la punibilidad de los adolescentes se considerará la necesidad de designar peritos a través del Registro respectivo.
También se analizará esta posibilidad cuando del análisis de los hechos, de la historia personal del adolescente o del comportamiento procesal del mismo surjan elementos que lo tornen conveniente y estratégico.
- VÍCTIMAS (Art. 5. N. y 6 del RPJ) En las situaciones en las que existieran víctimas menores de edad, la Asesoría de Familia participará activamente en resguardo de sus derechos siguiendo los lineamientos previstos en las Pautas de Intervención de Asesorías de Familia en Casos de NNyA víctimas, aprobadas por Resolución N° 438/22 DG. Allí se consagra el principio general de mayor participación de nuestro Ministerio ante mayor vulnerabilidad y menor nivel de representación del nnya. El nivel de intervención es determinado por cada Magistrado/a cargo de la situación, siguiendo las Pautas referidas. Ello con base en el principio de autonomía funcional del Ministerio para regular su propia actuación en el marco de lo determinado normativamente.
- LUGAR DE ALOJAMIENTO (arts. 27 y sgtes del RPJ): En los casos donde se determine la privación de libertad, aún en forma preventiva, se analizarán las condiciones de los lugares de alojamiento a fin de accionar alternativas en beneficio de los adolescentes.
Asimismo se continuará monitoreando los lugares de alojamiento de los adolescentes en forma periódica a los fines de controlar si las condiciones del mismo cumplen razonablemente con lo establecido en el Capítulo VIII de la nueva normativa.
- DETECCIÓN DE DERECHOS VULNERADOS: Al margen de las actuaciones correspondientes al fuero penal, detectadas vulneraciones de derechos de NNyA, la Asesoría de Familia accionará el restablecimiento de derechos por las vías que considere adecuadas.-
II.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ENCUENTROS POR CIRCUNSCRIPCION
Se realizarán todos los encuentros necesarios a fin de abordar la complejidad de la temática. En esos espacios se profundizará el abordaje de estos lineamientos y se analizará la progresiva aplicación del nuevo régimen así como otros aspectos más generales que implican la defensa técnica con perspectiva de niñez/adolescencia. La forma de los encuentros será determinada por cada Jefatura.
Asimismo se propondrán desde cada Jefatura reuniones periódicas con los distintos actores del sistema a los fines de realizar un seguimiento y los ajustes que resulten necesarios en la aplicación del nuevo régimen. Entre otros se deberá convocar a oficinas judiciales, fiscalía, autoridades policiales y en el caso de considerarlo necesarios integrantes del fuero de familia y del sistema de protección.-