Rawson, 4 de Noviembre de 2025.-

VISTO:

La Ley V - N° 90; las Resoluciones de la Defensoría General, N°472/25, N° 198/25, N°715/22, las Planificaciones de Capacitaciones; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución 472/25, el Defensor General dispuso la creación de un espacio propio dentro del Ministerio de la Defensa Pública, para llevar adelante el diseño, desarrollo y puesta en marcha de las Capacitaciones que por mandato legal se le asigna, lo que constituye justamente en la implementación de la Política Institucional asignada por la Constitución Provincial en sus arts. 194 y 196;

Que, en función de ello, ordenó que La Escuela de la Defensa Pública, sea la encargada de llevar adelante los lineamientos antes descriptos, y que para tal fin trabajara de manera coordinada con las Secretarías o Áreas de la Defensoría General, con las Jefaturas de Circunscripción, con el Consejo de la Defensa y con la Dirección de RRHH;

Que las tareas de planificación y organización de capacitaciones demandan un trabajo conjunto y articulado entre todas las agencias del MDP, la que es llevada adelante por la Dirección de RRHH;

Que es importante destacar el trabajo que se viene realizando sobre las necesidades y actividades de capacitación, para el año 2026, las que, conforme las previsiones presupuestarias asignadas, resulta necesario poder organizar y llevar adelante desde la EDP, de manera centralizada, coordinada y planificada, convocando a las/os agentes de MDP a que, por intermedio de las Secretarías, las Jefaturas de Circunscripción, Áreas respectivas y Jefatura del Servicio Social, realicen los aportes relevantes a sus áreas;

Que, en función de ello, desde la EDP, se facilitara el sistema o medio de comunicación más adecuado, para que puedan en cada lugar de trabajo, expresar que insumo de capacitación necesitan para su labor;

Que dicha tarea desarrollada ahora desde este nuevo espacio requiere establecer algunas reglas de trabajo, que optimicen la labor de quienes interactuamos en la EDP, en aras de mantener una tarea coordinada con todas/os las/os agentes del Ministerio y cumplir con las disposiciones de la Res.472/25 DG.;

Que, en razón de lo expuesto, se establece que el documento que figura en el anexo a la presente, sirva como guía para tal fin, el que estará sujeto a las modificaciones que, desde la EDP se crea necesario realizar;

Que, la presente se dicta en el marco de las facultades ordenadas por el Resolución 472/25 DG de creación de la Escuela de la Defensa Publica;

POR ELLO:

EL DIRECTOR DE LA ESCEULA DE LA DEFENSA PUBLCA 

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: DISPONER que la Dirección de RRHH presente el relevamiento de necesidades y actividades de capacitación para las/os agentes del MDP, antes del 15/12/2025, que serán desarrolladas durante el 2026 en el marco de las disposiciones de la ESCUELA DE LA DEFENSA PÚBLICA.

ARTÍCULO 2º: APROBAR el manual de funcionamiento de la Escuela de la Defensa Publica, que figura como anexo a la presente.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la Dirección de RRHH, realice la tarea de relevamiento y recolección de información en coordinación con las Secretarías de la Defensoría General, las Jefaturas de Circunscripción, Consejo de la Defensa, Jefatura del Servicio Social, y Órganos Complementarios, para que la EDP, diseñe y planifique, la capacitación del año 2026.

ARTICULO 4°: COMUNICAR lo Dispuesto al área de Comunicación y Ceremonial de la Defensoría General y por su intermedio a la totalidad de agentes del Ministerio, incluyendo al Consejo de la Defensa a tenor de la competencia específica de este último en la materia; 

ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y, cumplido, ARCHÍVESE.- 

RESOLUCIÓN N° 1/25 EDP.

 

ANEXO

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO

ESCUELA DE LA DEFENSA PÚBLICA (EDP)

El Ministerio de la Defensa Pública (MDP) elaboró en el marco de su política institucional, distintas acciones tendientes a cumplir el mandato Constitucional asignado por el Art.196 y por su Ley Orgánica, desarrollando en el marco de su competencia, actividades de capacitación hacia todas sus agencias, dando cumplimiento a los fines rectores del Ministerio.

En la implementación del diseño de actuación, se ordenaron por distintas resoluciones, programas, acciones, capacitaciones y líneas de apoyo para el desarrollo de los objetivos trazados que iban de la mano con los principios rectores del Ministerio de la Defensa Pública, en defensa de los derechos humanos ejercida a través de un servicio público que ha de ser concebido como un elemento esencial del Estado de Derecho;

En dicho marco se elaboraron lineamientos de la política institucional a través de una Planificación en la que se contempló un programa de desarrollo secuencial en relación con las acciones y medidas que se pretenden ejecutar, estableciéndose una Planificación en las capacitaciones, tomando las recomendaciones efectuadas tanto por el Consejo de la Defensa Pública como por las/os Defensoras/es Jefas/es de cada Circunscripción;

El Defensor General en el marco de su competencia dispuso por distintas resoluciones, la puesta en funcionamiento a través de las secretarías temáticas de la Defensoría General y en coordinación con las Jefaturas de Circunscripción las políticas de acción diseñadas para cumplir con los lineamientos fijados en la ley y dar el mejor servicio que la institución pueda brindar a sus requirentes, a modo de ejemplo citamos algunas, Nº30/04; 25/05; 57/07; 156/08; 244/16; 272/17. En dicho marco diversos programas y acciones se llevaban adelante por las áreas designadas al efecto, razón por la cual decide crear un espacio propio de capacitación, que permita brindar conocimientos y prácticas de manera coordinada y organizada para dotar a las/os agentes del MDP, de herramientas en aras a brindar un servicio de calidad. 

Desde siempre se entendió que, el derecho de defensa es un derecho reconocido por todos los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y la asistencia jurídica es una garantía para el ejercicio de este derecho y cuando las personas no dispongan de abogada/o, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios. Así lo han reconocido y desarrollado distintas resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la OEA, citadas en el Informe del Comité Jurídico Interamericano. Principios y Directrices sobre la Defensa Pública en Las Américas.

Para ello decide crear la Escuela de la Defensa Pública (EDP) por Resolución 472/25 D.G., en donde confluyen y trabajan coordinadamente las secretarías o áreas de la Defensoría General, con las Jefaturas de circunscripción, por lo cada una de estas de manera coordinada será el nexo para canalizar temas de interés a trabajar en la EDP. 

Una comunicación fluida y constante es necesaria entre la EDP, las Jefaturas de Circunscripción y las/os agente del MDP, que permita una compenetración de los intereses institucionales y los abordajes a casos concretos.

Un equilibrio, entre lo pretendido desde la DG como lo postulado desde las oficinas para las capacitaciones, es un principio a observar para solucionar problemas del usuario y ayudar al agente de la Defensa para brindar un buen servicio.

El vínculo Institucional con otras agencias vinculadas a temas de interés similares a los indicados precedentemente, son necesarios mantener para generar espacios de comunicación y capacitaciones. 

Resulta importante destacar que el nuevo espacio de trabajo impulsado desde la Defensoría General, en el armado de una EDP, es para cumplir con el objetivo y finalidad que la ley del MDP y la Constitución Provincial nos ordena, por lo que toda acción de capacitación o formación individual que sea requerida y afrontada total o parcialmente por la Defensa Pública, debe contar con la aprobación de la EDP.

Para la puesta en funcionamiento de la Escuela de la Defensa Pública, es importante dejar sentado algunas líneas de acción como base de su funcionamiento, las que a continuación de establecen en los siguientes artículos.

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ESCUELA

Artículo 1°. Propósito Fundacional. La Escuela de la Defensa Pública (EDP) constituye un espacio institucional destinado a que la totalidad de sus integrantes adquieran saberes y habilidades teóricas y prácticas, con el fin primordial de lograr una mejora en el servicio que se brinda a las/os usuarios de la Defensa Pública.

Artículo 2°. Ejes de Trabajo. La labor de la EDP se centrará en dos ejes fundamentales: la Capacitación y la Jurisprudencia/Doctrina.

Artículo 3°. Coordinación Institucional. Para el cumplimiento de su cometido, es imperiosa la articulación con las Secretarías de la Defensoría General, con las Jefaturas de Circunscripción y con la Dirección de Recursos Humanos (RRHH), manteniendo un canal de comunicación fluido y constante entre la EDP, las Jefaturas de Circunscripción y las/os agentes del Ministerio de la Defensa Pública (MDP).

Artículo 4°. Interacción. El MDP, con todas/os sus integrantes trabajan desde siempre en capacitaciones, como en la elaboración y producción de información de interés para la Institución, por lo que resulta aconsejable que en cualquier actividad donde sea necesaria la utilización datos o información para una mejor labor, se generen las comunicaciones internas necesarias para fortalecer el trabajo de la Institución.

Artículo 5°. Objetivo de las Capacitaciones. Las capacitaciones deben buscar el equilibrio entre las directrices de la Defensoría General y las necesidades operativas de las oficinas. El propósito es que las actividades de formación sirvan para solucionar problemas del usuario y coadyuven al agente de la Defensa en la prestación de un servicio de calidad.

TÍTULO II

FUNCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE LA DEFENSA PÚBLICA (EDP)

La Dirección de la Escuela de la Defensa Pública ejercerá las facultades ejecutivas, de aprobación, diseño estratégico y de calificación atribuidas a la EDP por el Defensor General (DG) conforme Resolución 472/25.

Artículo 6°. Funciones de Planificación, Aprobación y Diseño. Son funciones de la Dirección de la EDP:

1. Aprobación de Capacitaciones: Toda acción de capacitación o formación individual requerida y afrontada total o parcialmente por la Defensa Pública debe contar con la aprobación de la EDP.

2. Definición de Carácter: Establecer qué capacitaciones resultan de carácter opcional u obligatorio para las/os agentes del MDP, en función de los lineamientos y propósitos de planificación institucional dictados por la DG.

3. Planificación: Colaborará en la elaboración de un plan de capacitación que integre las competencias técnicas y de gestión necesarias para las distintas áreas del MDP.

4. Establecimiento de Modalidades: Determinará la modalidad de los encuentros y capacitaciones (presencial, virtual, sincrónica o asincrónica), así como su alcance (a nivel provincial o por circunscripción).

5. Gestión de Proveedores: Trabajará en el armado de una “cartera de proveedores” de servicios de capacitación.

6. Programación de Tiempos: Diseñará la realización de capacitaciones presenciales, preferentemente durante los meses de marzo/abril y septiembre/octubre, considerando factores climáticos y de seguridad en los traslados.

Artículo 7°. Funciones de Calificación y Reconocimiento. Son funciones de la Dirección de la EDP:

1. Modalidad de Evaluación: Como regla, toda capacitación debe estar orientada a un modelo que fomente la incorporación de conocimientos para los fines propuestos por la EDP, sin perjuicio de lo cual, y para los casos que resulten oportunos, se requiera algún trabajo de análisis o devolución

2. Sistema de Puntaje: Establecer una calificación o puntaje a cada capacitación realizada, el cual servirá para los antecedentes personales en caso de futuras postulaciones de ascenso o concursos. Este sistema debe ser de reconocimiento para el agente que se capacita, pudiendo establecerse un puntaje por grado y por horas de capacitación (ejemplo: un punto por hora).

Artículo 8°. Vínculo Institucional. Mantener relaciones institucionales con agencias vinculadas a temas de capacitación de Defensas Públicas, tales como Reflejar, Universidades y la propia Defensoría General de la Nación (DGN), proponiendo espacios de vinculación y capacitación.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La Dirección de Recursos Humanos es el área encargada de la articulación estratégica, la planificación y el relevamiento institucional, en coordinación constante con la Dirección de la EDP y las distintas agencias del MDP, en el cumplimiento de sus funciones. 

Artículo 9° Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría General: En el cumplimiento de sus funciones, la dirección de recursos humanos, es la encargada de gestionar, relevar y recibir en coordinación con las áreas del MDP, las inquietudes y pedidos referidos a cursos, encuentros, ateneos, reuniones, para generar capacitaciones en las/os agentes del Ministerio.

Artículo 10°. Funciones de Planificación y Estrategia. En su labor cumplen las siguientes funciones:

1. Articulación Estratégica: Servir como área de articulación con la EDP y las Jefaturas de Circunscripción, para canalizar temas de interés a trabajar en la Escuela.

2. Planificación y Desarrollo: Participar en la planificación, desarrollo y puesta en ejercicio como práctica constante de las capacitaciones, colaborando en la formación de la Planificación de Capacitación.

3. Soporte Operativo: Desarrollar las herramientas necesarias y útiles para brindar soporte y apoyo a las cuestiones relevadas, transformándolas en insumos de capacitación.

4. Gestión del Puntaje: Colaborar con la EDP en la implementación y gestión del sistema de reconocimiento/puntaje que premie al agente que se capacita.

CAPITULO III

SECRETARÍAS DE LA DEFENSORIA GENERAL

Las Secretarías de la Defensoría General constituyen áreas funcionales de apoyo, articulación y ejecución de la política institucional definida por el Defensor General. En cumplimiento de las facultades y funciones que les sean asignadas, las Secretarías desarrollarán su labor en coordinación con las demás agencias del MDP, las Jefaturas de Circunscripción, la EDP y la Dirección RRHH.

Su intervención se orienta al fortalecimiento de la gestión institucional, el relevamiento de necesidades específicas de sus áreas de competencia y la promoción de instancias de capacitación que contribuyan al desarrollo profesional y técnico de las/os agentes.

Artículo 11°. Secretarías de la Defensoría General: En el marco de sus atribuciones y conforme a la política institucional, las Secretarías de la Defensoría General tendrán las siguientes funciones:

1. Articulación Institucional: Actuar como enlace entre las Jefaturas de Circunscripción, la EDP, la Dirección de RRHH y las distintas áreas del MDP, en la colaboración, planificación y ejecución de las actividades institucionales y de capacitación. En el marco de sus competencias, colabora en la detección de necesidades y propuestas de capacitación que contribuyan al mejor desempeño de las/os agentes.

2. Soporte Técnico y Operativo: Colaborar en el diseño, organización y seguimiento de actividades formativas, encuentros, jornadas o ateneos, asegurando su adecuada articulación con las políticas de gestión del conocimiento institucional.

3. Evaluación y Retroalimentación: Participar en los procesos de evaluación de las actividades de capacitación, aportando información y observaciones que permitan mejorar su calidad, pertinencia e impacto en la práctica profesional.

4. Comunicación y Difusión: Promover la comunicación efectiva y la difusión interna de las actividades y oportunidades de formación, garantizando la participación equitativa de las/os agentes de todas las circunscripciones.

CAPÍTULO IV

DE LAS JEFATURAS DE CIRCUNSCRIPCIÓN

Las Jefaturas de Circunscripción constituyen los canales institucionales de comunicación y articulación entre la Defensoría General y las distintas dependencias territoriales del Ministerio de la Defensa Pública (MDP).

En su función releva, coordina y canaliza las necesidades de capacitación, gestión y desarrollo institucional que surjan en el ámbito de sus circunscripciones, garantizando una comunicación efectiva entre las/os agentes, las Secretarías de la Defensoría General, la Dirección de Recursos Humanos (RRHH) y la Escuela de la Defensa Pública (EDP).

La comunicación fluida, sistemática y constante con las/os agentes de su circunscripción y con las áreas centrales resulta esencial para el cumplimiento de las políticas de formación y fortalecimiento institucional.

Artículo 12°. Funciones de Relevamiento y Comunicación. Son funciones de las Jefaturas de Circunscripción:

1. Relevamiento de Necesidades: Mantener una comunicación dinámica y constante con la EDP y los agentes, permitiendo el relevamiento de necesidades, problemas y urgencias, fundamentales para la elaboración de la planificación de capacitaciones.

2. Canalización de Temas: Actuar como nexo coordinador para canalizar temas de interés a ser abordados por la EDP.

3. Identificación de Referentes: Identificar referentes dentro de cada circunscripción para fortalecer la puesta en marcha e implementación de las capacitaciones diseñadas.

4. Remisión Jurisprudencial: Remitir a la EDP aquellos fallos que resulten de interés y sean relevantes para la institución y la labor diaria, para ser volcados en el sector de Jurisprudencia y Doctrina.

5. Seguimiento y Evaluación: Colaborar en la evaluación del impacto de las capacitaciones implementadas en su circunscripción, aportando observaciones que permitan mejorar su alcance, pertinencia y efectividad.

6. Comunicación Institucional: Difundir entre las/os agentes las actividades, promovidas por la EDP, fomentando la participación y el compromiso con la capacitación continua.

TÍTULO III

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

El área de Jurisprudencia y Doctrina, es el espacio que tiene por objeto establecer las pautas para la recopilación, análisis, sistematización y difusión de material jurisprudencial y doctrinario de interés para el Ministerio de la Defensa Pública, en el marco de las acciones de formación, actualización y fortalecimiento institucional.

Artículo 13°. Jurisprudencia.

1) En el sector correspondiente se incorporarán los fallos de interés para el Ministerio de la Defensa Pública que abarquen todas las instancias jurisdiccionales de la Provincia.

2) Asimismo, podrán incluirse aquellos pronunciamientos emanados de organismos nacionales o supranacionales que resulten pertinentes y relevantes para la función institucional.

3) Cada circunscripción deberá remitir a la Escuela de la Defensa Pública (EDP) los fallos que, por su relevancia jurídica o práctica, se consideren de interés para la institución y para la labor cotidiana.

4) El análisis, sistematización y publicación en la página de la Defensoría General (DG) estarán a cargo de la secretaría temática correspondiente, en coordinación con el ara de Prensa y Difusión de la (DG).

Artículo 14°. Doctrina.

1) Se incorporarán en el sector Doctrina documentos, artículos, investigaciones o trabajos escritos de carácter público y de interés institucional, siempre que se consignen las citas, fuentes y remisiones bibliográficas correspondientes.

2) La inclusión del material estará sujeta a la verificación de su pertinencia y a la aprobación de la secretaría temática respectiva.

3) El análisis, sistematización y publicación en la página de la Defensoría General (DG) estarán a cargo de la secretaría temática correspondiente, en coordinación con el ara de Prensa y Difusión de la (DG).

Artículo 15°. Producción institucional.

1) Las y los integrantes del Ministerio podrán elaborar escritos, documentos o aportes vinculados con las tareas propias de sus funciones.

2) Dichos materiales podrán ser incorporados al espacio “Jurisprudencia y Doctrina”, previa evaluación de la secretaría temática competente, cuando se estime que resultan de interés para el desarrollo y mejora de las prácticas institucionales.

Artículo 16°. Espacios de intercambio. Se promoverá la realización de talleres y ateneos de casos como ámbitos de intercambio, reflexión y análisis, destinados a compartir buenas prácticas, experiencias y resultados obtenidos en el ejercicio del MDP.

TÍTULO IV

ORGANOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 17º. Órganos Complementarios. Los órganos complementarios coordinan con las Secretarías de la Defensoría General, con las Jefaturas de Circunscripción y con la Dirección de RRHH las actividades y tareas ordenadas en la presente y bajo los principios y criterios establecidos.

La Jefatura del Servicio Social, coordina con la Dirección de RRHH y con las Secretarías correspondiente las actividades que se realicen y estén vinculadas en la temática.

TÍTULO V

AREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN

Artículo 18º. Área de Comunicación Prensa y Difusión. Esta área colabora con las tareas propias de su competencia en la exposición, difusión y armado de la publicación de información de interés para la EDP.

Colabora en la incorporación en la página web del MDP, de la jurisprudencia, doctrina y de las publicaciones de interés, en la que es requerida su participación.

TÍTULO VI

DE LAS MODALIDADES DE TRABAJO

Artículo 19°. Modalidad de Tareas. La EDP procurará que el abordaje de las capacitaciones no sea estático, pudiendo ser presencial, virtual, o mediante trabajos de lectura y devolución. Se buscará generar espacios de trabajo que no supongan una recarga innecesaria a la actividad propia del agente. En supuestos donde la capacitación presencial pueda combinarse o suplirse, se podrá recurrir a la remisión de documentación, resúmenes o jurisprudencia para su análisis y eventual devolución por escrito.

Artículo 20°. Destinatarios y Temas. Las capacitaciones estarán dirigidas a empleados, funcionarios y magistrados. Los temas centrales abarcarán DDHH, temáticas particulares por área como la Civil, Penal, Familia, Niños, Niñas y Adolescentes, Salud, Educación, Vivienda, Servicio Social, Gestión, Organización, Nuevas Tecnologías e Informática, y las que resulten de interés para el MDP.

Artículo 21°. Ejecución. Las capacitaciones obedecerán siempre a una demanda de la institución (ya sea de la Circunscripción o de la DG) con el objetivo de dotar de conocimiento, herramientas y prácticas para afrontar las problemáticas visualizadas y necesarias de trabajar.

La Escuela de la Defensa Pública, procurará la aplicación, seguimiento y actualización del presente, en coordinación con las distintas circunscripciones, secretarías temáticas, áreas y órganos del MDP.

Artículo 22º. Recursos económicos. La Secretaría de Administración General previo a la realización de capacitaciones donde se requiera desembolso económico, deberá dar el visto bueno para tal fin.

Año
2025