Rawson, 26 de Agosto de 2026.

 

VISTO:

                                       El AP 5580/2025 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, mediante el cual se aprueba el “Protocolo para la entrevista de declaración testimonial y abordaje de NNA víctimas de abuso sexual y otros delitos, la Resolución N° 65/2026 de la Procuración General de la Provincia, mediante la cual aprueba el Protocolo de mención; y

 

CONSIDERANDO:

                                         Que, mediante el Acuerdo Plenario 5580/2025, el STJ estableció pautas destinadas a garantizar un abordaje especializado, respetuoso de los derechos y acorde a las particulares condiciones de vulnerabilidad de los NNA víctimas o testigos de hechos de violencia sexual y otros delitos.

                                          Que por su parte la Procuración Fiscal, mediante su Resolución N° 065/2026, aprobó el referido Protocolo, teniéndolo por reproducido y disponiendo su incorporación como Anexo de dicho acto administrativo.

                                            Que tal como refiere el AP 5580/25 el Protocolo aprobado, es el fruto de un trabajo mancomunado y colaborativo de las distintas agencias del poder judicial involucradas en los procesos penales que involucran a NNA como víctimas o testigos de abuso sexual infantil, del que las Asesorías de Familia de toda la Provincia que componen este Ministerio no fueron ajenas pues tuvieron una activa participación.

                                             Que por ello resulta conveniente que el Ministerio Público de la Defensa, adopte dentro del ámbito de sus competencias, criterios concordantes a los del STJ y la Procuración Fiscal, de modo de adoptar una actuación uniforme y en consonancia.

                                             Que corresponde disponer la adhesión al referido Protocolo en cuanto resulte aplicable a la actuación de las Asesorías de Familia, en el marco de sus funciones que le asignan tanto el art. 103 CCCN, así como nuestra Ley Orgánica, en todas aquellas intervenciones vinculadas a la protección y garantía de los derechos de NNA. Dejando a salvo la actuación profesional de los miembros de la Agencia Penal de este Ministerio, quienes actúan en todos los casos en favor de los intereses que le son confiados, y respecto de los cuales ninguna instrucción general o particular de quienes revisten jerarquía superior afecta el criterio del profesional actuante durante el trámite de un caso concreto, conforme la norma que reglamenta la función (art. 3 inc. 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica) y las previsiones del art. 9 in fine del CPP.

                                               Que la adopción de tales pautas permitirá fortalecer practicas institucionales orientadas a garantizar el acceso a la justicia, la escucha especializada, la protección integral y el respeto a la autonomía progresiva de los NNA, evitando intervenciones que puedan implicar su revictimización o afectación de sus derechos.

                                                Que por ello corresponde instruir a las Asesorías de Familia, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, observen las pautas y principios contenidos en el Protocolo, en cuanto resulten pertinentes a las intervenciones propias de su función

                                                  Que el Defensor General se encuentra facultado para dictar las instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento del Ministerio Publico de la Defensa, conforme arts. 13 y 13.1 de la Ley V N° 90;

Por ello,

EL DEFENSOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1° Adherir al “Protocolo para la entrevista de declaración testimonial y abordaje de NNA víctimas de abuso sexual y otros delitos” aprobado mediante AP 5580/2025 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, que se incorpora a la presente como Anexo I;

Artículo 2° Establecer que la adhesión dispuesta se circunscribe, dentro del ámbito de actuación del Ministerio Publico de la Defensa, a las intervenciones que correspondan a las Asesorías de Familia, en el marco de las funciones previstas por el Art. 103 CCCN, nuestra Ley Orgánica V N° 90 y demás normas que regulen su actuación dejando a salvo a las agencias penales de este Ministerio;

Artículo 3° Disponer que las Asesorías de Familia deberán observar, en las intervenciones comprendidas en el artículo precedente, las pautas y principios establecidos en el Protocolo al que refiere el Art. 1° en cuanto los mismos resulten pertinentes con el accionar propio de su función, procurando garantizar una escucha adecuada y especializada, el respeto por la autonomía progresiva y el interés superior de los NNA, así como la prevención de toda forma de revictimización.

Artículo 4° Regístrese, comuníquese a las Jefaturas de cada Circunscripción y por su intermedio a las Asesorías de Familia de la Provincia, dese al Digesto Digital y, cumplido,  ARCHIVESE.

 

 

Resolución 421/2026. DG.

Anexo: Protocolo para la Entrevista de Declaración Testimonial y abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas. Provincia del Chubut

 

Año
2026