Rawson, 09 de junio de 2026.-
VISTO:
La obligatoriedad de la capacitación en “Ley Micaela” y “Ley Lucio”, y el curso de capacitación “La eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, y;
CONSIDERANDO:
Que, coincidiendo con lo resuelto por el Superior Tribunal de justicia de la Provincia, en cuanto a que las actividades de capacitación son necesarias a fin de mantener y mejorar la calidad de la convivencia laboral, las que redundan en beneficio de la representación de nuestros asistidos, y que también lo son a fin de promover las oportunidades para el desarrollo personal de todos los integrantes Poder Judicial;
Que, se han producido cambios legislativos de importancia que desde este Ministerio hemos acompañado con medidas de política institucional con la aprobación del Protocolo de Actuación para la Prevención y la Intervención en casos de Violencia, Acoso Laboral y por Razón de Género;
Que, sumado a ello, se hace necesario continuar con los esfuerzos institucionales y presupuestarios para ofrecer espacios de capacitación de calidad para todos sus integrantes;
Que, desde nuestra política institucional además de atender las individualidades, nos ocupamos en promover y sostener equipos de trabajo eficientes y permanentemente actualizados, con enfoque de derechos que permitan el desarrollo personal y el trabajo en equipo ajustado a las metas institucionales con las que desarrollamos la tarea cotidiana;
Que, la propuesta para replicar la actividad académica del Visto, con docentes de calidad, que ya fuera realizada desde el Superior Tribunal de Justicia con anterioridad, surge desde esta Defensoría General, y la Dirección de RRHH, ambas enderezadas a concretar las expectativas institucionales en el cumplimiento de los objetivos propios en cuanto al acceso a la plena vigencia de los Derechos Humanos, que involucran además de los usuarios y usuarias, directamente a todos los agentes de este Ministerio sin importar la categoría administrativa a la que pertenezcan;
Que, entendemos a estas actividades como un medio para el logro de los objetivos institucionales y por ello, se encaminan nuestros esfuerzos para que el aprendizaje e intercambio se dé en todos los grupos de trabajo de la Defensa Pública, a fin de que se desarrollen en un marco de mayor excelencia, pero también dentro de un clima laboral adecuado;
Que, las actividades de capacitación están definidas en nuestra Ley Orgánica como un derecho y un deber;
Que, en este entendimiento es que creemos razonable que la participación sea obligatoria para todas y todos los miembros de la Defensa;
Que, teniendo especialmente en cuenta que la actualización académica es tanto un derecho como un deber, es necesario darle continuidad en el tiempo a la capacitación “La eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, y que esté abierta y disponible en la web para que quienes ingresen al Ministerio puedan acceder a ella;
Que, esta capacitación, reviste la categoría de “obligatoria” así como la “Ley Lucio” y “Ley Micaela” y por esta razón se encuentra dentro de las capacitaciones que deben tenerse presente, cursadas y certificadas al momento de postularse para un concurso de ascenso o bien luego de ingresar, en el momento de la confirmación en el cargo;
Que, es oportuno recordar que las designaciones de los Escalafones Técnico Administrativo y de Maestranza, si los designados no provienen de otra Oficina del Poder Judicial, son provisorias por un período de cuatro (4) meses, tal como lo establece el artículo N° 31 del R.I.G. del Ministerio de la Defensa Pública o provisorios por un período de seis (6) meses en el caso de Abogados Adjuntos, y profesionales letrados y no letrados;
Que, según lo establecido en el mismo artículo las designaciones están sujetas a la confirmación expresa del Defensor General;
Que, de acuerdo a la Resolución N° 132/10 D.G. se deberá instrumentar un legajo de evaluación para decidir si corresponde la ratificación del empleado en el cargo donde las capacitaciones obligatorias serán revisadas en cuanto a su cumplimiento;
Que, entonces resulta pertinente incorporar como requisito para ser ratificado en un cargo la acreditación de haber cumplido con las Etapas I y II del Programa de Capacitación Permanente en Género – POG, Sensibilización Ley Lucio y la capacitación propuesta en el Visto;
Que, dada la reciente creación de la Escuela de la Defensa Pública esta última capacitación será operativizada desde la misma de acuerdo a sus competencias “ … profundizar la tarea de formación en un espacio académico propio, con el fin de abordar las temáticas que involucren a todos los agentes del Ministerio de la Defensa Pública, mejorará el servicio y generará conciencia de pertenencia a la institución; Que, una Escuela de la Defensa Pública que absorba las demandas y problemáticas específicas que hacen a nuestra labor diaria, alentará mayor participación de todos los integrantes del Ministerio en la propuesta e implementación de las actividades que para cada ejercicio se planifiquen;
Que, por lo tanto, corresponde poner en conocimiento tanto al Director de la Escuela como a la Dirección de RRHH, con el fin de que instrumenten lo necesario para concretar la actividad “La eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”;
Que, así las cosas, entiendo que resulta pertinente declarar de INTERES INSTITUCIONAL, la capacitación del Visto “La eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, y que resulta en cuanto a la obligatoriedad de la misma, idéntica a las nombradas en los párrafos anteriores;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 13 incisos 2 y 13 de la Ley V- N° 90;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) DECLARAR de Interés Institucional y de carácter obligatorio, la capacitación: “La eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.
2°) ESTABLECER que para la ratificación en el cargo de los integrantes de la Defensa Pública establecida en los artículos 23 de la Ley V – N° 90 y 31 del R.I.G., y para los ascensos y concursos internos del Ministerio, serán evaluadas y especialmente consideradas las capacitaciones realizadas sobre “Ley Micaela”, “Ley Lucio”, y la establecida en el artículo 1° de la presente.
3°) ENCOMENDAR a la Escuela de la Defensa Pública que en coordinación con la Escuela de Capacitación Judicial haga operativa la capacitación del Artículo N°1.
4°) DISPONER que las exigencias establecidas en el artículo N° 2 entren en vigencia a partir que la capacitación: “La eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” este disponible para el personal del Ministerio de la Defensa Pública en la plataforma de la Escuela de Capacitación Judicial.
5º) HÁGASE SABER lo resuelto al Defensor General Alterno Dr. Jorge Benesperi en su carácter de Director de la Escuela de la Defensa Pública, a fin de su instrumentación.
6°) COMUNICAR a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social a fin de que den una amplia difusión de la presente.
7º) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DÉSE al archivo digital y cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCION N° 286/26 D.G.-