Rawson, 6 de mayo de 2026.-

 

VISTO:

                            Los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, Arts.1, 9 inc. 6 y 7, 13, 21 y concordantes de la Ley V - N° 90, y;

 

CONSIDERANDO:

                            Que desde este Ministerio Público se adoptan periódicamente medidas y/o líneas de acción tendientes a resguardar los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes;

                            Que la dinámica e importancia de la temática nos obliga a replantear constantemente las prácticas diarias de las oficinas del Ministerio a fin de asegurar derechos e identificar pautas de alarma para diagnosticar situaciones de amenaza y/o violencia, y extremar las medidas para la protección de la integridad psicofísica de NNyA;

                          Que las medidas antedichas se adoptan a partir de recomendaciones efectuadas en las leyes de prevención de las violencias, cimentadas en el principio de “especialidad”; bajo los preceptos contenidos en la Convención de Derechos del Niño, la ley 26.061, y ccs;

                            Que asimismo resulta necesario trabajar constantemente, más allá de las capacitaciones que se realizan anualmente, en buenas prácticas y reglas de actuación generales para todas las Asesorías de Familia de la Provincia, sin que ello implique dar instrucciones en casos particulares cuestión que es incumbencia exclusiva del magistrado que lleva adelante el caso;

                            Que, los días 13 y 14 de noviembre del año 2025 se realizó una reunión provincial de las Asesorías de Familia con la visita de integrantes del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos, en la cual se intercambiaron prácticas y criterios de actuación vinculados a la protección integral de NNyA;

                            Que dichas jornadas se constituyeron como un espacio altamente enriquecedor para los/as participantes, permitiendo repensar las prácticas profesionales y profundizar en una mirada integral y situada de la intervención judicial en materia de niñez, adolescencia y familia. Los/as asesores/as destacaron la posibilidad de intercambio entre distintas jurisdicciones, lo que facilitó conocer diversas modalidades de trabajo, contrastar experiencias y construir una retroalimentación colectiva sobre los desafíos actuales vinculados al acceso a la justicia de NNyA;

                             Que de dichas jornadas surgieron diversas propuestas como la de dar continuidad a los espacios de encuentro, promoviendo la realización de nuevas jornadas para sostener procesos de formación e intercambio colectivo con la posibilidad de encontrarse por regiones, trabajo interdisciplinario e interinstitucional, unificación de herramientas, criterios, procedimientos y metodologías de trabajo e implementar espacios de supervisión para situaciones complejas, entre otras propuestas;

                         Que, la tarea de uniformar líneas de actuación busca la ponderación de las mejores prácticas de las Oficinas y enriquecer el trabajo en esta temática aportando al criterio propio que detenta cada magistrado/a o funcionario/a en sus intervenciones en los casos particulares;

                         Que, el resultado de dichas reuniones e intercambio debe ser la mayor protección y resguardo de NNyA como destinatarios de protección especial y máximo resguardo de su integralidad de derechos;

                          Que, nuestra Ley Orgánica establece respecto de las competencias de Asesorías de Familia que “Interviene, en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial, en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte derechos de niños, niñas y adolescentes y personas con padecimiento mental, entablando las acciones o recursos que sean pertinentes”;

                         Que atento la multiplicidad de materias que abarca nuestra institución y la intervención en cada caso particular de las distintas oficinas del Ministerio, considero necesario incorporar en dichas reuniones y encuentros a integrantes de las Defensorías Civiles y del Servicio Social de la Defensa Pública;

                          Que durante este año se han realizado reuniones de trabajo en dicho sentido en las Circunscripciones de Comodoro Rivadavia, Sarmiento y Esquel, siendo necesario replicar las mismas en el resto de las circunscripciones y en el corto plazo;

                             Que, asimismo, se debe adicionar como objetivo de las futuras reuniones de trabajo, el de elaborar pautas mínimas de actuación para el mejor abordaje de las situaciones de vulneración de derechos y/o maltrato de NNyA, estrategia que deberá tener como principal objetivo el cese inmediato de la situación de vulneración de derechos, maltrato y/o abuso;

                             Que, por ello, dichos encuentros deben tener el doble objetivo de capacitación e intercambio de buenas prácticas y de elaboración de parámetros y criterios mínimos de actuación en la materia;

                             Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, artículos 1, 13 incisos 1, 6 y 11 de la Ley V - N° 90;

 

POR ELLO:

 

                               EL DEFENSOR GENERAL

 RESUELVE:

1°) INSTRUIR a la Secretaría de Política Institucional y a la Secretaría Civil de la Defensoría General la conformación en el menor tiempo posible  de espacios de intercambio periódicos y talleres de capacitación con integrantes de las Asesorías de Familia, incorporando integrantes de las Defensorías Civiles y del Servicio Social, a los fines de trabajar en la elaboración e implementación de parámetros y criterios mínimos de actuación, intervención y seguimiento en situaciones de vulneración de derechos, maltrato y/o violencia con NNyA víctimas, teniendo como pautas la prioridad en la atención, la proactividad en la intervención, el abordaje interdisciplinario e interinstitucional entre otras reglas de actuación, siendo el principal objetivo el cese inmediato de la situación de vulneración de derechos, maltrato y/o abuso del niño, niña y adolescente.-

 

2°) REQUERIR a las Secretarías mencionadas en el artículo 1°, que pongan en conocimiento de la presente a las Jefaturas de cada Circunscripción y, en el caso de considerarlo necesario, al Consejo de la Defensa Pública, a los fines de coordinar y organizar los encuentros establecidos en el artículo precedente a la mayor brevedad posible, debiendo dichas Secretarías informar los avances al suscripto.-

 

3º) REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, dese al Digesto Digital de la Defensa y, cumplido, ARCHÍVESE. - 

 

RESOLUCIÓN Nº 209/26 D.G.-

 

 

 

Año
2026