Rawson, 1 de agosto de 2025.-
VISTO:
La Ley N° 27.709 (Ley Lucio) cuyo objeto es la capacitación continua, permanente y obligatoria sobre derechos de NNyA de todas las personas que se desempeñan en el Estado, la Ley Provincial III – N° 49 de adhesión a la mencionada ley nacional, y la disposición 19/24 ECJ y su ANEXO; y
CONSIDERANDO:
Que, en la mencionada Disposición, en el artículo 1° se aprueba la implementación del Programa Permanente de Capacitación Obligatoria en la temática alcanzada por la Ley 27.709 para todas las personas que integran el Poder Judicial;
Que, se encomienda a la ECJ la ejecución de dicho Programa en sus distintas Etapas que varían en complejidad y profundidad de los temas, I sensibilización, II capacitación (obligatorias) y III especialización;
Que, la Etapa I fue desarrollada en los contenidos mínimos por la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de Nación, y adaptada para la aplicación en la Provincia del Chubut por el Ministerio de Desarrollo Humano y el Ministerio de la Defensa Pública en forma conjunta;
Que, asimismo, la disposición citada en el Visto insta a la ECJ en conjunto con los Ministerios Públicos, a trabajar en la implementación de la Etapa II de esta capacitación obligatoria;
Que, desde su aspecto operativo, la implementación de todas las etapas de capacitación se llevara adelante desde la ECJ, para todo el Poder Judicial, de acuerdo a la modalidad y según el detalle que obra en el Anexo I de la Disposición 19/24 ECJ, considerando lo establecido en el párrafo anterior;
Que, finalmente al adherir, resulta necesario determinar las excepciones a la capacitación en la Etapa I a dictarse para quienes acrediten conocimientos de forma fehaciente en la materia, quienes podrán, presentando las certificaciones correspondientes, tener por aprobada la Etapa I;
Que, en la Disposición 19/24 se destaca la importancia del dictado de la Capacitación y su obligatoriedad, por ello este Ministerio concreta la adhesión;
Que, por todo lo expuesto corresponde adherir a la Disposición citada en el Visto, encomendando a la Dirección de RRHH, la tarea de articulación que correspondiere a fin de su implementación y puesta en conocimiento de lo resuelto a la totalidad de los Empleados/as, Funcionarios/as y Magistrado/as de este Ministerio;
Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los Arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial, y Art. 13 incs. 2 y 13 de la Ley V – N° 90;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) ADHERIR a la Disposición N° 19/24 ECJ del Superior Tribunal de Justicia, y su Anexo.-
2°) ENCOMENDAR a la Dirección de RRHH la articulación con la ECJ en lo que fuere menester para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición 19/24 ECJ en el ámbito del Ministerio de la Defensa Pública .-
3º) COMUNICAR lo resuelto a las Jefaturas de todas las Circunscripciones, a la Jefatura Provincial del Servicio Social, y por intermedio de éstos a la totalidad de los Magistrados; Funcionarios y Empleados de este Ministerio.-
4º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y cumplido, ARCHÍVESE. DESE AL DIGESTO DIGITAL.-
RESOLUCIÓN N° 439/25 D.G.-