Rawson, 26 de Agosto de 2025.-
VISTO:
Lo normado en los 162 y 196 de la Constitución Provincial, los arts. 1, 3.6, 9, 49, 50, 51, 54 y cctes. de la Ley V N° 90, la Resolución N° 61/2004 DG; y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Defensa Pública tiene como misión la defensa y protección de los derechos humanos dentro del ámbito de su competencia, y de garantizar a través de la asistencia técnico jurídica el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad o ausentes;
Que, la presunción de escasez respecto del usuario patrocinado o representado por un defensor civil, tiene efectos concretos tales como que los jueces no pueden solicitar oficiosamente la tramitación del beneficio de litigar sin gastos, lo que claramente incide en los costos de los procesos tales como el pago de tasas de justicia u honorarios, que no son afrontados por nuestros usuarios, salvo mejoramiento de fortuna;
Que, es en razón de todo ello que el Ministerio de la Defensa Pública para poder cumplir su cometido, garantizando el acceso a la justicia de aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad, determina que se cumplan en cada caso los presupuestos legales que ameriten de nuestra intervención para que se pueda brindar el servicio jurídico sin costo a quienes se encuentren en esa situación;
Que, conforme lo antes expresado, es que nuestra propia ley orgánica establece la obligatoriedad de parte de los usuarios de completar una declaración jurada estableciéndose causas muy concretas y restrictivas, fuera de la escasez de recursos o vulnerabilidad, en las cuales, igualmente podría actuar un defensor público, tales como la urgencia o la existencia de plazos perentorios;
Que, a su vez, el/la Defensor/a actuante puede entender como necesario recabar mayor información para tener por acreditada de parte del usuario la escasez de recursos, y así solicitar informes complementarios o la intervención del servicio social;
Que, conforme los postulados de nuestra ley orgánica, y las Reglas Básicas de acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables “las 100 Reglas de Brasilia”, aprobada por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en donde se desarrollan los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), el objetivo es garantizar el efectivo acceso de las personas en condiciones de vulnerabilidad sin discriminación alguna a los servicios del sistema judicial, y es en razón de ello que las pautas de admisibilidad nunca son rígidas;
Que, dichas reglas fueron aprobadas en nuestra Provincia mediante AP 3872/10 por parte del STJCh;
Que, las mismas especifican quienes resultan ser sus beneficiarios, conceptualizando a las personas en situación de vulnerabilidad y considerando tales a aquellas personas que, por su edad, genero, estado físico o mental, o por circunstancias sociales (pobreza/analfabetismo, etc.), económicas, étnicas o culturales, o quienes sean migrantes, refugiados, estén privados de su libertad o posean una orientación sexual o identidad de género, encuentran especiales dificultades para ejercitar en plenitud sus derechos ante el sistema judicial;
Que, dentro de los destinatarios de las mismas se encuentran los “Defensores Públicos” además de que con carácter general lo sean todos los operadores del sistema judicial y se resalta en ellas la necesidad de garantizar la asistencia técnico jurídica especializada y de calidad, así como gratuita;
Que, es un derecho humano fundamental el efectivo acceso a la justicia de las personas vulnerables resultando también esencial que el mismo sea garantizado a través de la asistencia técnico jurídico por lo que los parámetros de admisión al servicio cobran relevancia, pues solo perfeccionando los mismos, se podrá asegurar que el servicio sea prestado a las personas que deben ser sus beneficiarias, es decir aquellas que encuentran mayor grado de dificultad para ejercitar en plenitud sus derechos;
Que, la fijación de pautas uniformes, surgidas a partir del consenso con las circunscripciones, serán a su vez ordenadoras de otras pautas ya prestablecidas a través de resoluciones específicas, y ello nos permitirá ser más eficaces destinando el servicio a los grupos de personas vulnerables y necesitadas, con criterios de interseccionalidad, así como con perspectiva de género y niñez;
Que, brindar nuestro servicio a quien no le corresponde, también afecta nuestra calidad y capacidad operativa, y, es por ello que, se ha realizado un trabajo conjunto con la Dirección de Informática de esta D.G. en la creación de un formulario de admisión (Declaración Jurada) más completo que se instalará en la nueva versión del Sistema de Información Único (conforme Anexo I);
Que, la nueva DDJJ que contendrá el sistema informático deberá ser completada y firmada por el/la usuario/a y luego ser digitalizada y subida al sistema;
Que, la periodicidad con la que se actualicen las DDJJ quedará sujeta al criterio que entienda mas conveniente cada Defensor/a Jefe de Circunscripción, pero deberán las mismas tomarse al menos una vez al año;
Que, la decisión que deniegue la admisión a un usuario deberá serle comunicada de manera inmediata a la finalización de la toma de su DDJJ, sirviendo la misma como notificación suficiente, con más la firma del formulario pertinente (conforme Formulario Anexo II), y solo ante el supuesto de que el requirente manifieste su disconformidad, se deberá notificar tal decisión de manera fundada mediante una resolución al efecto cuyo modelo tipo forma parte de la presente como Anexo III;
Que, sentado lo expuesto se ha considerado contemplar, en cuanto a los criterios de interpretación aplicables, una combinación objetiva/subjetiva, con prevalencia del parámetro objetivo. Toda excepción a la objetividad podrá ser evaluada en la medida que los fundamentos que esgrima el Magistrado que rubrique la admisión resulten atendibles e irrefutables;
Que, la objetividad brindada por los informes de la Canasta Básica Total Alimentaria, por su constante actualización y habiéndose analizado y contemplado otras variables manejadas en otros territorios provinciales (ej. cantidad de JUS, Salario Mínimo Vital y Móvil, etc.), continúa siendo la más apropiada a considerar, en salvaguarda del debido acceso a la justicia, por lo que se sostendrá el criterio sentado mediante Resolución 61/2004;
Que, se establece bajo concepto claro y univoco que el análisis objetivo de admisión siempre, conforme ley orgánica, será realizado considerando los ingresos percibidos por todo el grupo familiar conviviente que conformen una unidad económica para afrontar la vida. Si el usuario no posee grupo familiar conviviente el parámetro objetivo será el que resulte de la CBT por individuo;
Que, se deberá evaluar integralmente la situación de la persona pretensa usuaria ante supuestos en los cuales se superen los parámetros de admisión precedentes, debiendo ponderarse para ser admitida, el tipo de trámite que persigue, el monto de la excedencia con el parámetro objetivo relacionándolo a su vez con otras circunstancias atendibles incluyendo pero no limitándolo a: si la persona cuenta con otras a cargo (en situación de discapacidad, NNA o adultos mayores), si la persona o algún miembro de su núcleo familiar padece de una enfermedad grave que requiera erogaciones de dinero o cuidados especiales, así como si abona gastos de alquiler, o abona cuota alimentaria comprobadamente, montos que serán deducidos del total de ingresos a la hora de evaluar la admisión. En el caso de abonar gastos de alquiler sin contrato formal se podrán deducir por tal concepto de los ingresos totales al momento de evaluar la admisión hasta el equivalente a cuatro JUS;
Que, no se tendrán en cuenta para dicho cálculo del ingreso los montos resultantes de asignaciones familiares o AUH ni los que tengan origen en pensiones u otros beneficios sociales;
Que, en principio quienes perciban cuota alimentaria por sí o bien en representación de personas menores de edad, dichos ingresos no serán computables dentro de los ingresos totales percibidos para el cálculo de admisión, salvo que se trate de una cuota alimentaria igual o superior a suma equivalente a 35 JUS;
Que, en el caso de personas cuyos ingresos, conforme recibo de haberes, excedan el parámetro objetivo de admisión, pero que cuenten, más allá de los descuentos de ley, con otros, por medio de códigos de descuento o embargos, y por los que, de manera complementaria y suficiente se acredite de modo indudable que los mismos tienen o tuvieron su origen en cubrir necesidades básicas tales como vivienda, alimentación, salud, etc. el Magistrado o Funcionario interviniente podrá admitir al usuario durante un plazo determinado pasado el cual se deberá rever dicha admisión debiéndose derivar para su atención a abogado particular en caso de detectarse morigeración o cese de los débitos cuando de ello resulte que los ingresos efectivamente percibidos excedan el parámetro de admisión;
Que, entrará en consideración también el análisis del tipo de materia jurídica de la que se trate, dado que ello resulta ser una de las cuestiones principales en donde puede haber diferencias de interpretación por lo que unificar criterios es necesario a fin de evitar una dispar prestación del servicio según las distintas circunscripciones;
Que, en los supuestos en los que sea necesario conforme art. 51 de la Ley V N° 90, solicitar informes socioambientales al Servicio Social, para evaluar la admisión, más allá de otras circunstancias del caso que deberá tener en cuenta el Magistrado interviniente, en lo concerniente a poder determinar la insuficiencia de recursos y evaluar la situación socio-económica de la persona que pretende acceder al servicio, se establecerán los indicadores específicos con datos concretos y objetivos que relevará a tal fin el Servicio Social, los cuales se encuentran en el Anexo V de la presente. Para la elaboración de dicho informe será necesaria la visita en domicilio de quien pretende acceder al servicio;
Que, en los tramites que se ventilen ante el fuero de familia se aplicaran los parámetros de admisión corrientes y que fueran expuestos precedentemente;
Que, las excepciones a ese principio estarán dadas por los supuestos establecidos en las vigentes Resoluciones Nro. 218/18 DG -sobre acceso a la justicia de víctimas de violencia- y Nro. 398/19 DG -de pretensos adoptantes- modificando ésta última en lo relativo a eliminar la posibilidad de cobrar honorarios profesionales a los mismos para que exista concordancia con la Ley III N° 27 art. 18 (Creación de la Oficina de Adopciones);
Que, ello resulta adecuado desde una perspectiva de niñez y en atención al criterio rector del interés superior del niño, en donde se facilite a los pretensos adoptantes la realización de los trámites judiciales que materialicen la filiación por adopción, coadyuvando así a la consolidación del vínculo familiar entre NNA y adoptantes, siendo además que tales trámites generalmente no representan un significativo número de casos al año en relación a la totalidad de materias atendidas;
Que, en ese mismo sentido se podrá brindar patrocinio jurídico a personas que pretendan ejercer guardas conforme art. 657 CCCN, manteniendo los lineamientos de intervención establecidos en Resoluciones 663/23 D.G y 810/23 D.G;
Que, respecto a aquellas personas usuarias que ingresan al servicio con origen en una situación de violencia (víctima) se establecerán los límites de nuestra actuación y eventualmente el cese de la prestación del servicio en el caso de que la persona usuaria cuente con recursos económicos, una vez que se hayan obtenido las medidas de protección en el trámite de violencia que sean menester en favor de la víctima y su grupo familiar a partir de la evaluación de la integralidad de los derechos en juego incluida la gestión de alimentos provisorios si correspondieren. El origen del vínculo entre usuario y MDP en un trámite de violencia no habilita la continuidad de la atención sin la evaluación de admisibilidad correspondiente para otro tipo de causas. De igual manera para los casos de pretensos adoptantes o guardadores (art. 657 CCCN) mencionados en párrafos precedentes;
Que, no se realizarán procesos de liquidación de la comunidad de bienes salvo por vía de excepción, cuando el Magistrado/Funcionario actuante justifique su labor en dicho trámite por la existencia de razones atendibles, no obstante nunca podrá referirse a situaciones en donde existan más de un bien inmueble, además que el mismo deberá tratarse del que haya sido asiento del hogar familiar y vivan en él NNA o personas con discapacidad o una enfermedad grave y el inmueble se trate de una vivienda social (IPVy DU) a la que no se le hayan introducido mejoras significativas o se encuentre asentado en un terreno fiscal que le haya sido adjudicado al usuario y no revista carácter suntuoso resultando acorde a las condiciones socio-económicas del mismo y/o su grupo familiar. En cada caso deberá de manera previa expedirse en sentido favorable a la realización del trámite el/la Jefe/a de Circunscripción;
Que, con el mismo criterio antes expuesto, tampoco serán atendibles por las Defensorías Públicas cuestiones relativas a compensación económica;
Que, específicamente cuando se requiera el patrocinio para personas cuya capacidad jurídica se pretende restringir, conforme art 36 CCCN, o para procesos de revisión de la capacidad jurídica o en casos de internaciones involuntarias 41 inc. d) CCCN, art. 22 Ley de Salud Mental, en todos esos supuestos en la DDJJ deberá consignarse la admisión por la materia dado que la obligación de nuestra intervención es de carácter legal, lo que no obsta a que en algunos supuestos pueda intervenir en el tramite abogado/a particular en caso de conocerse que la persona posee solvencia económica, y la familia o personas de su entorno cercano refiera que poseen abogado de confianza o que incluso ya se encuentra interviniendo en otros tramites vinculados a esa persona;
Que, concordantemente con los supuestos precedentes, también se podrá prestar patrocinio jurídico conforme se ha dispuesto mediante Resolución N° 810/23 D.G., para el caso de figuras de apoyo, quienes resultan tener una función tutelar y que sin obtener beneficio personal alguno colabora con un derecho humano fundamental respecto de la persona que requiere del apoyo, como lo es el ejercicio de su capacidad jurídica (art. 12 CDPD). Imponerle además la carga económica de abonar un abogado, por la participación que pueda tener en el proceso, que muchas veces es al solo efecto de acudir a una audiencia, o solicitar ser evaluado/a para cumplir con tal función, viola el principio de razonabilidad y puede desincentivar la garantía efectiva de los derechos de la persona asistida.
Que, en relación al párrafo precedente las personas interesadas en ser figuras de apoyo que intervengan en los procesos de restricción de la capacidad y/o revisión que sean promovidos podrán contar, si así lo requieren, con el patrocinio jurídico de las defensorías públicas y hasta su designación como tales en el caso de que la persona cuya capacidad se pretende restringir tenga solvencia económica. Luego de la designación en el carácter de apoyo el patrocinio deberá ser brindado en supuestos de carencia de recursos de la persona cuya capacidad se ha restringido. Ello de conformidad con la CDPD y a los fines de garantizar el efectivo resguardo de los derechos de las personas con discapacidad. Nuevamente aquí el origen del vínculo entre usuario designado figura de apoyo y MDP no habilita la continuidad de la atención sin la evaluación de admisibilidad correspondiente para otro tipo de causas;
Que, a su vez se deberá garantizar siempre la atención a NNA, actuando como abogados del NNA, en aquellos casos en los que habiéndose instrumentado el procedimiento dispuesto en la Ley III N° 44 se encuentre demostrado que resulta imposible la atención del NNA por parte de algún abogado de la matricula inscripto en el Registro pertinente en causas que los involucren tales como adopciones y medidas de protección y toda otra en la que sus derechos se encuentren en contradicción de intereses con sus representantes legales. En tales supuestos no será necesario tomarles DDJJ por cuanto además de ser personas menores de edad, también el derecho de acceso a un abogado surge como imperativo legal a partir de lo normado en el CCCN, Ley 26061, CDN, Ley III N° 21 además de la antes mencionada;
Que, los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria tales como, (no taxativo), sucesiones, juicios ejecutivos, desalojos, tercerías, daños y perjuicios, usucapiones, división de condominio y otros de ese tenor no deberán ser iniciados por las Defensorías Públicas. La excepción a la regla nuevamente estará dada, y siempre en relación a usuarios que aprueben el proceso de admisión, cuando el Magistrado/Funcionario actuante justifique fundada y suficientemente su labor en dicho trámite, por la existencia de razones atendibles referidas al caso en particular, que posicionen al justiciable en una evidente situación de vulnerabilidad, debiendo contar con la venia del /de la Jefe/a de Circunscripción;
Que, en el caso de las excepciones indicadas en el párrafo anterior, se deberá, además, y en forma previa a tomar el caso, salvo urgencia procesal manifiesta, notificar de modo fehaciente a la persona interesada que deberá ser atendida por un profesional de la matricula (conforme Anexo VI);
Que, aquellas jurisdicciones que cuenten en la actualidad o puedan contar a futuro con circuitos de derivación de causas, o similar, coordinado con el Colegio Público de Abogados local, que garantice plenamente el acceso a la justicia de la persona usuaria, podrán continuar y/o incorporar dicha modalidad practica;
Que, respecto de la parte demandada en procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, se la asistirá siempre que cumpla con los requisitos para ser admitida;
Que, respecto de acciones de amparo el usuario deberá en principio cumplir con las pautas de admisión corrientes;
Que, por último es necesario establecer un criterio uniforme para el acceso al servicio de patrocinio jurídico brindado por las Defensorías Públicas Civiles, a distancia o de manera remota, para aquellas personas con causas radicadas en la Provincia que residen fuera de su territorio;
Que, para poder garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos, en nuestra Provincia, de todas las personas, sin distinción de su lugar de residencia, resulta necesario reglamentar las condiciones mínimas para verificar la identidad, legitimación y admisibilidad de los usuarios que soliciten el servicio de esa manera, a efectos de asegurar la calidad y legalidad del patrocinio (conforme Anexo IV de la presente);
Que, por todo ello y en virtud de las facultades conferidas al suscripto mediante los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13, 13.1,13.3, 13.6 de la Ley V N° 90;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE:
1°) Establecer el sostenimiento del criterio objetivo de admisión previsto en la Resolución D.G. N° 61/2004, es decir, la Canasta Básica Total publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos.
2°) Determinar que el análisis objetivo de admisión será realizado considerando los ingresos percibidos por todo el grupo familiar conviviente. Si el usuario no posee grupo familiar conviviente, se tomará como parámetro la CBT por individuo.
3°) Establecer indicadores específicos que deberán tenerse en cuenta por parte del Servicio Social al evaluar las condiciones socioeconómicas de la persona que pretende acceder al servicio en los supuestos que dispone el art. 51 de la Ley V N° 90 los que se incorporan a la presente como Anexo V.
4°) Indicar a los responsables de los procedimientos de admisión de usuarios que deberán respetar las pautas establecidas en los considerandos, a los fines de evaluar integralmente la situación de la persona que pretende acceder a nuestro servicio, en supuestos que superen los parámetros de admisión precedentes, conforme los ítems deducibles para el cálculo correspondiente y/o cualquier otro supuesto que dé una justificación firme y fundada al motivo de su admisión.
5°) Aprobar el nuevo formato de Declaración Jurada (DDJJ) y el proceso de incorporación de la misma al sistema de manera digitalizada, así como los formularios de notificación y declaración que serán incorporados a la nueva versión del Sistema de Información Único y que se adjuntan a la presente como Anexos I y VI.
6°) Mantener los criterios irrestrictos de admisión establecidos por la Resolución N° 218/18 DG, incorporando como límite de la prestación del servicio a las personas usuarias con recursos económicos, el momento en que se hayan obtenido en su favor y en el de su grupo familiar las medidas de protección correspondientes, debiendo notificar a la persona que los restantes trámites deberán ser atendidos por abogado de la matrícula. La DDJJ deberá consignar “admisión por la materia”.
7°) Establecer que se podrá brindar patrocinio jurídico a personas que pretendan ejercer guardas conforme art. 657 CCCN, manteniendo los lineamientos de intervención establecidos en Resoluciones 663/23 y 810/23. La DDJJ deberá consignar “admisión por la materia”.
8°) Modificar la Resolución N° 398/19 DG solo en lo relativo a dejar sin efecto la posibilidad de cobro de honorarios profesionales a los pretensos adoptantes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley III N° 27 (Creación de la Oficina de Adopciones). La DDJJ deberá consignar “admisión por la materia”.
9°) Disponer que en los casos que tramiten ante el fuero de familia se aplicarán los parámetros de admisión corrientes, y que no se realizarán procesos de liquidación de comunidad de bienes ni de compensación económica, salvo por vía de excepción conforme lo previsto en los considerandos.
10°) Establecer que cuando se requiera patrocinio para personas cuya capacidad jurídica se pretende restringir, o en revisiones de capacidad e internaciones involuntarias (art. 36 y 41 inc. d) CCCN, art. 22 Ley de Salud Mental), la DDJJ deberá consignar “admisión por la materia” en virtud de la obligatoriedad legal de intervención sin perjuicio de lo demás establecido en los considerandos respectivos.
11°) Otorgar patrocinio jurídico conforme lo resuelto en la Resolución N° 810/23 DG, a figuras de apoyo en procesos de restricción de capacidad, conforme se establece en los considerandos. La DDJJ deberá consignar “admisión por la materia”.
12°) Garantizar la atención a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), actuando como abogados del Niño cuando no exista otro servicio disponible, conforme lo establecido en el CCCN, la Ley 26.061, la CDN, la Ley III N° 21 y la Ley III N° 44. En estos casos no será necesaria la toma de DDJJ.
13°) Disponer el cumplimiento de las pautas establecidas en los considerandos respecto de los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria y de las acciones de amparo.
14°) Aprobar los formularios que como Anexos II y III se incorporan a la presente, referidos a notificar a la persona usuaria de su no admisión al servicio, así como el procedimiento para la admisión de usuarios con causas radicadas en la Provincia que residan fuera de su territorio, que se incorpora, a su vez, como Anexo IV, integrándose todos los formularios contenidos en los anexos mencionados al sistema informático único.
15°) REGÍSTRESE, Incorpórese al Registro Digital, a tal fin infórmese al Área de Comunicación Institucional, Prensa y Ceremonial de esta Defensoría General, y, fecho, NOTIFIQUESE a las Jefaturas de Jurisdicción, a la Dirección Provincial de Informática y a la Jefatura del Servicio Social y cumplido que sea, ARCHÍVESE. –
RESOLUCIÓN N° 492/25 D.G.
ANEXO I a la resolución de Admisión N° 492/2025DG
MODELO DE FORMULARIO:
- Vinculación y declaración jurada para acceso como usuario a las Defensorías Publicas Civiles de Chubut
1.- PRESTA JURAMENTO- SE NOTIFICA
En la localidad de …………………, a los … días del mes de ……..de 2.02.. informo al Ministerio de la Defensa Pública de Chubut los datos del formulario, para que analice si mi caso puede ser atendido por la Defensoría en forma gratuita.
Declaro bajo juramento que la información que le doy a la Defensoría es real. Me avisaron que si doy información falsa no tendré abogado gratuito de la Defensoría y además puedo ser denunciado porque es un delito.
Me informaron que si mi caso es rechazado puedo pedirle al Jefe de la Defensoría que revise la decisión. También me comentaron que puedo buscar otro abogado que no sea de la Defensoría y si no conozco ninguno puedo ir al Colegio de Abogados ubicado en calle ………..para que me ayuden.
También reconozco comprender que la comprobación de la falsedad en cualquiera de los datos esenciales de esta Declaración Jurada hará cesar de inmediato, en cualquier momento del vínculo, la prestación del servicio y liberará a los abogados del Ministerio de la Defensa Pública de toda responsabilidad personal y profesional (Conf. Art. 57 Ley V-90).
Por último, me informaron que, si mi pedido de abogado es porque soy víctima de violencia, porque quiero iniciar juicio de adopción luego de la guarda preadoptiva o cuidar a un/a niño/a (art. 567 CCCN) o ser apoyo de una persona con problemas en su salud mental, me darán un abogado gratuito.
---------------------------Firma y aclaración
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- VISUALIZACION EN SISTEMA DE LA DDJJ
1-No admitido.png: Primera vista al registrar una nueva declaración jurada.
2-Vinculos.png: Registro de las personas vinculadas. Distinto tipos de
vínculos (Cónyuge, Hijos, Tíos, Vecinos, etc.) y su forma de
vinculo (convivientes, dependientes, responsables, etc.).
3- Ingresos.png: Ingresos formales e informales de la persona y su grupo
de convivientes.
4-Patrimonio.png: El patrimonio de la persona, inmuebles, muebles,
bancarios, etc.
5- Gastos.png: Gastos habitacionales, servicios, salud, otros.
6-Preguntas.png: Preguntas complementarias
7- Documentacion.png: Documentación escaneada y subida al sistema o un
texto reflejando que presentan.
8- Revision.png: La declaración se deja para revisión.
9- Admitido.png: La declaración se deja como admitida con opcionalmente
un motivo
10- Declaracions.png: Vista de las declaraciones de la persona.
ANEXO II a la resolución de Admisión N° 492/2025 D.G.
- Procedimiento aplicable ante distintos supuestos de imposibilidad en la prestación del servicio.
Pretenso usuario: NO cubre los parámetros de vulnerabilidad que habilitaría su admisión al Servicio de la Defensoría Civil.
Oportunidad de análisis: al momento de su presentación por primera vez si es usuario sin historial, o, cuando requiera el servicio ya siendo usuario por otra cuestión atendible (ej. por materia), o cuando se proceda la revisión periódica de su DDJJ y se determina su cambio de fortuna.
Análisis de la materia a judicializar o judicializada: toda aquella que no sea atendible en razón de sí misma.
Procedimiento aplicable: se procederá a notificar que no corresponde la atención por parte de este Ministerio y que podrá concurrir a un abogado de su confianza y de no contar con ninguno se le informará el domicilio del Colegio de Abogados local.
Notificación: Se notificará al pretenso usuario conforme el siguiente modelo:
FORMULARIO
(Ciudad, Fecha) Por medio del presente notificamos a Ud. que por imperio de las disposiciones de la Ley V N° 90, y Res. 61/2004 DG y XX/2025 DG y habiendo sido analizada su situación no corresponde que la misma sea atendida por este Ministerio de la Defensa Publica. Le informamos también que podrá ser atendido por un abogado de su confianza y que en caso de carecer de alguno podrá dirigirse al Colegio Público de Abogados de esta ciudad sito en calle….Tel. …..y requerir allí la nómina de sus matriculados.
________________
Firma del requirente
________________Firma por MDP
ANEXO III a la resolución de no Admisión N° 492/2025 D.G.
- Modelo de Resolución que rechaza admisión
[Ciudad, fecha]
VISTO:
La solicitud de asistencia jurídica formulada por el/la Sr./Sra. [Nombre completo del solicitante], D.N.I. Nº _____________así como la Ley V N° 90 y la Resolución N° XX/2025 DG; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Ley V N° 90, los abogados del Ministerio de la Defensa Pública actúan en calidad de apoderados o patrocinantes de las personas que acreditan no contar con medios económicos suficientes como para ser asistidos por un letrado de confianza o encontrarse en otra situación de vulnerabilidad;
Que, el trámite de acreditación de escasez de recursos suficientes se inicia con una Declaración Jurada suscripta por el interesado ante el Defensor Público, en la que consta el requerimiento, los bienes e ingresos con los que cuenta y la conformación de su grupo familiar;
Que, la comprobación de la falsedad en cualquiera de los datos esenciales de la Declaración Jurada hace cesar de inmediato la prestación del servicio y libera a los Abogados del Ministerio de toda responsabilidad personal y profesional;
Que, atento el Artículo 1° de la Resolución N° 61/04-DG, en todos los casos en que se requiera el servicio de las Oficinas de las Defensorías en cualquiera de las Circunscripciones Judiciales, bastará la acreditación por parte del usuario de ingresos iguales o inferiores a los que periódicamente determina el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para la Canasta Básica Total (CBT) y el de la composición de su familia nuclear, para que el caso sea admitido sin que se requiera ninguna otra condición adicional;
Que, en los casos en que los ingresos del solicitante y su núcleo familiar superaren significativamente la suma referida en el párrafo anterior o se comprobare la propiedad de bienes de valor, el criterio de admisión deberá sustentarse en las condiciones de vulnerabilidad del requirente y su grupo familiar, conforme las pautas generales fijadas en el Título VII (arts. 49 a 59) de la Ley V N° 90 así como en la Resolución N° XX/2025 DG;
Que, según lo informado por la Subsecretaria de Coordinación Financiera del Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia de Chubut, la Canasta Básica Total para un grupo familiar con DOS (02) hijos en edad escolar, durante el mes de ….. 202.., asciende a la suma de PESOS UN …………. ($.............); (ir modificando a medida que se actualice la CBT)
Que, según lo declarado por el/la Sr./a. (DNI ….) posee ingresos por la suma de PESOS ($ ) como dependiente de …. conforme acredita con sus últimos 3 recibos de haberes /como trabajador/a independiente;
Que, asimismo cuenta con …(si posee bienes…describirlos);
Que, atento la planilla que se adjunta, su canasta familiar total, asciende a la suma de PESOS …..($ …);
Que, en consecuencia, se encuentra acreditado que el Sr. /la Sra. ….., excede el criterio de admisibilidad objetivo previsto para la atención de esta Defensoría, y lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 61/04-DG, así como conforme los criterios establecidos en Resolución N° XX N° 2025 DG
Que, tampoco se registran por cumplir Actos Procesales de Urgencia/ ni la necesidad de atención por razón de la materia (Res. XX N° 2025 DG)/.Que ya se han llevado a cabo los actos urgentes/. Que ya se ha agotado por parte de esta Defensoría Pública y hacia el/la usuario/a la atención en razón de la materia (Res. XX N° 2025 DG)/Que se está brindando patrocinio jurídico solo en razón de la materia(Res. XX N° 2025 DG);
Que, en consecuencia corresponde no admitir la prestación del servicio jurídico gratuito, sin perjuicio de los actos ya cumplidos si los hubiere;
Que, no existen impedimentos legales para el dictado de la presente Resolución;
POR ELLO:
EL DEFENSOR PÚBLICO DE LA DEFENSORÍA CIVIL DE
(ciudad)………RESUELVE:
Artículo 1º.- No admitir la prestación del servicio jurídico gratuito de la Defensoría
Pública Civil de ….respecto del Sr. /De la Sra. …..(DNI ……), atento superar el Criterio Objetivo de Admisibilidad y lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 61/04-DG y Resolución N° XX/2025 DG.
Artículo 2º.- Notifíquese al interesado/ a la interesada, haciéndole saber que puede solicitar la revisión de la presente ante el/la Defensor/a Jefe de conformidad a lo dispuesto en Resolución N° 274/17 DG (Procedimiento Resolución de Quejas).
Artículo 3°.- Hacer saber al Sr./ a la Sra. …….. que en ejercicio de sus derechos puede acudir a la asistencia letrada particular que le brinde un /una abogado/a de su confianza o puede concurrir al Colegio Público de Abogados local, sito en calle …..(dirección), tel. (……..) con horario de atención de lunes a viernes de …..h. a ….h. a los fines de que se le asigne un/una profesional.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y cumplido, ARCHIVESE. -
RESOLUCIÓN Nº ______/2025
_______________________________
[Defensor/Defensora Público/a]
_______________________________
[Firma requirente – SE NOTIFICA-
ANEXO IV a la resolución de Admisión N° 492/2025 D.G.
- Procedimiento y requisitos de acceso al servicio de la Defensa Pública en causas radicadas en la provincia para personas no residentes en Chubut
1°) Evaluar a priori si el caso o asunto por el que se contacta la persona se encuentra dentro de las materias atendibles conforme Res. XX/2025 DG. (admisión).
2°) VERIFICACION DE IDENTIDAD (OBLIGATORIO)
-Comparecencia ante una institución oficial cercana a su domicilio (comisaria, juzgado de paz, defensoría pública). Dicha institución deberá expedir una constancia de acreditación de identidad firmada por una autoridad junto con una fotocopia del DNI a los fines de ser presentada ante el Ministerio de la Defensa Publica de la Provincia de Chubut.
-OPCIONAL RECOMENDABLE
-Uso de sistemas de validación remota como videollamada con exhibición del DNI (complementario no excluyente de lo anterior).
3°) REGISTRO DE CONTACTO Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
-Firmar o aceptar mediante un formulario que le será enviado por whatsapp, o correo electrónico el consentimiento informado en el que se explique los alcances del patrocinio brindado y los canales de comunicación que serán utilizados. La persona deberá llenar el formulario y enviarlo a través de los medios señalados. Este recaudo deberá ser solicitado conjuntamente con la verificación de identidad del Pto. 2°.
4°) CONFIRMACION DE ADMISION (CUMPLIMIENTO DE RECAUDOS FORMALES)
-Se deberá proceder a tomar la DDJJ de manera telefónica o mediante videollamada de ser posible y a solicitar de manera corriente la documentación respaldatoria que, de cuenta de su situación socioeconómica, recibo de haberes, certificación negativa de Anses, etc.
5°) ACREDITACION DEL INTERES O LEGITIMACION CON EL EXPEDIENTE RADICADO EN LA PROVINCIA DE CHUBUT
-Constancias de resolución judicial, notificación, cedula de traslado o cualquier documento que vincule a la persona con la causa o declaración jurada en la que indique su vínculo con el expediente y el motivo de su solicitud o el trámite que pretende llevar a cabo.
6°) DESIGNACION DE DEFENSOR/A PUBLICO
-Luego de cumplidos los pasos anteriores y conforme las reglas establecidas por cada oficina para la distribución de causas se designará Defensor/a Público y/o profesionales que estos le designen.
MODELO. FOMULARIO a)
- Formulario de verificación de identidad para acceder al patrocinio de la Defensoría Pública de la provincia de Chubut:
En cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Chubut (Ley V N° 90), el/la abajo firmante solicita la verificación de su identidad a través de autoridad competente, a fin de gestionar su acceso al servicio de patrocinio jurídico gratuito brindado por la Defensoría Pública del Chubut. Se deja constancia que el presente trámite no exige formalidades de ningún tipo, más allá de confirmar la identidad del portante del presente.
1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE:
Apellido y Nombres: ___________________________________________
Tipo y N° de Documento: _______________________________________
Fecha de nacimiento: ____/____/________
Nacionalidad: __________________
Estado civil: ___________________
Teléfono de contacto: ____________________
Correo electrónico: _________________________
Domicilio actual (calle, número, localidad, provincia y código postal):-------
2. CAUSA O MOTIVO DE CONTACTO:
Jurisdicción en la que tramita la causa: Provincia del Chubut
Juzgado (si se conoce): _________________________________________
Breve descripción de la causa o situación jurídica (ej.: cuota alimentaria, divorcio, medida de protección excepcional, etc.):
__________________________________________________________
3. VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD (a ser completada por la autoridad interviniente):
La autoridad que suscribe certifica que en el día de la fecha se ha presentado la persona identificada más arriba, quien ha exhibido su Documento Nacional de Identidad y cuya identidad ha sido verificada.
Lugar de presentación: _______________________________________
Autoridad interviniente:
Nombre y apellido: _______________________________________
Cargo/Función: __________________________________________
Institución: ______________________________________________
Firma y sello: _____________________________________________
Fecha: ____/____/_________
Firma del solicitante: _______________________________________
Este formulario deberá ser escaneado y remitido a la Defensoría Pública correspondiente, junto con copia del DNI del firmante, al siguiente correo electrónico: …….o por medio de whatsapp al Nro. ….
MODELO. FORMULARIO b)
- Formulario de registro de contacto y consentimiento informado
(Para personas con residencia fuera de la Provincia)
1. DATOS PERSONALES DEL/LA SOLICITANTE
Nombre y apellido: ___________________________________________
DNI N°: ________________
Fecha de nacimiento: ___/___/_______
Domicilio actual (calle, número, localidad, provincia, código postal):
Nacionalidad: ___________________
Profesión u ocupación: ___________________________
2. MEDIOS DE CONTACTO
Teléfono (indicar si es WhatsApp): ____________________________
Correo electrónico: _______________________________________________
Otros: _________________________________________________
3. DATOS DE LA CAUSA
Lugar donde tramita: ______________________________________________
Número de expediente (si lo posee): ___________________________________
Carátula o asunto: _________________________________________________
¿Cuál es su relación con el expediente?
☐ Parte actora ☐ Parte demandada ☐ Tercero ☐ Otro: ____________
¿Qué solicita a la Defensoría?:---------------------------
4. IDENTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN
☐ Declaro haber acreditado mi identidad en:
☐ Comisaría ☐ Juzgado de Paz ☐ Defensoría Pública local ☐ Otro:
Nombre de la autoridad que certificó: ____________________________
Fecha de acreditación: ___/___/_______
5. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Declaro que:
- Toda la información suministrada es veraz y completa.
- Presto mi consentimiento para recibir asesoramiento y/o patrocinio jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia del Chubut a través de medios remotos (teléfono, mensajería, correo electrónico, otros).
- He sido informado/a de que este servicio es gratuito, confidencial y se presta en el marco de la normativa vigente (Constitución Provincial y Ley V N° 90).
- Me comprometo a mantener actualizados mis datos de contacto y notificar cualquier cambio.
-Me comprometo a cumplir con el deber de trato digno y respetuoso hacia el/la Defensor/a Publico que se me asigne y/o cualquier miembro de su equipo conforme art. 2 Ley V N° 90.
Firma del/de la solicitante: ________________________Lugar y fecha: _________________________
ANEXO V a la resolución de Admisión N° 492/2025 D.G.
INDICADORES ESPECIFICOS.
- Informe Socio-Económico
- Intervención del Servicio Social conforme art. 51 de la ley V N° 90.
Objetivo:
Establecer criterios unificados, descripciones objetivas y el correspondiente análisis de estas variables en el marco de los contextos sociofamiliares de usuarias/os para la confección de los informes, requeridos por los/las Defensores Públicos y/o funcionarios/as, a fin de evaluar la situación socioeconómica de una persona requirente del servicio y su posible admisión.
Documental
Los/las Defensores Públicos y/o funcionarios/as, que den intervención al SS en estos supuestos deberán suministrarles la documentación que se posee de la persona evaluada: DNI, recibos de sueldo o certificación negativa de ANSES, facturas de servicios, contratos de alquiler, informes médicos. Si el/la trabajador/a social identifican otros documentos en el proceso de intervención, los deberá adjuntar al informe.
Entrevista semiestructurada en domiciliario. En la misma se debería recabar información sobre:
Ingresos individuales y del grupo familiar.
Egresos propios de la vida cotidiana: alquiler, cuota de viviendas sociales, luz, gas, internet, celulares, viáticos, cuotas de alimentos, etc.
Solicitar resúmenes de tarjetas de crédito: observar la existencia de gastos superfluos.
Existencia de cuentas bancarias.
Ocupación y tipo de trabajo en términos de la definición de la OIT de trabajo decente.
Desocupado: ¿hace cuánto tiempo? Describir contexto socioeconómico si se trata de un sector especialmente deteriorado o trabajos estacionales ej. petróleo y construcción, pesca o cosechas, respectivamente.
Disponibilidad de redes de apoyo, en términos económicos.
Formación socio-profesional, como elemento que facilita u obstaculiza las condiciones de inserción laboral.
Nivel educativo alcanzado por quienes integran el grupo familiar
Relevamiento de cobro de A.U.H. o algún otro plan/programa asistencial que se brinda a personas en situación de vulnerabilidad (por violencia de género-salud- discapacidad etc)
Condiciones de acceso a la salud del grupo familiar: existencia de enfermedades crónicas o agudas que requieren gastos excepcionales. Medicamentos, asistencia de enfermeras, cuidadoras, terapias, etc.
Condiciones habitacionales:
Composición del grupo conviviente: relevar la existencia de personas con discapacidad, adultos/as mayores o con alguna necesidad de ajustes.
Acceso a servicios básicos y si la provisión de estos genera gastos soportables. (ej. compra de agua, destape regular de pozo ciego, utilización de combustible para la luz, gas envasado, leña, gastos de electricidad en electrodependientes, etc.
Observar y registrar de manera descriptiva:
Estado de la vivienda: Tener en cuenta dimensiones de la Observación 4 del P.I.D.E.S.C. si fuera necesario y hacinamiento según I.N.D.E.C.
Lugar/barrio en el que se encuentra la vivienda.
Recursos materiales visibles (enseres de la casa, mobiliario, presencia de objetos de valor-electrodomésticos-vehículos-motos, etc.).
Condiciones generales de vida
Se deberá evaluar si existe compatibilidad entre los ingresos denunciados y las condiciones materiales en las que se desarrolla la vida cotidiana de la persona requirente y la de su grupo familiar conviviente.
Pertenencia a grupos vulnerables, según reglas de Brasilia.
ANEXO VI a la resolución de Admisión N° 492/2025 D.G.
Formulario de notificación al usuario de que debe acudir ante un abogado de la matrícula.
Ciudad, (fecha)
En la ciudad de ….., a los…..días del mes de…..del año……, en la Defensoría Publica, me notifico que la causa que consulté no puede ser atendida por la Defensoría. Me informan que puedo buscar un abogado y si no conozco ninguno puedo ir al Colegio de Abogados, ubicado en ….. a los fines se me ayuden en la búsqueda de uno.
……………………….
Firma
……………………….
D.N.I. N°