Rawson, 18 de Agosto de 2025.-
VISTO:
Los Artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 1, 2, 3, 5, 10, 11, 13, y concordantes de la Ley V - N° 90; las distintas Planificaciones de Capacitaciones, la Res 715/22 D.G., Res 198/25 D.G. y
CONSIDERANDO:
Que, la preparación y especialización académica, administrativa y técnica de los agentes que integran la Defensa Pública ha sido un eje central la política institucional del Ministerio;
Que nuestra ley orgánica promueve la permanente capacitación y especialización de todos sus agentes, a través de programas destinados a tal fin, cuando indica en su art.5, “…cada uno de ellos tiene tanto el derecho a recibir la capacitación establecida por el Programa como el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen.”;
Que, desde la Defensoría General se han dictado históricamente a través de la Escuela de Capacitación Judicial actividades de formación. Dichas líneas de acción fueron definidas estratégicamente para el fortalecimiento de la Defensa Pública de acuerdo a los objetivos definidos anualmente;
Que, al margen de los saberes técnicos, la regulación, difusión y capacitación sistemática sobre los principios que todos los agentes deben respetar en el ejercicio de sus funciones es fundamental para el logro de los objetivos institucionales. Me refiero a la flexibilidad, especialización, trabajo en equipo, entre otros;
Que, en el panorama tradicional de competencias que el Ministerio debe asumir para cumplir con su misión legal, también debe atender a la constante evolución del derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos;
Que, el contante crecimiento de usuarios, la diversificación de requerimientos de servicio de la Defensa Pública, así como la renovación de los agentes que la integran ameritan profundizar las estrategias institucionales vinculadas al conocimiento teórico, práctico, administrativo e institucional;
Que, recientemente aprobé los lineamientos y propósitos de planificación institucional para el período 2025 y allí consigné la necesidad de profundizar en la temática abordada;
Que, profundizar la tarea de formación en un espacio académico propio, con el fin de abordar las temáticas que involucren a todos los agentes del Ministerio de la Defensa Pública, mejorará el servicio y generará conciencia de pertenencia a la institución;
Que, una Escuela de la Defensa Pública que absorba las demandas y problemáticas específicas que hacen a nuestra labor diaria, alentará mayor participación de todos los integrantes del Ministerio en la propuesta e implementación de las actividades que para cada ejercicio se planifiquen;
Que, será función principal de la Escuela de la Defensa la organización de la propuesta de capacitación en el marco de los lineamientos de política institucional que quien suscribe determine en las planificaciones anuales del Ministerio;
Que, a los fines de darle operatividad y agilidad al funcionamiento de la misma resulta necesario nombrar la figura del Director de la Escuela de la Defensa, quien tendrá la tarea principal de coordinar los aportes de los distintos integrantes del Ministerio en la temática;
Que, a tenor de trayectoria en materia académica, docente y a su experiencia en la organización de espacios de capacitación en el ámbito del Ministerio, considero que la figura de Director de la Escuela de la Defensa debe recaer en la persona del Defensor General Alterno, quien en el marco de las líneas de acción y política institucional del Ministerio, tiene facultades de fijar y dictar disposiciones necesarias al mejor funcionamiento de sus fines;
Que, en tal sentido, la Escuela de la Defensa Pública trabajará de manera articulada con cada secretaría o área de la Defensoría General, con las Jefaturas de circunscripción, con el Consejo de la Defensa a fin de organizar y realizar las propuestas de capacitación. Particularmente lo hará con la Dirección de RRHH a tenor de las competencias de ésta última en el tema en cuestión;
Que, las disposiciones o actos administrativos que la propia Escuela de la Defensa Pública dicte en su organización serán reglamentarias de la presente;
Que, transcurrido un año calendario de la puesta en funcionamiento de la presente, se deberá realizar un balance de los progresos y logros alcanzados, los obstáculos, la estructura con la que cuenta la Escuela, el funcionamiento de la articulación proyectada para su funcionamiento, así como el volumen de trabajo que representa la tarea. Todo ello a fin de realizar, si correspondiera, los ajustes necesarios a fin de que se cumplan los objetivos institucionales buscados por la presente;
Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194; 196 de la Constitución Provincial y artículos 13 y concordantes de la Ley Orgánica de la Defensa Pública;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: CREAR la ESCUELA DE LA DEFENSA PÚBLICA bajo los lineamientos fijados, los que se complementarán con los que se dicten oportunamente.
ARTÍCULO 2º: DISPONER que la Escuela de la Defensa Pública será dirigida por el Defensor General Alterno, Dr Jorge Benesperi, en su carácter de Director quien deberá solicitar la colaboración de las distintas áreas del Ministerio.
ARTÍCULO 3º: DETERMINAR que la Dirección de RRHH brinde apoyo constante al Director de la Escuela de la Defensa Pública.
ARTICULO 4°: COMUNICAR al área de Comunicación y Ceremonial de la Defensoría General y por su intermedio a la totalidad de agentes del Ministerio, incluyendo al Consejo de la Defensa y cárguese en el Digesto;
ARTÍCULO 5°: REMITIR copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia y por su intermedio a la Escuela del Capacitación.
ARTÍCULO 6°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 472/25 D.G.-