Rawson, 28 de febrero 2025
VISTO:
La Ley Nacional N.º 26.657 de Salud Mental, la Ley Provincial de Salud Mental I N° 384, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N.º 26.378), y la denuncia recepcionada en la Secretaría Ejecutiva del ORL sobre una presunta situación de vulneración de derechos ocurrida en el Hogar de Atención de Personas con Discapacidad “San Ignacio” sito en la ciudad de Puerto Madryn, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N.º 26.657, en su artículo 7, establece que toda persona tiene derecho a recibir una atención integral de salud mental de calidad, basada en principios de derechos humanos y que respete su dignidad y autonomía;
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley N.º 26.378 y con jerarquía constitucional desde 2014, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir libres de violencia, abuso, negligencia y explotación, y obliga a los Estados Parte a adoptar medidas para prevenir, detectar y abordar estas situaciones;
Que, la citada Convención obliga a los Estados Parte a establecer sistemas de supervisión efectivos y programas de protección específicos para prevenir cualquier forma de abuso y garantizar la rehabilitación física, cognitiva y psicosocial de las víctimas;
Que, la Ley Provincial I Nº 384, en su artículo 34 Ter. establece que el Órgano de Revisión Local tiene la función de supervisar que las instituciones públicas y privadas destinadas a la atención de personas con discapacidad y/o usuarios del sistema de salud mental cumplan con los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional vigente;
Que, la denuncia recepcionada en la Secretaría Ejecutiva del ORL sobre una presunta vulneración de derechos ocurrida en el Hogar de Atención de Personas con Discapacidad “San Ignacio” de la ciudad de Puerto Madryn constituye un hecho de extrema gravedad, que requiere la inmediata intervención de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para garantizar la integridad y seguridad de las personas alojadas en dicho dispositivo;
Que, la investigación y el esclarecimiento del hecho denunciado corresponden al ámbito de la Fiscalía, en el marco de sus competencias legales;
Que, la ausencia de mecanismos sistemáticos de supervisión y monitoreo en los dispositivos de alojamiento de personas con discapacidad favorece la ocurrencia de situaciones de abuso y vulneración de derechos, exponiendo a las personas usuarias a riesgos evitables y perpetuando condiciones que no garantizan una vida digna;
Que, resulta imprescindible que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación, asuma un rol activo en la regulación, supervisión y control de estos dispositivos, implementando medidas preventivas y garantizando la intervención adecuada ante situaciones de violencia;
Que, la realización de monitoreos regulares permite no solo detectar situaciones de vulneración de derechos, sino también promover mejoras en la calidad de los servicios ofrecidos, asegurar condiciones de habitabilidad dignas y prevenir futuras situaciones de violencia, discriminación o abuso;
Que, la prevención de abusos y el respeto de los derechos humanos requieren, además, el diseño y la implementación de protocolos de actuación claros y eficaces, que incluyan mecanismos accesibles de denuncia, instancias de formación continua para el personal, y un monitoreo constante de las condiciones de alojamiento y de la interacción entre trabajadores y usuarios;
Que, en este marco, el Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental de Chubut, considera esencial instar a la Secretaría de Salud a que refuerce con su función de garantizar la protección de las personas alojadas en dispositivos destinados a la atención de personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas concretas y sostenidas en el tiempo;
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POR ELLO:
En virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
1.- Requerir a la Secretaría de Salud de la provincia del Chubut en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial I N° 384 y Ley Nacional N° 26.657, que implemente un sistema de monitoreos y recorridos trimestrales/semestrales en los dispositivos de alojamiento de personas con discapacidad existentes en la provincia, con el objetivo de verificar las condiciones de alojamiento y prevenir situaciones de vulneración de derechos.
2.- Solicitar que los monitoreos/recorridos mencionados en el artículo anterior incluyan un enfoque interdisciplinario y con perspectiva de derechos humanos y géneros, abarcando la revisión de infraestructura, condiciones de convivencia, capacitación del personal y mecanismos de prevención y denuncia de hechos de violencia o abuso.
3.- Instar a la Secretaría de Salud a elaborar un protocolo de actuación específico para la detección, intervención y prevención de hechos de violencia o abuso en dispositivos de alojamiento para personas con discapacidad, garantizando la participación del Órgano de Revisión Local en su diseño y ejecución.
4.- COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría de Salud, al Consejo Provincial de Discapacidad, a los y las integrantes del plenario del Órgano de Revisión de Salud Mental para su conocimiento y al Defensor General en su despacho.
5.- Protocolícese, DESE AL DIGESTO DIGITAL y cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCION N° 04/25 SE-ORL