Rawson, 18 de octubre 2024
VISTO:
La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, que establece los derechos de las personas con padecimientos mentales a recibir atención integral y adecuada, promoviendo su desinstitucionalización y el acceso a dispositivos de apoyo en la comunidad; la Ley Provincial de Salud Mental de la Provincia del Chubut Nº 1.384, que garantiza la creación de dispositivos residenciales para el desarrollo de la vida en comunidad de las personas externadas de instituciones de salud mental; la Resolución N° 07/21 SE-ORL, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional Nº 24.901, y el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 228/20 RR-HH-MDP, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental Provincial, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Provincial de Salud Mental.
Que, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, en su artículo 11, establece la obligación del Estado de promover la integración social de las personas con padecimientos mentales a través de dispositivos de apoyo que respeten su autonomía, permitiendo el desarrollo de su vida en la comunidad, evitando internaciones prolongadas e innecesarias;
Que, el Art. 10 de la Ley Provincial I N° 384 establece que la Red Asistencial se conforma con dispositivos que permitan la circulación de las personas con sufrimiento mental, según sus necesidades, bajo el principio de la continuidad de la atención.
Que, la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 22, otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 19 garantiza el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en comunidad, con el nivel de apoyos necesarios para ello;
Que, la Observación General Nº 5 del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad resalta que los Estados deben garantizar que las personas con discapacidad reciban el nivel de apoyo adecuado para su inclusión plena, lo que implica que no deben ser obligadas a permanecer en instituciones cuando no lo necesitan, debido a la falta de dispositivos comunitarios con apoyos suficientes;
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como “Ximénez Lopes vs. Brasil” y “Furlan y familia vs. Argentina”, ha determinado que los Estados deben adoptar políticas públicas efectivas para garantizar el acceso a la atención de la salud, respetando la igualdad y no discriminación, y ha señalado que la internación prolongada sin justificación médica constituye una violación a los derechos humanos;
Que, la Ley Nacional Nº 24.901 establece el derecho de las personas con discapacidad a recibir prestaciones integrales de salud, rehabilitación y educación, incluyendo el acceso a dispositivos que permitan su vida en comunidad, lo cual debe ser garantizado por el Estado en casos donde no exista cobertura privada;
Que, el Principio de Igualdad y No Discriminación, consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, obliga al Estado a asegurar que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, tengan acceso equitativo a servicios esenciales como los dispositivos de vivienda asistida, evitando la exclusión territorial o social;
Que, la centralización de dispositivos residenciales de alto nivel de apoyo dependientes del sistema privado, en las ciudades de Trelew y Puerto Madryn genera una clara desigualdad territorial, afectando especialmente a personas que residen en localidades como Comodoro Rivadavia, Esquel u otras zonas alejadas, obligándolas a trasladarse y abandonar sus redes de apoyo, lo cual constituye una vulneración del derecho a vivir en su entorno comunitario;
Que, en reiteradas oportunidades, la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Toda Persona al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental ha subrayado la importancia de que los Estados establezcan servicios de salud mental que respeten la integridad, dignidad y autonomía de las personas, asegurando que los mismos se distribuyan equitativamente en todas las regiones, evitando barreras geográficas, económicas y sociales;
Que, el Estado tiene el deber de asegurar que los dispositivos de apoyo comunitario se ajusten a las necesidades individuales de las personas con padecimientos mentales, conforme al principio de ajustes razonables previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 2), lo que implica que los dispositivos de vivienda asistida deben contemplar diferentes niveles de apoyo, adaptados a la complejidad de cada caso y garantizando el derecho a la externación en tiempo oportuno;
Que es fundamental que el Estado provincial, en su planificación y proyección presupuestaria para el año 2025, contemple la creación de cupos en las viviendas asistidas públicas para las personas que requieren un alto nivel de apoyo, asegurando así un acceso equitativo a estos dispositivos para las personas usuarias del sistema de salud mental que no cuentan con cobertura de obra social;
Que, la falta de dispositivos residenciales de vivienda asistida de alto nivel de apoyo en el sistema público provincial produce que personas que han recibido el alta médica deban permanecer internadas en las salas de internación de los hospitales generales, vulnerando su derecho a vivir en comunidad y constituyendo una forma de internación involuntaria prolongada, lo cual contraviene lo dispuesto en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657;
Que, actualmente en la provincia de Chubut, el ingreso a dispositivos residenciales con alto nivel de apoyo solo es posible en instituciones privadas, que se encuentran en las ciudades de Trelew y Puerto Madryn, lo que obliga a las personas de otras localidades a trasladarse lejos de su entorno, con las implicancias negativas que ello conlleva en términos de arraigo, redes de apoyo familiar y social;
Que, en atención a la situación actual, se considera imperiosa la creación de cupos de alto nivel de apoyo en los dispositivos de vivienda asistida de salud mental dependientes de los hospitales públicos de la Provincia del Chubut, de modo de asegurar la externación de las personas al otorgarse el alta por parte del equipo tratante con la recomendación del ingreso de la persona a un dispositivo residencial con alto nivel de apoyo,
Que, a fin de brindar datos estadísticos que fundamentan el dictado de la presente, cabe citar datos relevados por el ETI- SE-ORL para el período 2023-2024, por Área Programática, a saber:
1- se han registrado un total de 4 internaciones prolongadas en el A.P. Comodoro Rivadavia durante ambos años (3 personas usuarias todavía permanecen en la sala de internación del HRCR esperando ser trasladadas a un dispositivo residencial con alto nivel de apoyo), así como 3 externaciones hacia dispositivos residenciales en 2023, disminuyendo a 1 en 2024. Esto indica una necesidad constante de dispositivos que brinden un alto nivel de apoyo, dado que las opciones actuales no satisfacen las demandas de atención.
2- en el A.P. Puerto Madryn, aunque no se reportaron internaciones prolongadas, se registraron 4 reinternaciones frecuentes en 2023 y 3 en 2024, evidenciando la recurrencia de casos que podrían beneficiarse de una adecuada externación a dispositivos residenciales que ofrezcan el apoyo necesario.
3- en el A.P. Trelew, los datos muestran un aumento en las reinternaciones frecuentes, que pasaron de 5 en 2023 a 7 en 2024, junto con un total de 3 externaciones hacia dispositivos residenciales en 2023 y 5 en 2024, lo que resalta la necesidad de contar con dispositivos que faciliten la transición a la vida en comunidad para aquellas personas que requieren un alto nivel de apoyo.
4- en el A.P. Esquel, se reportaron 2 internaciones prolongadas en 2023 y 2024, y un incremento en las externaciones hacia dispositivos residenciales de 1 en 2023 a 2 en 2024, indicando un crecimiento en la demanda de atención en el ámbito residencial que debe ser abordado por la Secretaría de Salud.
Que, los datos revelan una realidad preocupante en la que muchas personas usuarias requieren atención y apoyo en dispositivos de vivienda asistida que no están disponibles en sus localidades, forzando a las personas a abandonar su entorno familiar y social en busca de atención adecuada, lo que impacta negativamente en su calidad de vida y en su proceso de recuperación.
Que, en virtud de lo expuesto, es fundamental que la Secretaría de Salud evalúe y contemple la inclusión del alto nivel de apoyo en los dispositivos residenciales públicos en toda la provincia y evalúe la posibilidad de generar nuevos dispositivos residenciales, garantizando así el derecho a la atención de salud y a la vida en comunidad para todas las personas usuarias del sistema de salud mental.
POR ELLO,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
I- RECOMENDAR a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut que, en la planificación presupuestaria para el año 2025, incorpore la creación de cupos en los dispositivos residenciales de vivienda asistida de salud mental públicos que contemplen un nivel de apoyo alto y/o la apertura de dispositivos residenciales que contemplen el alto nivel de apoyo, con el objetivo de garantizar el derecho de las personas usuarias del sistema de salud mental a recibir el nivel de apoyo necesario para vivir en la comunidad.
II- INSTAR a que esta medida sea acompañada de una evaluación de la disponibilidad de recursos humanos y financieros necesarios para la implementación de dispositivos de alto nivel de apoyo en distintas zonas del territorio provincial, priorizando aquellas regiones donde actualmente no existen alternativas en el sistema privado, tales como Comodoro Rivadavia, Esquel y otras localidades del interior.
III- SOLICITAR que se incluya en los informes anuales de la Secretaría de Salud un seguimiento específico de los avances realizados en la implementación de dispositivos residenciales con alto nivel de apoyo y su impacto en la mejora del acceso a derechos de las personas con padecimientos mentales.
IV- DISPONER la notificación de la presente a la Secretaria de Salud – Dra. Denise ACOSTA.
V- COMUNICAR la presente Resolución a los y las integrantes del plenario del Órgano de Revisión de Salud Mental para su conocimiento y al Defensor General en su despacho.
VI- Protocolícese, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCION N° 06/24 SE-ORL