Rawson, 08 de octubre 2024
VISTO:
La Ley Provincial de Salud Mental I N° 384 y su Decreto Reglamentario; la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario, la Resolución N° 03/24 SE- ORL -CHUBUT y la Resolución Administrativa N° 228/20 – RR-HH-MDP; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 228/20 RR-HH-MDP, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental Provincial, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Provincial de Salud Mental.
Que, la Ley Provincial I N° 384 establece la conformación del Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia de Chubut, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.657.
Que, el artículo 34 bis de la Ley Provincial I N° 384 establece que el Órgano de Revisión estará integrado por un/a representante del Ministerio de Salud, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia, de asociaciones de usuarias/os y familiares del sistema de salud o grupos afines, asociaciones profesionales; donde estarán las representaciones de por lo menos, los colegios de psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales y otros trabajadores de la salud mental y una/o de organizaciones no gubernamentales, abocadas a la defensa de los derechos humanos, vinculados a la salud mental.
Que, mediante Resolución 03/24 SE-ORL la Secretaria Ejecutiva declaró la apertura del procedimiento de Selección de las Organizaciones mencionadas en el Art. 34 bis de la Ley Provincial I N° 384 para integrar el segundo período de funcionamiento del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, fijándose como fecha límite para la recepción de las propuestas de las organizaciones que se postulen el 30 de septiembre de 2024 a las 10 hs. en calle Mariano Moreno N° 345 de la ciudad de Rawson, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut con fecha 29 de Agosto 2024, como así también en la página web del Ministerio de la Defensa Pública.
Que, vencido dicho plazo, no se recibió en la Secretaría Ejecutiva ninguna propuesta.
Que, el día 4 de octubre de 2024, se llevó a cabo la 5° Reunión Plenaria Ordinaria del Órgano de Revisión de Salud Mental de Chubut, donde los/as representantes presentes en el plenario votaron por unanimidad la continuidad de la Asociación Civil de Acompañantes Terapéuticos Comunitarios como miembros no permanentes del Órgano de Revisión.
Que, desde principios del presente año, un grupo de familiares y usuarios/as ha venido participando de las reuniones plenarias del Órgano de Revisión en carácter de oyentes, habiendo a la fecha obtenido la personería jurídica como simple asociación con fecha 19/09/24 en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut bajo el número de orden N° 025.
Que, los integrantes del plenario han considerado que esta asociación ha logrado alcanzar estándares adecuados en su participación y compromiso para integrar el plenario del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental. Por ello, en la reunión plenaria del día 04 de octubre 2024, los/as integrantes del plenario presentes aprobaron por unanimidad que la Asociación de Familiares y Usuarios de Salud Mental Integral (Simple Asociación), pase a formar parte del plenario en carácter de miembros no permanentes.
Que, en ambos casos, las Asociaciones mencionadas formarán parte del plenario del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia del Chubut, por el plazo de 4 (cuatro) años a contar a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut.
Que, habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, corresponde proceder a la formalización de las designaciones mencionada,
POR ELLO,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
I- TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, el que quedará integrado (cfme. Art. 34 bis de la Ley Provincial I N° 384) de la siguiente manera: por la categoría de usuarios/a y/o familiares del sistema de salud, la ASOCIACION DE FAMILIARES Y USUARIOS DE SALUD MENTAL INTEGRAL (SIMPLE ASOCIACION) y por la categoría de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, la ASOCIACION DE ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS COMUNITARIOS.
II - ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut por 1 (un) día.
III- COMUNICAR la presente Resolución a los y las integrantes del plenario del Órgano de Revisión de Salud Mental para su conocimiento y al Defensor General en su despacho.
RESOLUCIÓN N° 05/24 SE-ORL