Rawson, 26 de agosto 2024
VISTO:
La Ley Provincial de Salud Mental I N° 384 y su Decreto Reglamentario; la Resolución Administrativa N° 228/20 – RR-HH-MDP; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 228/20 RR-HH-MDP, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental Provincial, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Provincial de Salud Mental.
Que, el artículo 34 bis de la Ley Provincial I N° 284 establece que el Órgano de Revisión estará integrado por un/a representante del Ministerio de Salud, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia, de asociaciones de usuarias/os y familiares del sistema de salud o grupos afines, asociaciones profesionales; donde estarán las representaciones de por lo menos, los colegios de psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales y otros trabajadores de la salud mental y una/o de organizaciones no gubernamentales, abocadas a la defensa de los derechos humanos, vinculados a la salud mental
Que, el artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del ORL establece que las designaciones de las asociaciones de usuarias/os y familiares del sistema de salud o grupos afines, organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, vinculados a la salud mental, y asociaciones de otros/as trabajadores/as de la Salud Mental que integran el Órgano de Revisión en carácter de miembros no permanentes, serán por cuatro (4) años computados a partir de la publicación del acto de conformación del Órgano de Revisión en el Boletín Oficial de la Provincia.
Que con fecha 06 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut la conformación de la integración del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental (ORL) en su primer periodo de funcionamiento y, en consecuencia, el mandato de las entidades mencionadas venció el 06 de julio de 2024.
Que, frente a ese vencimiento, la Secretaria Ejecutiva en la reunión plenaria del día 16 de agosto 2024, informó a sus integrantes acerca de la necesidad de iniciar un procedimiento de selección de las entidades enumeradas en el artículo 34 bis de la Ley Provincial I N° 384.
Que, en dicha sesión plenaria se dispuso la apertura del procedimiento de selección para el segundo período, fijándose como fecha límite para la recepción de las propuestas de las organizaciones que se postulen el 30 de septiembre de 2024 a las 10 hs. en calle Mariano Moreno N° 345 de la ciudad de Rawson.
Que, por último, en la misma sesión plenaria se dispuso que la publicación de la apertura del procedimiento de selección se realice por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut.
Que, asimismo, la convocatoria se publicará también en la página web del Ministerio de la Defensa Pública.
Que en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad con las facultades conferidas por el art. 34 Ter de la Ley Provincial I N° 384 y normas ccdtes.
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
DECLARAR la apertura del procedimiento de Selección de las Organizaciones mencionadas en el Art. 34 bis de la Ley Provincial I N° 384 para integrar el segundo período de funcionamiento del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental.
- ESTABLECER que las organizaciones interesadas en postularse para integrar el Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental deberán presentar la documentación en la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Provincial, sita en calle Mariano Moreno 345 de la ciudad de Rawson.
- PUBLICAR la parte dispositiva de la presente resolución durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut y en la página web del Ministerio de la Defensa Pública.
- COMUNICAR la presente Resolución a los y las integrantes del Órgano de Revisión de Salud Mental para su conocimiento.
RESOLUCIÓN N° 03/24 SE-ORL