Año
2022
Cuerpo

Rawson, 26 de Julio de 2022.

 

 

VISTO:             

                       La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/13 PEN; la Ley Provincial de Salud Mental I N° 384 y su Decreto Reglamentario; el acta de la reunión plenaria del día 07 de julio de 2022; la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH; y

 

CONSIDERANDO:

                               Que, en la reunión plenaria ordinaria realizada el día 07 de julio de 2022, se procedió a presentar formalmente a los/as integrantes del plenario el informe Anual 2020/2021 “ RELEVAMIENTO DE DEBILIDADES/OBSTACULOS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL Y PROVINCIAL DE SALUD MENTAL EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT” elaborado por los/as integrantes del Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinario en el marco de lo dispuesto por el Art. 34 Ter de la Ley Provincial I N° 384 en sus incisos g) informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes y j) realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación.

                               Que, el informe referenciado fue elaborado teniendo como principal insumo de trabajo las evaluaciones interdisciplinarias realizadas en el marco de los expedientes de Control de la Legalidad de la Internación realizadas durante los años 2020/2021 (158 evaluaciones), correspondiendo las mismas en su mayor parte a personas usuarias internadas en los establecimientos del subsistema privado (Anastrofe, Anakainosis, San Ignacio y Cades). 

                                 Que, se pretende que los datos relevados en el informe puedan ser receptados por la Autoridad de Aplicación como un marco referencial respecto de las cuestiones que resulta necesario reforzar en nuestra provincia, para lograr mejorar y avanzar positivamente en la implementación total de las leyes de salud mental Nacional y Provincial. 

                                    Que, los/as integrantes del plenario por unanimidad aprueban el informe, el cual será remitido a la Autoridad de Aplicación para su conocimiemto.

                               

POR ELLO: 

                                         En virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH,

LA SECRETARIA EJECUTIVA

DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL

RESUELVE

 

                                                  I.- TENER POR APROBADO el informe Anual 2020/2021 “RELEVAMIENTO DE DEBILIDADES/OBSTACULOS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL Y PROVINCIAL DE SALUD MENTAL EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT”, de conformidad con lo acordado por el Plenario del Órgano de Revisión en la sesión de fecha 07 de julio del corriente año y cuyo texto – obrante como Anexo I – forma parte integral de la presente resolución. 

II- COMUNICAR lo resuelto a los/las representantes ante el Órgano de Revisión y al Sr. Defensor General Dr. Sebastián Daroca en su despacho. 

 

III- Protocolícese, comuníquese y cumplido archívese. 

 

RESOLUCIÓN N° 05/22 SE-ORL

 

ANEXO I 

 

 

INFORME ANUAL 2020/2021

 

 

“RELEVAMIENTO DE DEBILIDADES/OBSTÁCULOS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL Y PROVINCIAL DE SALUD MENTAL EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT”

 

 

                                        El presente informe se elabora en el marco de la solicitud efectuada por la Secretaria Ejecutiva Dra. Susana Garrigós a los/as integrantes de este Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinario teniendo en cuenta la consigna de trabajo asignada la cual se transcribe a continuación: 

 

CONSIGNA DE TRABAJO:  atento lo dispuesto por el Art. 34 Ter de la Ley Provincial I N° 384 en sus incisos: g) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes y j) realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación; se solicitó la confección de un informe respecto de las debilidades/obstáculos que se hubieran relevado en relación a la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 y Ley Provincial de Salud Mental I N° 384 tomando como insumo de información las Evaluaciones Interdisciplinarias realizadas durante los años 2020/2021 en el marco de los expedientes de Control de la Legalidad de la Internación que tramitan por ante los distintos Juzgados de Familia de la provincia, recorridos institucionales realizados, encuentros con equipos tratantes, recomendaciones efectuadas a la Autoridad de Aplicación a través de los Informes de Gestión 2020/2021 y Resoluciones de la SE y otras intervenciones que a criterio de los/as integrantes del ETI pudiera resultar de interés para la confección del informe. 

                 

                                                    Teniendo en cuenta la consigna asignada por la Dra. Susana Garrigós, a continuación de procede a individualizar las debilidades/obstáculos que respecto a la aplicación de las leyes de salud mental nacional y provincial este ETI entiende relevantes. 

                                                      Tal como se menciona en la consigna de trabajo asignada, el relevamiento fue realizado teniendo como principal insumo de trabajo las Evaluaciones Interdisciplinarias (EI) realizadas en el marco de la tramitación de los expedientes de Control de la Legalidad de la Internación durante el año 2020 (23 evaluaciones) y el año 2021 (135 evaluaciones), debiéndose destacar que la mayor parte de dichas EI corresponden a personas usuarias internadas en los establecimientos del subsistema privado (Anastrofe, Anakainosis, San Ignacio y Cades). 

                                                     Tal como lo establece el Art. 34 Ter en su Inc. g), se espera que la información aportada por el presente informe pueda ser receptada por la Autoridad de Aplicación como un marco referencial respecto a las cuestiones que resulta necesario reforzar en nuestra provincia, para lograr mejorar y avanzar positivamente en la implementación total de las leyes de salud mental Nacional y Provincial. 

                                                  

 

OBSTÁCULOS y DEBILIDADES 

 

 

  •  Falencias en el seguimiento y acompañamiento a los establecimientos monovalentes existentes en la provincia, por parte de la autoridad de aplicación, en el marco del proceso de adecuación que los mismos deben llevar adelante.
  • Dificultades en la formulación y ejecución de las acciones tendientes a fortalecer la red de servicios sociosanitarios de salud mental.
  • Ausencia de nuevos dispositivos habitacionales que incluyan todos los niveles de apoyo en diferentes localidades de la provincia, de acuerdo con el principio de territorialidad que marca la ley.
  • Extrapolación de la sala de agudos del Servicio de Salud Mental de Trelew fuera del edificio principal del Hospital Zonal. 
  • Se ha tomado conocimiento de reiteradas situaciones en las que personas usuarias con riesgo cierto e inminente que requirieron internación han sido ingresadas a salas de otros servicios, o bien, permanecido en el servicio de guardia, debido principalmente a la inexistencia de sala de agudos de salud mental dentro de la estructura edilicia del Hospital Subzonal de Rawson, debiéndose analizar la necesidad de contemplar áreas destinadas específicamente a dicha atención y responder a la demanda.
  • Se han evidenciado trasladados de personas que se encontraban internadas en la sala de agudos de salud mental, a salas pertenecientes a otros servicios con el objeto de permitir el ingreso de personas usuarias con criterio de internación. Corresponde garantizar la continuidad de cuidados entre los servicios involucrados, conjuntamente con la Dirección del Hospital.
  • Se constataron internaciones de larga data y personas institucionalizadas, lo cual pone de manifiesto la insuficiencia de mecanismos que permitan programas de externación tanto en los establecimientos monovalentes como en los hospitales generales.
  • Falta de acciones sistemáticas de inclusión social en general y de desarrollo de rehabilitación psicosocial.
  • Actualmente las prestaciones en Salud Mental de los/as afiliados/as a coberturas médicas, no se encuentran garantizadas en su totalidad, existiendo obstáculos en la accesibilidad y cobertura de ciertas prestaciones. 
  • Dificultades en la articulación entre las áreas competentes, para el desarrollo de servicios territorializados e integrales destinados a la promoción, asistencia y atención de niños, niñas y adolescentes. 
  • Ante la ausencia de registros en los que se puedan especificar situaciones de violencia institucional, se sugiere incluir en los programas de violencia institucional indicadores que den cuenta de posibles situaciones generadoras de violencia intrahospitalaria.
  • Falencias en la creación, gestión y organización de grupos, asociaciones y/o movimientos de familiares y/o de personas usuarias.
  • Ausencia de campañas de comunicación desde un enfoque de derechos humanos que tenga como objetivo evitar la estigmatización de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
  • Escasa implementación de estrategias que tiendan a efectivizar el derecho al voto de las personas.
  • Déficit de información por parte de las personas usuarias entrevistadas sobre los derechos que les confiere la LNSM, su estado de salud y tratamiento, alternativas a su atención, medicación administrada y estrategias terapéuticas implementadas.
  • Ausencia de participación de las personas usuarias internadas o alojadas, sus familiares y referentes en las estrategias terapéuticas.
  • Historias clínicas y/o legajos incompletos, en las cuales, a modo de ejemplo, no se consigna el carácter de las internaciones (voluntaria o involuntaria).
  • No se observó un procedimiento sistematizado de información y participación activa tanto de las personas internadas/alojadas como de sus familiares, para la construcción de consentimiento informado, aunque en las historias clínicas/legajos se constató la existencia de formularios de consentimiento informado firmados por usuarios/as y/o familiares.
  • Incumplimiento en el deber de comunicación de las internaciones conforme plazos estipulados por la LNSM, principalmente en el sector público (Trelew).
  • No está garantizado el abordaje ambulatorio en la totalidad de las instituciones que cuentan con internación, lo cual dificulta la utilización de ésta como último recurso.
  • Inexistencia de situaciones de riesgo cierto e inminente que justifiquen internaciones indicadas por la justicia penal.
  • Modalidad de abordaje clínico asistencial en comunidad terapéutica de carácter cerrado, sita fuera del ejido urbano, basada en la institucionalización, el control sintomático general y la abstinencia en particular, con desarrollo de intervenciones intramuros, sin abordajes territoriales, intersectoriales ni comunitarios en general. Sin perjuicio de la voluntariedad del tratamiento alegado, se observa en las intervenciones realizadas, la falta de conocimiento acabado del tenor de esa voluntariedad.
  • Naturalización de la institucionalización y alejamiento de la inclusión comunitaria de la población infantojuvenil como parte de un sistema de protección y albergue de niños, niñas y adolescentes con problemáticas psicosociales y/o penales.
  • Las estrategias para el desarrollo de la autonomía de las personas usuarias resultan, a menudo, insuficientes.
  • No se han identificado criterios de abordaje territorial, reconociendo la existencia de personas usuarias de diferentes localidades y provincias internadas en los establecimientos. 
  • La carencia de efectores territoriales que den respuesta a problemáticas de salud mental de la población infanto-juvenil favorece que se transgredan criterios de territorialidad postulados por los principios de atención primaria de la salud y por los enfoques de salud y derechos humanos previstos en la modalidad de abordaje comunitario propuesta por la legislación vigente.
  • Carencia y dificultades para desarrollar un trabajo intersectorial continuo e intensivo con organismos que trabajan problemáticas psicosociales (servicios locales y zonales de promoción y protección de derechos).
  • Personas internadas manifestaron la existencia de amenazas sobre la aplicación de medicación inyectable por parte de personal de enfermería.
  • Se observó la existencia de salas de aislamiento donde se encontraban alojadas personas usuarias sin acompañamiento permanente y en condiciones de escasa salubridad. Corresponde aclarar que actualmente las mismas han sido clausuradas.
  • Se advierte confusión y falta de delimitación en las funciones y roles que ocupan los servicios de Salud y las fuerzas de seguridad, ante el abordaje de personas con presunto padecimiento de Salud Mental, principalmente en situaciones de crisis.