Año
2022
Cuerpo

Rawson, 04 de Julio de 2022.

 

 

VISTO:             

                       La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/13 PEN; la Ley Provincial de Salud Mental I N° 384 y su Decreto Reglamentario; el acta de la reunión plenaria del día 30 de mayo de 2022; la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH; y

 

CONSIDERANDO:

                               Que, en la reunión plenaria ordinaria realizada el día 30 de mayo de 2022 se analizó la situación por la que atraviesan los dispositivos de internación de agudos de los hospitales generales de la provincia del Chubut, en relación a la necesidad de ampliación del cupo de los mismos atento la demanda actual y teniendo en cuenta que en la provincia ante una situación de crisis de salud mental que requiera internación, la misma sólo puede ser efectivizada en los hospitales generales del subsistema público.

                          Que, resulta adecuado tener presente que el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut tomó la decisión de dar inicio a los procesos de adecuación de los establecimientos privados monovalentes existentes en la provincia. Atento ello, a partir del 31 de agosto de 2022 dichos establecimientos dejaron de recibir personas usuarias con criterio de internación por situación de crisis.

                           Que, ante la situación mencionada ut supra, las situaciones de crisis con criterio de internación deben ser abordadas por los hospitales generales del subsistema público, razón por la cual el cupo de los dispositivos de internación de salud mental comenzó a resultar escaso ante la demanda existente. 

                           Que, en nuestra provincia actualmente se cuenta con los siguientes dispositivos de internación de salud mental: 

Hospital Zonal de Trelew: 9 (nueve) camas

Hospital Zonal de Puerto Madryn:  7 (siete) camas (se proyecta incorporar 4 camas)

Hospital Zonal de Esquel:  8 (ocho) camas

Hospital Regional Comodoro Rivadavia: 18 (dieciocho) camas (se proyecta habilitar un dispositivo de internación de salud mental en el Hospital Alvear)

Hospital Subzonal Rawson: NO POSEE dispositivo de internación de salud mental. 

                                           Que, de las distintas intervenciones que se han desarrollado desde la SE, ha sido posible relevar que los/as profesionales que componen los equipos de salud de los dispositivos de internación refieren que la cantidad de camas habilitadas resultan ser escasas ante la demanda existente la cual en los últimos años ha aumentado considerablemente ante la imposibilidad de que las internaciones por situaciones de salud mental puedan ser realizadas en los establecimientos del subsistema privado. 

                                            Que, de las comunicaciones recibidas de los distintos dispositivos de internación de salud mental informando internaciones involuntarias, se ha podido relevar que, en varios hospitales generales, ante la falta de cupo en el dispositivo de internación de salud mental, la persona que debe ingresar al mismo queda en la UMU (unidad médica de urgencia) o en su caso es ingresada a otros sectores del hospital (cirugía, clínica médica, etc.). 

                                             Que, asimismo desde la SE se ha relevado que, en la gran mayoría de los dispositivos de internación de salud mental existentes en los Hospitales Generales, se encuentran internadas personas usuarias que cuentan con criterio de alta hospitalaria, no pudiéndose efectivizar la misma debido a las situaciones de alta vulnerabilidad social/familiar que presentan las personas usuarias.

                                             Que, el Art. 28 de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 establece que “Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos.”.

                                             Que, la decisión tomada por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut en relación a la adecuación de los establecimientos del subsistema privado, sin lugar a dudas ha repercutido en los cupos existentes en los dispositivos de internación de salud mental de los Hospitales Generales del subsistema público, lo que hace necesario poner en agenda la ampliación de los mismos a fin de garantizar el acceso a la salud de las personas usuarias que presentan criterio de internación de salud mental en situaciones de crisis. 

                               

POR ELLO: 

                                         En virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH,

LA SECRETARIA EJECUTIVA

DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL

RESUELVE

 

I.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud, la ampliación/creación de los dispositivos de internación de salud mental necesarios en los hospitales generales de la provincia de Chubut, así como la afectación de las partidas presupuestarias pertinentes para brindar la atención de calidad que se requiera.

II- COMUNICAR lo resuelto a los/las representantes ante el Órgano de Revisión y al Sr. Defensor General Dr. Sebastián Daroca en su despacho. 

 

III- Protocolícese, comuníquese y cumplido archívese. 

 

RESOLUCIÓN N° 04/22 SE-ORL