Rawson, 03 de marzo de 2022.
VISTO:
La Ley Provincial de Salud Mental I N° 384 y su Decreto Reglamentario; la Resolución Administrativa N° 228/20 – RR-HH-MDP; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 228/20 RR-HH-MDP, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental Provincial, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Provincial de Salud Mental.
Que, mediante comunicación vía email con los integrantes del Plenario (orl.plenario@gmail.com), la suscripta puso a consideración el documento elaborado por el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental frente a los sucesos vinculados a muertes de personas producto del consumo de sustancias adulteradas y ante los debates que se han dado en distintos medios de comunicación acerca de Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Que, el citado documento contiene una serie consideraciones respecto a distintos aspectos de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 aplicables a situaciones como la que diera origen al documento mencionado, como así también insta a las autoridades nacionales y locales de todo el país al pleno y adecuado cumplimiento de la ley de salud mental
Que, en la reunión plenaria realizada el día 25 de febrero del corriente año, la Secretaria Ejecutiva sometió a consideración de los integrantes del plenario presentes, realizar una adhesión formal al documento elaborado por el ORN.
Que, los miembros del plenario acordaron de forma unánime adherir formalmente al documento en cuestión.
Que, en consecuencia, corresponde protocolizar dicho texto a los fines de su adecuado registro y comunicación.
POR ELLO:
En virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
I.- TENER PRESENTE LA ADHESION al documento elaborado por el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental frente a los sucesos vinculados a muertes de personas producto del consumo de sustancias adulteradas y ante los debates que se han dado en distintos medios de comunicación acerca de Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, cuyo texto obrante como anexo I forma parte integral de la presente Resolución.
II- COMUNICAR a las autoridades correspondientes a los fines de su conocimiento y cumplimiento.
III- COMUNICAR lo resuelto a los/las representantes ante el Órgano de Revisión y al Sr. Defensor General Dr. Sebastián Daroca en su despacho.
IV- Protocolícese, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 03/22 SE-ORL