Rawson, 01 de noviembre de 2021.
VISTO:
La Ley Provincial de Salud Mental I N° 384 y su Decreto Reglamentario; la Resolución Administrativa N° 228/20 – RR-HH-MDP; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 228/20 RR-HH-MDP, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental Provincial, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Provincial de Salud Mental.
Que, mediante comunicación vía email con los integrantes del Plenario (orl.plenario@gmail.com), la suscripta puso a consideración el documento sobre “Derecho al voto de las personas internadas en establecimientos de salud mental y discapacidad” aprobado por el Órgano de Revisión de Salud Mental Nacional – Resolución SE N° 02/2021.
Que, el citado documento realiza un análisis pormenorizado del tema y contiene una serie de recomendaciones dirigidas a diversos operadores judiciales, administrativos y sanitarios.
Que, desde la Secretaría Ejecutiva con la participación de los/as integrantes del Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinario se han venido realizando actividades con personas usuarias residentes en distintos dispositivos habitacionales de la ciudad de Trelew y Rawson relacionadas con el Derecho de acceso al voto de las personas con discapacidad y asimismo se participa en forma activa de la Mesa Provincial Interinstitucional del Derecho al Voto.
Que, los/as integrantes del Plenario consideraron el documento en cuestión y acordaron por unanimidad adherir formalmente al mismo.
Que, en consecuencia, corresponde protocolizar dicho texto a los fines de su adecuado registro y comunicación.
POR ELLO:
En virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
I.- TENER PRESENTE LA ADHESION al documento sobre “Derecho al voto de las personas internadas en establecimientos de salud mental y discapacidad”, aprobado por el Órgano de Revisión de Salud Mental Nacional – Resolución S.E. N° 02/2021 y cuyo texto obrante como anexo I forma parte integral de la presente Resolución.
II- COMUNICAR a las autoridades correspondientes a los fines de su conocimiento y cumplimiento.
III- COMUNICAR lo resuelto a los/las representantes ante el Órgano de Revisión y al Sr. Defensor General Dr. Sebastián Daroca en su despacho.
IV- Protocolícese, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 09/21 SE-ORL