Rawson, 05 de octubre de 2021.
VISTO:
Las habilitaciones otorgadas por Ministerio de Salud del Chubut a los establecimientos y dispositivos que prestan servicios de salud mental que actualmente se encuentran vigentes: Anastrofe – Disposición 094-21 DPFyM-MS (Comodoro Rivadavia), San Ignacio Centro de Salud Integral – Disposición 325-20 DPFyN-MS (Puerto Madryn), CADES – Disposición 256-21 DPFyM-MS (Comunidad Terapéutica – 28 de Julio), Tierra de Soles – Disposición 292-20 DPFyM-MS (Puerto Madryn), Manantial – Disposición 105-21 DPFyM-MS (Trelew); la Resolución 1876 – E/2016 MSN, la Resolución 715/2019 MSN, la Resolución 3250/19 MSN, la Resolución Conjunta 05/19 MSYDS; el Plan de Viviendas Asistidas de la provincia del Chubut – Resolución 100/20 MS; la Resolución 1328/2006 – MSN; lo votado por unanimidad por los/las integrantes del Órgano de Revisión de Salud Mental del Chubut en la reunión plenaria del día 24/09/21; la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH; y
CONSIDERANDO:
Que, la provincia del Chubut al igual que el resto de las provincias de Argentina, se encuentra alcanzada por el proceso de adecuación que deben realizar los establecimientos monovalentes de salud mental en el marco de lo establecido por la Ley de Salud Mental N° 26657 ya sea que el establecimiento pertenezca al subsistema público o al subsistema privado.
Que, en el marco de dicho proceso de adecuación, a nivel nacional se dictaron distintas resoluciones a saber: a) Resolución N° 715/2019- APN-SGD- MSyDS por la cual se aprueban las “Pautas para la organización y funcionamiento de dispositivos de salud mental”; b) Resolución 3250/2019 –APN- SGS – MSYDS por la cual se aprueban las “Recomendaciones para la Adecuación hasta la sustitución definitiva de las Instituciones con internación monovalente hacia a Redes Integradas de Salud Mental con base en la Comunidad” ; c) Resolución 05/2019 – APN-SGS-MSYDS por la cual se aprueban las “Pautas para la organización y funcionamiento de establecimientos de tratamiento en consumos problemáticos y lineamientos de adecuación institucional”.
Que, en el caso específico de Chubut, el Ministerio de Salud decidió respetar la fecha límite establecida a nivel nacional para que los establecimientos monovalentes presentaran los Planes de Adecuación de acuerdo al perfil institucional elegido cuyo plazo venció el 31 de agosto de 2020.
Que, la provincia del Chubut no posee establecimientos monovalentes en el subsistema público. En el subsistema privado se relevan los siguientes establecimientos monovalentes: Anastrofe y Anakainosis en Comodoro Rivadavia y San Ignacio en Puerto Madryn. Asimismo, se releva la existencia de la Comunidad Terapéutica CADES en la localidad de 28 de Julio.
Que, los establecimientos mencionados ut supra presentaron los planes de adecuación con elección del perfil institucional, a la Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria y a la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones.
Que, tal como fuera informado oportunamente por las Directoras Provinciales Lic. Virginia Conci y Lic. Valeria Nazar, los planes de adecuación presentados por los establecimientos monovalentes no han sido “aprobados” por Ministerio de Salud, encontrándose los equipos técnicos de dichas Direcciones Provinciales trabajando en forma sostenida con los directivos y equipos técnicos de los establecimientos en el perfeccionamiento de los planes de adecuación presentados con el objeto de que los mismos puedan ser aprobados por la Autoridad de Aplicación conforme lo dispone la Resolución 3250/19 – MSN.
Que, en forma paralela desde la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación del Ministerio de Salud, se comenzó a renovar y/u otorgar nuevas habilitaciones a los establecimientos monovalentes que se encuentran atravesando el proceso de adecuación institucional y a los nuevos dispositivos de inclusión habitacional pertenecientes al subsistema privado: “Tierra de Soles” en la ciudad de Puerto Madryn y “Manantial” en la ciudad de Trelew.
Que, al ser analizadas las nuevas habilitaciones otorgadas por la DPFyM-MS se observa que las mismas refieren que para la renovación de la habilitación se impone una readecuación de la organización y el funcionamiento del lugar siguiendo lo dispuesto por la normativa vigente respecto a la salud mental, resultando de aplicación la Ley Provincial I N° 614 con sus Anexos A y B[i], Resolución 715/19 – Anexo I, Resolución 3250/19 – Anexo I, Plan Provincial de Viviendas Asistidas de la provincia del Chubut – Resolución 100/20-MS.
Que, asimismo surge de las renovaciones de las habilitaciones de los establecimientos monovalentes: Anastrofe, San Ignacio Centro de Salud Integral y Comunidad Terapéutica CADES, que los mismos han sido habilitados como dispositivos de inclusión habitacional, indicándose en los considerandos de las respectivas disposiciones de habilitación, que los establecimientos han presentado el plan de adecuación correspondiente el cual cuenta con el visado de la Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria y/o de la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones, quienes han considerado viable el plan presentado y se encuentran trabajando en el fortalecimiento del mismo.
Que, en relación a la presentación y posterior aprobación de los planes de adecuación que deben presentar los establecimientos monovalentes de salud mental, resulta de aplicación la Resolución N° 3250/2019 MSN la cual, en la situación que nos ocupa, establece lo siguiente:
- Cada institución con internación monovalente deberá presentar un plan de adecuación institucional en el cual deberán estar secuenciadas las acciones para el cumplimiento de la LNSM con un plazo determinado para cumplir sus metas institucionales.
- El plazo para el cumplimiento de los planes de adecuación será de 3 años a partir del momento de su aprobación.
- El cumplimiento del plan será monitoreado a través de la realización de las metas e indicadores que se establezcan en el mismo.
- Durante el plazo de 3 años un equipo técnico conformado por la Autoridad de Aplicación trabajará en el proceso de certificación del plan de adecuación, que culminará con la acreditación institucional por parte de los organismos al final del plazo indicado.
- Está contemplado que cada seis meses como máximo las instituciones deberán presentar informes y cada año recibirán al menos una visita de los organismos rectores para dar cuenta de la evolución de los indicadores de adecuación.
- Para evaluar, aprobar y monitorear los planes de adecuación de las instituciones con internación monovalente, el Órgano de Revisión será invitado por la Autoridad de Aplicación a participar en el proceso actuando en el marco de sus funciones conforme el Art. 40 de la LSMN y sin perjuicio de sus competencias específicas.
Que, a fin de contar con asesoramiento técnico respecto de las nuevas habilitaciones otorgadas por la DPFyM-MS y el estado de los planes de adecuación de los establecimientos monovalentes, la suscripta y su Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinario mantuvieron el día martes 14 de septiembre de 2021 una reunión por plataforma virtual zoom con la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional y su Equipo Técnico Interdisciplinario.
Que, en el marco de la mencionada reunión, la Dra. Graciela IGLESIAS coincidió en que, a la fecha, la única normativa vigente para la habilitación de establecimientos que presten servicios de salud mental y adicciones resulta ser la Resolución 1876/16 MSN cuyo Anexo I contiene las normas para la habilitación y fiscalización de establecimientos y servicios de salud mental y adicciones.
Que, en relación a la Resolución 3250/19 MSN, Resolución 715/19 MSN y Resolución Conjunta 05/19 MSN la Dra. Graciela IGLESIAS indicó que no constituyen normas de habilitación, debiendo ser consideradas recomendaciones y sugerencias en pos de la generación de políticas públicas en Salud Mental conforme los máximos estándares en la materia.
Que, el Plan Provincial de Viviendas Asistidas de la Provincia del Chubut, tampoco constituye normativa de habilitación. Sin perjuicio de ello, cabe destacar al respecto que de la lectura del Anexo 11) Niveles de Apoyo surge que la redacción del mismo es “copia textual” de la Resolución 1876/16 MSN.
Que, asimismo, puede afirmarse que la Resolución 1876/16 MSN es de aplicación efectiva en nuestra provincia, ello así teniendo en cuenta que la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación del Ministerio ha considerado su aplicación al habilitar las Residencias Asistidas de la empresa INPAT SRL mediante las Disposiciones N° 046/20 –DPFyM y N° 124/20 DPFyM.
Que, respecto de los nuevos dispositivos de inclusión habitacional habilitados en el subsistema privado (Tierra de Soles – Manantial) se debió habilitar los mismos en el marco de la Resolución N° 1876/16 MSN, teniendo en cuenta que se trata de nuevos dispositivos que para ser habilitados deben estar adecuados, no estando alcanzados por el plazo trienal de adecuación otorgados a los establecimientos monovalentes de salud mental que se encuentran en funcionamiento.
Que, en relación a los establecimientos monovalentes de salud mental que se encuentran funcionado en el subsistema privado, los cuales deben adecuarse a las previsiones de la ley de salud mental, surge que se ha procedido a habilitarlos como dispositivos de inclusión habitacional en el marco del perfil elegido por el establecimiento en su plan de adecuación, lo cual a la fecha resulta ser anticipatorio de la acreditación institucional que debe producirse a la finalización del plazo del proceso de adecuación que será de 3 (tres) años si logra en ese lapso de tiempo el 100% de la adecuación o podrá prorrogarse por (2)dos años más si a los tres años logró un 60% del total de la adecuación.
Que, el Art. 27 de la LNSM establece: Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.
Que, debe entenderse a la adecuación de los establecimientos monovalentes como un proceso que se desarrollará durante el plazo de 3/5 años contados a partir de la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación del Plan de Adecuación presentado, condición sine quanon para poder comenzar a contar el plazo.
Que, durante el proceso de adecuación los establecimientos seguirán siendo considerados monovalentes hasta que se produzca su sustitución total de acuerdo al perfil institucional elegido, momento en el cual la Autoridad de Aplicación procederá a acreditar que el establecimiento se encuentra adecuado a los estándares de la LSMN por lo cual se le deberá otorgar la habilitación correspondiente de acuerdo a la normativa vigente en ese momento (Resolución 1876/16 MSN o la Resolución que la reemplace en el caso de que fuera derogada y/o modificada).
Que, las habilitaciones otorgadas por la DPFyM –MS han producido constantes desavenencias con los directivos de los establecimientos y los integrantes de sus equipos técnicos en el marco de la actuación del Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinario de esta Secretaría Ejecutiva. Ello así, atento a que se cuestionan las evaluaciones interdisciplinarias que se encuentran en proceso en los expedientes de control de la legalidad de la internación, debido a que consideran que siendo una “residencia asistida” las personas ya no se encuentran internadas. Es decir, las habilitaciones otorgadas han producido una interpretación errónea por parte de los directivos y equipos técnicos de los establecimientos, ya que entienden que a la fecha ya se constituyen como dispositivos de inclusión habitacional y no como establecimiento monovalente en proceso de adecuación.
Que, asimismo, se han suscitado proveídos en expedientes de control de la legalidad de la internación que tramitan en los Juzgados de Familia de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn en relación a San Ignacio Centro de Salud Integral, requiriendo las Juezas intervinientes que el Órgano de Revisión a la mayor brevedad posible, y en función a la evaluación interdisciplinaria realizada en relación a la Sra. XXX si en el caso de la nombrada se está frente a una internación involuntaria o bien si su alojamiento en dicho establecimiento tiene carácter de residencial, en cuyo caso correspondería el cese de la actividad jurisdiccional.
Que, el proceso de adecuación de los establecimientos monovalentes de salud mental se enmarca en el modelo de atención comunitaria en salud mental el cual propone una integración al sistema general de salud y el desarrollo de una red de servicios basados en la comunidad, utilizando prioritariamente las estrategias de atención de la red primaria de salud, la promoción y le prevención de la salud y las respuestas a las necesidades de internación, rehabilitación e inclusión social de las personas.
Que, durante el proceso de adecuación los establecimientos deberán progresivamente evolucionar de un sistema asilar a un sistema de inclusión comunitaria. Mientras dure ese proceso la Autoridad de Aplicación deberá constatar que en los establecimientos en proceso de adecuación se respeten los estándares fijados por el Instrumento de calidad y derechos de la OMS “QualityRights”. Dicho instrumento constituye una iniciativa global de la OMS para mejorar la calidad de atención proporcionada por los servicios de salud mental y promover los derechos humanos de las personas con discapacidades psicosociales, intelectuales y cognitivas. Ofrece un nuevo enfoque del modelo de prestación de servicios de salud mental basado en los derechos y orientado a la recuperación y a poder llevar una vida independiente en la comunidad. Fomenta la creación de servicios basados en la comunidad, respetuosos de los derechos humanos, así como la movilización de la sociedad civil para impulsar y participar en la formulación y la reforma de políticas, estrategias y legislación en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros estándares internacionales de derechos humanos.
Que, asimismo resulta relevante que al momento de aunar la normativa y las prácticas en la habilitación de los servicios de salud mental, la Autoridad de Aplicación tenga en cuenta la Resolución N° 1328/2006 MSN por la cual se aprueba el “Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad”, lo que permitirá incluir una mirada desde los preceptos de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad cuyo propósito primordial es: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, precisando que como mínimo entre las personas con discapacidad figuran aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
POR ELLO:
En virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
I.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LNSM N° 26657 y de la Ley Provincial I N° 384, instruir de manera conjunta a la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación, así como a la Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria y a la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones, al estricto acatamiento y aplicación de la normativa vigente en materia de habilitación de establecimientos y servicios de salud mental, adicciones y discapacidad, fomentando la capacitación, asesoramiento y sensibilización de las áreas correspondientes. Asimismo, se recomienda el análisis y reconsideración de las habilitaciones conferidas a los establecimientos y servicios que actualmente se encuentran habilitados y deben transitar el proceso de adecuación una vez que los respectivos Planes de Adecuación sean aprobados por el Ministerio de Salud. Respecto de los nuevos establecimientos y servicios de salud mental, adicciones y discapacidad que se habiliten, deberá aplicarse la Resolución 1876- E/2016 “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación” Anexo I – “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones”- Anexo II y III, y la Resolución N° 1328/2006 MSN “Marco básico de organización y funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad”
II- RECOMENDAR al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación, realizar un riguroso seguimiento respecto de los establecimientos y servicios de salud mental y adicciones de la provincia del Chubut, con el fin de asegurar que, en el marco del proceso de adecuación a transitar, se apliquen en los procesos de atención los estándares fijados por el Instrumento de calidad y derechos de la OMS “Quality Rights” de acuerdo a la guía que como ANEXO I forma parte integral de la presente resolución.
III- OFICIAR a los Juzgados de Familia de las circunscripciones judiciales de Trelew, Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn con copia de la presente, solicitando a las/los Magistradas/os continuen con los controles de legalidad de la internación de las personas alojadas actualmente en los dispositivos monovalentes de sus jurisdicciones, hasta tanto se culmine con el proceso de adecuación y los establecimientos cuenten con la acreditación del Ministerio de Salud como establecimiento adecuado a la Ley de Salud Mental N° 26.657.
IV- COMUNICAR lo resuelto a los/las representantes ante el Órgano de Revisión y al Sr. Defensor General Dr. Sebastián Daroca en su despacho.
V- Protocolícese, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 08/21 SE-ORL
ANEXO I
ESTÁNDARES DE CALIDAD
Procesos de Atención en Establecimientos dirigidos hacia la residencialización
- Articulación con efectores externos
- El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
- Garantizar el acceso a la educación, el trabajo, deporte, cultura y las propuestas recreativas, a través de una labor intersectorial.
- Inicio de trámite y/o acompañamiento en gestión de beneficios o servicios económicos pertenecientes a políticas sociales (pensión, jubilación, subsidios, etc.)
- Capacitación y sensibilización del recurso humano perteneciente al establecimiento mediante programas de formación permanente.
- Garantizar las prestaciones de salud (obras sociales/prepagas, CUD)
- Confección de legajos que permitan el registro de las situaciones correspondientes a cada persona usuaria (en lugar de historias clínicas).
- Elaboración de Plan Terapéutico Individual
- Centrado en la persona usuaria con la participación activa de la misma, y su/s referente/s afectivo/s o sistemas de apoyo.
- Fortalecimiento de habilidades -muchas veces disminuidas, suspendidas, en razón del nivel de institucionalización de las personas usuarias-.
- Seguimiento y evaluación periódica de las estrategias establecidas.
- Incorporar las Directivas Anticipadas en Salud Mental.
- Accesibilidad al dispositivo
- Garantizar el principio de libre circulación de las personas usuarias -con acompañamiento si lo requieren-, atento a los niveles de apoyo.
- Geográficamente, el dispositivo debe estar ubicado dentro del ejido comunitario. Caso contrario, y hasta tanto se pueda generar el traslado del dispositivo o la supresión de dichas barreras, brindar el servicio de traslado necesario.
- Elaboración del consentimiento informado que exprese la voluntariedad de las personas usuarias
- Valorar la importancia de compartir información relevante y la necesidad de comunicar claramente para permitir la participación activa.
- Reconocimiento del derecho al ejercicio de la capacidad jurídica, a la libertad personal y a la seguridad de la persona
- Las personas usuarias pueden ejercer su capacidad jurídica.
- Las personas usuarias tienen derecho a contar con los sistemas de apoyo necesarios para poder ejercer su capacidad jurídica.
- Las personas usuarias tienen derecho a la confidencialidad y al acceso a su información de salud personal.
- Las preferencias de las personas usuarias en cuanto al lugar y forma de tratamiento son siempre una prioridad.
- Propiciar una alternativa asistencial lo más cercana posible al concepto de Hogar
- Las personas usuarias pueden circular libremente por el establecimiento.
- Determinar un número máximo de personas usuarias por habitación, acorde con las capacidades máximas por dispositivo, conforme normativa vigente y las necesidades de apoyo de cada persona (Capacidad máxima: 15 personas [nivel de apoyo medio y alto] y 20 personas [nivel de apoyo bajo] según Resolución N° 1876/2016 del Ministerio de Salud).
- Las personas usuarias pueden comunicarse libremente, y se respeta su derecho a la privacidad. Comunicaciones a través de diferentes medios (teléfono, cartas, correos electrónicos e internet) disponibles gratuitamente y sin censura.
- Las personas usuarias pueden recibir visitas, elegir a quiénes quieren ver y con quiénes compartir en cualquier horario razonable.
- El establecimiento proporciona un ambiente acogedor, cómodo y estimulante que conduce a la participación activa y a la interacción.
- Estrategias institucionales de restitución de derechos que favorecen los procesos de externación
- Garantizar el derecho a la identidad de cada persona usuaria a través de diferentes acciones integrales (realizar gestiones de DNI, reconstruir su historia, etc.).
- Re captación vincular. Recuperación de vínculos y espacios preexistentes.
- Eliminar salas de aislamiento y/o prácticas que impliquen separación, segregación y que restrinjan la libertad o que tengan como funcionalidad el premio o el castigo de acuerdo con la conducta de una persona usuaria.
- Incluir y/o fortalecer prácticas grupales de las personas usuarias y trabajadores en espacios abiertos del establecimiento, con miras a llevarla a la comunidad (asambleas).
- Garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado y protección social (art. 28 CDPD).
Procesos de Atención en Establecimientos dirigidos hacia la polivalentización
- Trabajar junto a las familias y a los/as referentes vinculares con el fin de proporcionar acompañamiento y apoyo en el proceso de externación.
- Realizar trabajo intersectorial en favor de la creación de nuevos dispositivos con base en la comunidad contribuyendo al proceso de externación de las personas usuarias.
- Asesoramiento, capacitación y acompañamiento permanente a los/as integrantes de los establecimientos que deben adecuarse.
- Las camas o salas destinadas a la internación de Salud Mental deberán estar integradas a la estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras especialidades. Contar con un porcentaje de camas disponibles para internación por salud mental. En caso de contar con sala propia, no deberá exceder el 10% de las camas totales del efector y deberá estar en consonancia con la situación epidemiológica del área de influencia a fin de dar cobertura a la totalidad de los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la propia comunidad.[ii]
[i] LEY I N° 614: Artículo 1°. - Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental y su Decreto Reglamentario N° 603/2013 del Poder Ejecutivo Nacional (B.O. fecha 29 de mayo de 2013), en todos sus términos y de conformidad con todos los extremos del Anexo A y B.
[ii] Bibliografía/normativa referenciada:
- “QualityRights”, Instrumento de Calidad y Derechos de la Organización Mundial de la Salud -OMS-.
- Resolución 1876/2016 Ministerio de Salud. (IF-2016-03404183-APN-DNSMA#MS).
- Resolución 3250/2019 (Resol-2019-3250-APN-SGS#MSYDS). “Recomendaciones para la Adecuación hasta la sustitución definitiva de las Instituciones con internación monovalente hacia Redes Integradas de Salud Mental con base en la Comunidad” (IF-2019-103422863-APN-DNSMA#MSYDS).
- Resolución Conjunta 5/2019 (RESFC-2019-5-APN-SGS#MSYDS)
- Resolución 715/2019 (RESOL-2019-715-APN-SGS#MSYDS) “Pautas para la Organización y Funcionamiento de Dispositivos de Salud Mental” (IF-2019-37856526-APN-DNSMA#MSYDS)
- Plan Provincial de Viviendas Asistidas del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut (Resolución N° 100, del 29 de mayo del 2020).