Rawson, 06 de Mayo de 2021.
VISTO:
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/13 PEN; la Ley Provincial de Salud Mental I N° 384 y su Decreto Reglamentario; el acta de la reunión plenaria de los días 20/04/21 y 28/04/21; la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH; y
CONSIDERANDO:
Que, en el orden del día de la reunión plenaria desarrollada durante los días 20/04/21 y 28/04/21 se incluyó como tema a tratar: “lineamientos para trabajar la intersectorialidad”.
Que, durante el desarrollo del tema, se analizaron los distintos artículos de la Ley Nacional N° 26657 y de la Ley Provincial N° 384 referidos al trabajo intersectorial.
Que, el Art. 11 de la LNSM N° 26.657 establece que: “La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.”
Que, a su turno el Decreto Reglamentario 603/13 PEN, al reglamentar el Art. 11 de la LNSM dispone: “Facultase a la Autoridad de Aplicación a disponer la promoción de otros dispositivos adecuados a la Ley Nº 26.657, en articulación con las áreas que correspondan, promoviendo su funcionamiento bajo la forma de una red de servicios con base en la comunidad. Dicha red debe incluir servicios, dispositivos y prestaciones tales como: centros de atención primaria de la salud, servicios de salud mental en el hospital general con internación, sistemas de atención de la urgencia, centros de rehabilitación psicosocial diurno y nocturno, dispositivos habitacionales y laborales con distintos niveles de apoyo, atención ambulatoria, sistemas de apoyo y atención domiciliaria, familiar y comunitaria en articulación con redes intersectoriales y sociales, para satisfacer las necesidades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que favorezca la inclusión social.”
Que, en el mismo sentido, el Art. 36 de la LNSM N° 26.657 dispone: “La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental…”
Que, respecto al tema que nos ocupa, la Ley Provincial I N° 384 establece en su Art. 8 que: “La Secretaría de Salud elaborará e implementará el Plan Provincial de Salud Mental, en el marco de la presente Ley y su reglamentación. El que constará de diferentes programas con el propósito de: a) Brindar cobertura integral y específica a la población. b) Integrar las acciones de la red asistencial socio sanitaria y de rehabilitación psico-social, a los efectos de permitir la permanencia de las personas con sufrimiento mental en la comunidad. c) Articular con los demás organismos del Estado que contribuyen a lograr la efectivización de los derechos de las personas”.
Que, la intersectorialidad puede definirse como una estrategia de intervención frente a situaciones complejas que requieren que el territorio sea considerado como el marco que da origen a una acción multidimensional, integral, que se desarrolla en los espacios sociales cercanos a los destinatarios. Diferentes actores sociales, de diferentes áreas, trabajan en forma coordinada para resolver un problema que definen y asumen como común, a través de acciones integradas, con objetivos compartidos. El trabajo desde la perspectiva de red ofrece herramientas conceptuales y metodológicas para el diseño de estrategias intersectoriales y convoca a pensar nuevas dimensiones en los encuadres del trabajo profesional.
Que, la intersectorialidad se fundamenta en la integración entre sectores, lo cual puede ser utilizado productivamente para resolver los problemas, permitiendo además compartir los recursos, saberes, experiencias de cada sector, posibilitando la búsqueda de soluciones integrales en las políticas públicas, que buscan bienestar, desarrollo y calidad de vida de la población.
Que, el modelo de atención en salud mental definido en las leyes mencionadas ut supra, tiene como prioridad la inclusión socio comunitaria de las personas usuarias, con la participación de todos los sectores, constituyendo un acto de justicia social, debiendo tenerse en cuenta que el ejercicio de los derechos no es ajeno a la accesibilidad de los mismos, garantizada esta por las políticas públicas, siendo en este punto importante pensar en aquellos elementos que conforman una política social en términos de complementariedad, corresponsabilidad e intersectorialidad. Para lo cual, se hace imprescindible que los equipos avocados a la intervención, puedan participar de mesas locales, foros comunitarios u otras expresiones de gestión intersectorial, que fortalezca intervenciones en red.
Que, por las consideraciones expuestas, y luego de una amplia deliberación, los/las integrantes del Plenario del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, acuerdan por mayoría absoluta, recomendar al Ministerio de Salud en su calidad de Autoridad de Aplicación: 1) la creación de los dispositivos establecidos en el artículo 11 de la Ley 26.657, en cada región sanitaria de la provincia de Chubut en donde no se hayan creado los mismos como así también reforzar los dispositivos existentes con el objetivo de que los mismos puedan brindar una atención de calidad, debiendo para ellos afectar las partidas presupuestarias que sean pertinentes, 2) convoque a la conformación de una Mesa Interministerial de Salud Mental y Consumos Problemáticos que promueva la participación de todos los Ministerios que involucran esta temática en la Provincia del Chubut; todo ello con copia al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut en el marco de la Superintendencia que posee sobre los Ministerios provinciales.
POR ELLO:
En virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
I.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación: 1) la creación de los dispositivos establecidos en el artículo 11 de la Ley 26.657, en cada región sanitaria de la provincia de Chubut en donde no se hayan creado los mismos como así también reforzar los dispositivos existentes con el objetivo de que los mismos puedan brindar una atención de calidad, debiendo para ellos afectar las partidas presupuestarias que sean pertinentes, 2) convoque a la conformación de una Mesa Interministerial de Salud Mental y Consumos Problemáticos que promueva la participación de todos los Ministerios que involucran esta temática en la Provincia del Chubut
II- OFICIAR al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, con copia de la presente, a fin de que en el ejercicio de la Superintendencia que tiene sobre los Ministerios provinciales, los inste a incorporar las disposiciones de las leyes de salud mental en la elaboración y gestión de las políticas públicas.
III- COMUNICAR lo resuelto a los/las representantes ante el Órgano de Revisión y al Sr. Defensor General Dr. Sebastián Daroca en su despacho.
IV- Protocolícese, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 07/21 SE-ORL