Rawson, 08 de abril de 2021.
VISTO:
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/13 PEN; la Ley Provincial de Salud Mental I N° 384 y su Decreto Reglamentario; el Informe de Actuación N° 20/21 ETI-SE; el Acta labrada por integrantes del ETI-SE el día 08 de abril de 2021 en el establecimiento Anástrofe de Ment-San SRL sito en la ciudad de Comodoro Rivadavia; el acta de la reunión plenaria extraordinaria del día 08/04/21; la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a las funciones específicas del Órgano de Revisión, los integrantes del Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinaria de la Secretaría Ejecutiva, el día 07 de abril de 2021 se trasladaron en comisión de servicios a la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Que, el objetivo del viaje se enmarcó en el inicio del proceso de las evaluaciones interdisciplinarias que debían realizarse en el marco de lo establecido en los arts. 18 y 24 de la LNSM N° 26657, respecto de las personas usuarias que se encuentran internadas en los establecimientos privados Anástrofe de Ment-San SRL, Anakainosis y dispositivo de internación de agudos de salud mental del Hospital Regional.
Que con fecha 07 de abril de 2021 los integrantes del Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinario elaboraron el Informe de Actuación N° 20/21 del cual surge: “Durante el desarrollo de las entrevistas, ambos equipos advirtieron el relato coincidente de distintas personas usuarias, referida a la existencia de una “sala de pensar”, la cual es definida por las personas entrevistadas como una sala de aislamiento/castigo, en las cuales son alojadas ante situaciones de crisis -como recurso de contención-, y como método de amedrentamiento ante conductas inapropiadas, en calidad de castigo. Se desprende de los relatos la descripción de la habitación, la cual contaría con una cama con colchón, un tacho para uso sanitario ante la ausencia de baño; el acceso a la comida a través de una puerta con rejas, y la imposibilidad de salir de la misma sin la autorización del personal del establecimiento.
Que, atento el contenido del Informe de Actuación 20/21 ETI-SE, la Secretaria Ejecutiva procedió a instruir al Dr. Santiago CANENCIA- Abogado Adjunto, indicándole que el día 08-04-21 a primera hora de la mañana los integrantes del ETI debían hacerse presente en el establecimiento Anástrofe y solicitar se les permitiera conocer el lugar denominado “sala de pensar”. Corroborada por el Dr. Santiago CANENCIA y la Lic. Nora SORIA la existencia de 2(dos) “salas de pensar” en las cuales se encontraban residiendo de “forma permanente” dos personas usuarias, el Dr. CANENCIA por instrucciones directas de la Secretaria Ejecutiva Dra. Susana GARRIGOS, procedió a labrar el acta correspondiente, notificando a la Sra. Georgina DAGOTTO en su carácter de gerente administrativa del establecimiento, que debía proceder al cierre y clausura inmediata de ambos espacios y al traslado de las personas que allí se encontraban a habitaciones comunes.
Que, del acta labrada por el Dr. CANENCIA surge que ambos espacios presentan características similares: puerta de ingreso de rejas sin picaportes, dimensiones reducidas, ambos espacios con ausencia de baño, la existencia de un cubículo del cual se desprende olor a orina (el mismo es utilizado para las necesidades fisiológicas), el único mobiliario de dichos espacios es una cama de una plaza, colchón y ropa de cama (una sábana, frazada y almohada sin funda).
Que, ante la gravedad de la situación descripta ut supra la Secretaria Ejecutiva en el marco de lo dispuesto en el Art. 18 del Reglamento de Funcionamiento Interno procedió a convocar a Reunión Plenaria Extraordinaria, la cual se desarrolló mediante plataforma virtual Cisco Webex el día 08-04-21 a las 15:00 horas. De la misma participaron los/as representantes de: Ministerio de Salud, Ministerio de la Defensa Pública, Asociación de Psiquiatras del Chubut, Colegio de Psicólogos del Chubut, Colegio Profesional de Trabajadores Sociales y de la Asociación Civil de Acompañantes Terapéuticos Comunitarios.
Que, durante el desarrollo de la sesión extraordinaria la Secretaria Ejecutiva puso en conocimiento de los/as representantes presentes la situación relevada en el establecimiento Anástrofe y las acciones desplegadas en la emergencia. De la misma participaron también el Dr. Santiago CANENCIA y la Lic. Nora SORIA desde la ciudad de Comodoro Rivadavia, quienes pudieron explicar en primera persona la situación relevada.
Que, las representantes del Ministerio de Salud hicieron saber al plenario que profesionales de la Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria y de la Dirección Provincial Prevención y Asistencia de las Adicciones el día 05 de abril de 2021 realizaron una visita al establecimiento Anástrofe en el marco del proceso de adecuación que debe desarrollar el mismo.
Que durante el encuentro la Gerente Administrativa les refirió que en el establecimiento contaban con una “sala de pensar” que podía ser entendida como una sala de aislamiento.
Que el Equipo Técnico del Ministerio de Salud, le hizo saber a la Gerente Administrativa que los procesos de atención no pueden basarse en prácticas de castigo o represalias y que dicha sala no puede existir en un dispositivo residencial ni en ningún otro de atención a usuarios/as con padecimiento mental.
Que el día 08 de abril el Equipo Técnico del Ministerio de Salud, que realizó la visita al establecimiento anástrofe, elevó el informe de lo relevado oportunamente solicitando al Señor Ministro de Salud el cierre y clausura de la sala de aislamiento denominada “sala de pensar”, lo cual se efectivizó en horas del mediodía cursándose intimación al establecimiento Anástrofe para que de forma inmediata se proceda a la clausura de dicho espacio.
Que, el Decreto Reglamentario 603/13 al reglamentar el Art. 14 de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 establece que “no será admitida la utilización de salas de aislamiento”. La persistencia de salas de contención/aislamiento en los establecimientos monovalentes constituye una flagrante violación a los derechos humanos y al orden público sanitario, en abierta contradicción con los principios enunciados en la Ley Nacional de Salud Mental, su decreto Reglamentario 603/2013 y de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Que, la existencia de salas de aislamiento, denota una modalidad de abordaje que no responde a los postulados de la ley nacional de salud mental, por lo que deben revertirse y cesar de inmediato el funcionamiento de las mismas.
Que, luego de efectuar un análisis integral de la situación relevada por los integrantes del Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinario y a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Art. 38 y 40 de la LNSM, Art. 34 bis y 34 ter de la Ley Provincial I N° 384 (modificada por Ley I N° 648), con fundamento en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Convención Internacional de la Personas con Discapacidad, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental,
POR ELLO:
En virtud de las atribuciones conferidas la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
I.- HACER SABER al establecimiento Anástrofe de Ment-San SRL sito en la ciudad de Comodoro Rivadavia, que se encuentra terminantemente prohibida la existencia de salas de aislamiento/contención ( Art. 14 LNSM 26657 – Decreto Reglamentario 603/2013 PEN), debiendo respetar la clausura de las (2) “salas de pensar” relevadas por los integrantes del Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinario de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de Chubut, que fuera notificada a la Sra. Georgina DAGOTTO en su carácter de Gerente Administrativa mediante el acta labrada con fecha 08 de abril de 2021 y abstenerse de habilitar nuevas salas de aislamiento/contención.
II- OFICIAR al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LNSM N° 26657 y de la Ley Provincial I N° 384; a efectos de hacerle saber que deberá controlar y fiscalizar el cumplimiento por parte del establecimiento Anástrofe de Ment-San SRL sito en la ciudad de Comodoro Rivadavia, del cierre efectivo de las dos (2) salas de aislamiento cuya clausura fuera solicitada por la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental el día 08 de abril de 2021. Asimismo deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que tanto en el establecimiento Anástrofe como en los restantes establecimientos existentes en las provincia, en los cuales se encuentren alojadas/internadas personas usuarias, existan salas de aislamiento/contención; debiendo en caso de detectar su existencia, proceder a la clausura inmediata al momento de detectar dichos espacios.
III- OFICIAR a la Defensora Jefe de la Oficina de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia – Dra. Iris MOREIRA a efectos de ponerla en conocimiento de la situación relevada por la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental en el establecimiento Anástrofe de Ment- San SRL, solicitándole tenga a bien instruir a los/las letrados/as que se desempeñan en el marco del Art. 22 de la LNSM N° 26.657 y a las Asesoras de Familia en la intervención que desarrollan en los expedientes de Control de la Legalidad de la Internación, velen por el cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución, debiendo, en caso de relevar la existencia de salas de aislamiento/contención en los establecimientos en los cuales se encuentran alojadas/internadas personas usuarias, procedan a solicitar la inmediata clausura de las mismas e informen de manera urgente al Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación y al Órgano de Revisión de Salud Mental.
IV- OFICIAR al Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud del Chubut – Sr. Gustavo Hermida a efectos de ponerlo en conocimiento de la situación relevada por la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental en el establecimiento Anástrofe de Ment- San SRL, en el marco de la co-responsabilidad que a ese organismo administrativo le corresponde en relación a la fiscalización y control de las Residencias de la Tercera Edad, teniendo en cuenta que el establecimiento Anástrofe de Ment-San SRL posee con un sector habilitado bajo las disposiciones de la Ley I N° 569. Solicitando se realicen controles periódicos a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente por parte del establecimiento mencionado, como así también se corrobore que en el resto de las Residencias de la Tercera edad existentes en la provincia no existan salas de aislamiento/contención, y en caso de relevar la existencia de estos lugares en alguna RTE procedan a la inmediata clausura de las mismas e informen de manera urgente al Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación y al Órgano de Revisión de Salud Mental.
V- OFICIAR a la Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de Gestión Unificada del Fuero de Familia de Comodoro Rivadavia, y por su intermedio a las Juezas de Familia de dicha Circunscripción judicial a fin de ponerlas en conocimiento del dictado de la presente, con el objeto de que velen por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
VI- COMUNICAR lo resuelto a los/las representantes ante el Órgano de Revisión y al Sr. Defensor General Dr. Sebastián Daroca en su despacho.
VII- Protocolícese, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 05/21 SE-ORL