Rawson, 11 de marzo de 2025.-
VISTO:
La Convención de los Derechos del Niños, Las Reglas de Beijin, la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño, la Ley 22278, el Código Procesal Penal, la Ley V N° 90, la Resolución N° 192/12, y;
CONSIDERANDO:
Que, la prestación de servicios de defensa y asesoría en cuestiones de responsabilidad penal adolescente es una competencia Constitucional asignada a este Ministerio y al mismo tiempo es una temática que se ha convertido en política institucional con el correr de los años;
Que, para entender el funcionamiento del sistema de responsabilidad penal adolescente en la provincia es necesario realizar un breve repaso histórico;
Que, la ex Ley 4347 (actual III N° 21) sancionada en 1998 previó un régimen de responsabilidad penal adolescente que nunca llegó a plasmarse. En su Art. 71 creó el Fuero de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, el que estaría integrado por Juzgados de Familia, Juzgados en lo Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes, las Asesorías Civiles de Familia e Incapaces y Equipos Técnicos Interdisciplinarios;
Que, por su parte, el Código Procesal Penal aprobado en 2006 estableció un sistema acusatorio-adversarial en la provincia. Dedicó un capítulo a la responsabilidad penal adolescente, readecuando en el marco de sus posibilidades la vetusta norma principal en la temática, Ley Nacional 22278;
Que, en la parte orgánica el Código de Procedimientos matiza lo establecido por la Ley de Protección Integral provincial, en tanto sostiene en su Art. 72 que en los procesos donde se investiguen delitos presuntamente cometidos por adolescentes se “procurará” que los jueces penales que entiendan, cuenten con “especialización” en materia de niños y adolescentes. Dicha norma remite al Art. 171 de la Constitución Provincial que establece que deberán existir tribunales especiales de Menores y de Familia.
Que, en los hechos, desde la sanción del Código hasta la actualidad las causas judiciales donde se ventila la responsabilidad penal adolescente son abordadas por “Jueces de adultos”. Sostengo esto, más allá del estudio pormenorizado del corpus iuris en la temática que puedan realizar los magistrados en cada situación, lo que descuento. Tampoco se ha previsto una sistematización en lo que respecta capacitaciones sobre el asunto para los colegios de jueces;
Que, la Ley V N° 94 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la provincia - en su Art. 9 abona a la especialización en la temática en tanto dispone que en las investigaciones y procesos penales con imputados menores de edad, es función de los fiscales velar por la protección integral de los niños y adolescentes y por el cumplimiento de las medidas que se impongan. A su vez que dicha tarea estará a cargo de “Fiscales especializados”. El panorama actual es igual al descripto en el párrafo anterior respecto de los jueces;
Que, a lo largo de su historia este Ministerio, más allá del esfuerzo y dedicación de cada agente para el estudio e intervención en los casos con adolescentes, se ha concretado el patrocinio penal de los mismos a través de defensores penales sin especialización en la temática adolescente;
Que, una explicación posible es que el conocimiento especializado -y por ende el cabal cumplimiento del principio en especialidad- se garantiza en la intervención de la Asesoría de Familia. De hecho, estas oficinas cuentan en la mayoría de las jurisdicciones con personas o áreas de responsabilidad penal adolescente. Estas áreas también trabajan con niños, niñas y adolescentes víctimas;
Que, el Art. 21 inc.6 de la Ley V N° 90 establece en forma genérica que en el proceso penal la Asesoría de Familia “vela por el cumplimiento, por parte de los servicios específicos y de los organismos complementarios, en respeto de los derechos de imputados menores de edad…”;
Que, este proceso normativo interno es complementado por la Resolución 192/12 que estableció el cese de la intervención de la Asesoría de Familia en los procesos penales seguidos a adolescentes a partir de los 18 años, continuando si correspondiera el patrocinio por parte del Defensor Penal y con la posibilidad de que los integrantes de la Asesoría puedan ser convocados como testigos expertos;
Que, en último aspecto es importante agregar que en la actualidad los jóvenes a los que se les determina la responsabilidad penal -en general están privados de libertad- atraviesan una medida socioeducativa que en los hechos nunca es menor a un año. Ocurre que en su mayoría estas personas cumplen los 18 años en medio del proceso. En ese sentido, el cese de la intervención de la Asesoría tiene un efecto importante en el acceso a la justicia de las personas allí alojadas;
Que, en este punto no podemos obviar los establecido por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 24 de 2019 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil: En el párrafo 31 deja establecido que “Los sistemas de justicia juvenil también deben ampliar la protección a los niños que eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito pero que alcanzan esa edad durante el juicio o el proceso de imposición de la pena”;
Que, el párrafo 32 establece “El Comité encomia a los Estados partes que permiten la aplicación del sistema de justicia juvenil a las personas de 18 años o más, ya sea como norma general o a título excepcional. Este enfoque está en consonancia con las pruebas obtenidas en los ámbitos del desarrollo y la neurociencia, que demuestran que el desarrollo cerebral continúa en los primeros años tras cumplir los 20”;
Que, el establecimiento de un fuero de responsabilidad penal adolescente descripto al inicio de la presente está relacionado con el cumplimiento del principio de especialidad en la materia que tiene amplia recepción normativa. La CDN en el Art. 40.3 establece “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes”. También lo hacen las Reglas de Beijín (Regla 2.3). En el Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” de las CIDH se insta a los Estados a “Asegurar la implementación del principio de especialización, asignando competencia exclusiva en el juzgamiento de las infracciones a las leyes penales de los niños a órganos jurisdiccionales especializados… incluidos policías, jueces, fiscales, abogados defensores, equipos técnicos”…(pág. 169);
Que, algunos de los principios que hacen particulares y diferentes a procesos, como repasa prolijamente Germán Martín en su libro “Ni menores, ni jóvenes, ni conflictivos, ni locos” son: Interés Superior del Niño, Desjudicialización, Derecho Penal Mínimo, Interdisciplina, Especialidad, Prácticas Restaurativas, Discrecionalidad, Corresponsabilidad, Intimidad, Ultraactividad, Eventualidad de la Privación de la Libertad, Cesura larga en la instancia de ejecución de las penas privativas de libertad, entre otros;
Que, una intervención respetuosa de estos lineamientos, tomando como ejemplo la desjudicialización, interdisciplina, prácticas restaurativas y corresponsabilidad, implica en los hechos un trabajo que excede estrictamente lo acontecido en las audiencias penales;
Que, este tipo de intervenciones más complejas y que consumen una gran cantidad de tiempo se pueden llevar adelante a tenor que el universo de casos, comparado con las causas penales de adultos, es considerablemente menor según los datos relevados por este Ministerio en la Provincia en los últimos tres años;
Que, la información recopilada relacionada con causas iniciadas, en trámites o condenas por Delitos graves de adolescentes en 2023, arroja que Trelew y Puerto Madryn son las jurisdicciones que se encuentran en la cima de las estadísticas provinciales;
Que, sobre el fin de año pasado conversé con integrantes de las áreas penales juveniles de las Asesorías de Familia de Trelew, Puerto Madryn y Rawson, escuchando su parecer sobre esta temática y pensando en forma colectiva de que manera se podía dar un paso más en la mejora de las prácticas judiciales;
Que, luego de todo lo dicho y en línea con el Corpus Iuris de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el proceso de tipo acusatorio reinante en nuestra a provincia, y las estadísticas relevadas sobre la temática penal juvenil, considero que significará un paso adelante la concentración de este tipo de casos y/o situaciones en un equipo de la circunscripción liderado por un Defensor/a fin de que los aborden exclusivamente;
Que, esta asignación deberá ser acompañada por una capacitación en la temática penal adolescente, lo que permita reforzar y apoyar a los profesionales que intervengan en estos casos. De igual modo, resalto que transcurrido un año calendario desde la implementación de la presente corresponderá realizar un balance de los progresos alcanzados a fin de ajustar los aspectos necesarios para el logro de los objetivos institucionales;
Que, en razón de los relevamientos, considero que la medida que impulso debe llevarse adelante en las jurisdicciones de Trelew y Puerto Madryn, donde se registran el mayor número de detenciones, privaciones preventivas de libertad y aperturas de investigación por hechos graves;
Que, en conclusión, resulta tarea de las Jefaturas de Trelew y Puerto Madryn, a las que exhorto, proceder a la concentración de las causas de responsabilidad penal adolescente en un defensor/a exclusivo y/o en un equipo que cuente sea liderado por un profesional del derecho de esa jerarquía;
Que, el/los profesional/es de derecho que intervengan en estas causas deberán tener el perfil adecuado para trabajar con adolescentes, partiendo de las habilidades necesarias para realizar la escucha activa de los mismos; trabajar coordinadamente con la Asesoría de Familia; laborar en forma interdisciplinaria con nuestro servicio social e interagencialmente con otras áreas del Estado y/ la comunidad y la proactividad que demanda realizar visitas periódicas el COSE;
Que, en este aspecto no puede dejar de referir que ambas jurisdicciones cuentan con áreas de violencia institucional que resultan una dimensión importante para trabajar con adolescentes por lo que solicito se tenga en cuenta a los fines de la tarea que se les encomienda a las Jefaturas;
Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por la Ley Orgánica de la Defensa Pública Ley V – N° 90;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) INSTAR a las Jefaturas de Trelew y Puerto Madryn a asignar las causas de responsabilidad penal adolescente a un equipo liderado por un Defensor/a, a fin de que los trabajen exclusivamente. En este marco, efectuar la correspondiente compensación de causas entre las personas que integran la Oficina Penal.
2°) DETERMINAR que las personas que integren los equipos aludidos deberán contar con el perfil específico que requiere la tarea, lo que deberá estar debidamente acreditado en las resoluciones de designación de las Jefaturas;
3°) REQUERIR a la Secretaría de Coordinación y Política Institucional, junto a la Secretaría Penal, Jefatura del Servicio Social, otras áreas competentes de la Defensoría General y las Jefaturas respectivas, la definición de las capacitaciones que deben llevar adelantes las personas que integran los equipos referidos en el artículo anterior;
4°) REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE a las Secretaría de Coordinación y Política Institucional, a la Secretaría Penal, a la Jefatura del Servicio Social, al Área de Comunicación y Ceremonial, a las Jefaturas de circunscripción y por su intermedio a todo el personal dependiente de las mismas.-
RESOLUCIÓN N° 120/25 D.G.-