Rawson, 05 de marzo de 2021.
VISTO:
La Nota N° 45/21 SE-ORL remitida al Señor Ministro de Salud Dr. Fabián Puratich en relación a la solicitud respecto a la vacunación prioritaria de las personas usuarias que padecen trastornos mentales severos que se encuentran alojadas/internadas en establecimientos o dispositivos de salud tanto públicos como privados; el acta de la sesión de fecha 01/12/20 del Órgano de Revisión de Salud Mental, lo expresado por las representantes del Ministerio de Salud ante el Plenario del ORL en la sesión plenaria realizada el día 02 de marzo de 2021 y lo resuelto por el plenario al respecto,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota N° 45/21 SE- ORL dirigida al Señor Ministro de Salud Dr. Fabián Puratich, se le solicitó tuviera a bien considerar la posibilidad de colocar en lista prioritaria de vacunación contra el coronavirus COVID-19 a las personas usuarias que padecen trastornos mentales severos y se encuentran internadas/alojadas en establecimientos o dispositivos de salud mental tanto públicos como privados.
Que dicha petición se fundamentó en lo que hoy se conoce como la “triple vulnerabilidad” de este grupo de la población: mayor riesgo de contagio, mayor probabilidad de desarrollar formas severas de la COVID-19, y riesgo de descompensaciones y/o mayores dificultades para el cuidado específico de su salud mental.
Que la iniciativa desplegada por ésta Secretaría Ejecutiva es llevada adelante por un número importante de entidades civiles en numerosos países del mundo, así como por el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental de nuestro país. La misma se inscribe en la preocupación por el correcto y equitativo cuidado de la salud de personas que padecen trastornos mentales severos en el contexto de la actual pandemia de SARS Cov-2.
Que durante el desarrollo de la reunión plenaria realizada el día 02 de marzo de 2020 mediante plataforma virtual cisco-Webex, les fue concedida la palabra a las representantes del Ministerio de Salud: Lic. Virginia Conci y Dra. Laura Pizzi.
Que las funcionarias del Ministerio de Salud aclararon que se expresarían desde la función de autoridad de aplicación que tiene a su cargo la conducción del plan de vacunación COVID-19 y no como integrantes del plenario del Órgano de Revisión.
Que durante su exposición la Dra. Laura PIZZI explicó las reglas con las cuales se trabaja el plan de vacunación. Expresó que el Plan Estratégico de Vacunación fue elaborado por el Ministerio de Salud de Nación y contiene todas las reglas técnicas basadas en evidencias las cuales rigen a las provincias para que estas puedan elaborar su propio plan de vacunación.
Que existe un acuerdo de trabajo entre la Dirección Nacional de Inmunizaciones y la Dirección Provincial de Patologías Prevalentes y Epidemiología de la provincia y su Departamento de Inmunización, por el cual Chubut en la elaboración del plan de vacunación provincial ha decidido seguir los lineamientos del Plan Nacional de Vacunación y solamente se han realizado variaciones operativas (Ej. Distribución de las vacunas).
Que los criterios para la priorización de las personas a vacunar según el Plan Estratégico Nacional se rigen por los criterios de: exposición y función estratégica y riesgo de enfermedad grave. Que la provincia del Chubut ha tomado la decisión de seguir estos criterios basados en evidencias, entendiendo que los mismos son dinámicos y que las decisiones se toman en un rango temporal, pero que hasta la fecha no han recibido ningún lineamiento desde Nación respecto a la inclusión como grupo prioritario a los usuarios/as de salud mental alojados/internados en establecimientos o dispositivos de salud mental.
Que, la Dra. Pizzi expresa que si bien las provincias tienen facultades para definirse autónomamente en los sistemas de salud, con capacidad de apartarse de las decisiones de Nación y tomar otra estrategia, la provincia del Chubut respecto al tema vacunación COVID-19 ha tomado la decisión de seguir estrictamente el Plan Estratégico de Vacunación
elaborado por el Ministerio de Salud de Nación. Al respecto agrega que cualquier equipo de salud que por cualquier motivo o decisión se aparte de dichos lineamientos se encuentra inmerso en un incumplimiento del plan de vacunación mientras no exista una modificación del mismo en ese sentido.
Que a su turno, la Lic. CONCI expresa que este tema fue tratado en el último COFESAMA que se realizó en el mes de diciembre/20 en el cual el Director Nacional de Salud Mental y Adicciones solicitó a las provincias el envío de un listado de usuarios/as que estuvieran alojados /internados en establecimientos/dispositivos de salud mental. Dicho listado expresa la funcionaria fue remitido a principios del mes de enero/21 y hasta la fecha no se ha recibido información precisa y orgánica respecto a si se enviará una partida de vacunas destinadas a esta población o en su caso que cantidad de la partida de vacunas destinadas a la provincia será utilizada para inocular a este colectivo de usuarios/as.
Que durante el debate abierto al resto de los/as integrantes del plenario surge la información de que desde el Hospital Santa Teresita de la ciudad de Rawson se habilitó la vacunación para los usuarios residentes del dispositivo de vivienda asistida que depende de dicho nosocomio.
Que luego de varios intercambios realizados entre los/las integrantes del plenario por mayoría se concluye en que dadas las funciones específicas del Órgano de Revisión, y entendiendo que las personas usuarias que se encuentran alojadas/internadas en los distintos establecimientos/dispositivos de salud mental públicos o privados de la provincia, constituyen una población vulnerable respecto de la pandemia de COVID-19 atento a su alojamiento de larga estancia, el aumento en las posibilidades de contagio y de mortalidad, resulta pertinente recomendar a la Autoridad de Aplicación su inclusión en el Plan de Vacunación Provincial como grupo vulnerable.
Que el Plan Estratégico de Vacunación nacional al detallar los criterios para la priorización de personas a vacunar señala: a) riesgo por exposición y función estratégica, b) riesgo de enfermedad grave, agregando luego: “ Y teniendo en cuenta los criterios de VULNERABILIDAD: Barrios populares/Personas en situación de calle/Pueblos originarios/Personas privadas de libertad/ Migrantes/Docentes universitarios/Otros grupos”.
POR ELLO:
En virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución administrativa N° 228/20-RRHH,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
I.- RECOMENDAR al Señor Ministro de Salud Dr. Fabián PURATICH, incorporar al Plan de Vacunación Provincial de COVID-19 por su situación de VULNERABILIDAD, a las personas usuarias que se encuentran alojadas – internadas en establecimientos/dispositivos de salud mental de la provincia del Chubut.
II- COMUNICAR a las autoridades correspondientes a los fines de su conocimiento.
III- COMUNICAR lo resuelto a los/las representantes ante el Órgano de Revisión y al Sr. Defensor General Dr. Sebastián Daroca en su despacho.
IV- Protocolícese, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 04/21 SE-ORL