Año
2020
Cuerpo

Rawson, 13 de octubre de 2020.

VISTO:

La solicitud de intervención del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, realizada por el Abogado Adjunto de la Defensoría Civil de Trelew Dr. Yago Rene DICKANSON con fecha 16/07/20 vía email y en relación a la situación del Sr. O.Q,

CONSIDERANDO:

Que el Dr. DICKANSON en su presentación refiere

que el Sr. O.Q. fue ingresado en las primeras horas de la mañana del viernes 03/07/20 en la guardia del Hospital Zonal de Trelew y desde allí fue derivado al dispositivo de internación de agudos de salud mental, donde quedó internado pese a que las profesionales intervinientes dictaminaron que no tenía criterio de internación.

El Dr. DICKANSON expresa en su email que el mismo día de la internación del Sr. O.Q mantuvo entrevista personal con la Lic. Paula SENDIN y la Dra. Eugenia CARRERAS, ambas profesionales del Departamento de Salud Mental del HZT, quienes le manifestaron que el ingreso del Sr. O.Q al dispositivo de internación fue dispuesto “desde el Ministerio de Salud” sin tener en consideración la opinión profesional de las mismas.

El Dr. DICKANSON informa que a fin de resolver la problemática habitacional del Sr. O.Q interpuso una Medida Autosatisfactiva contra la Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria dependiente de la Municipalidad de Trelew ( “Q.O.R S/Medida Autosatisfactiva” – Expediente: 381/2020 radicados en el Juzgado de Familia N° 1 a cargo de la Dra. Gladys RODRIGUEZ). En dicha presentación el letrado requirió la intervención del ORL atento la flagrante violación al Art. 15 de la Ley Nacional N° 26657, petición que no fue recepcionada favorablemente por la Juez interviniente.

Que lo expresado por el Dr. DICKANSON, es corroborado en la nota de fecha 03/07/20 que las profesionales Lic. Paula


 

SENDIN y Dra. Eugenia CARRERAS remiten el Director Médico Asociado del HZT Dr. Matías Castiñeiras, en la cual le informan que el día 02/07/20 “por resolución ministerial” fue ingresado a la Sala de Salud Mental el Sr. O.Q. Las profesionales solicitan se articule en forma URGENTE una solución a la situación habitacional/social del Sr. O.Q debido a que NO presenta criterios de internación en sala de salud mental.

Que con fecha 20/07/20 desde esta Secretaría Ejecutiva se remitió Nota N° 39/20 a la Jefa del Departamento de Salud Mental del HZT Dra. Eugenia Carreras, solicitando indique los motivos por los cuales el Sr. O.Q fue ingresado al dispositivo de internación de salud mental aún sin tener criterio de internación y remita distinta documental que se evaluó necesaria para poder abordar la situación del usuario.

Que mediante Nota N° 39/20 la Dra. Eugenia CARRERAS y la Lic. Paula SENDIN responden la nota cursada desde esta SE. Expresan las profesionales que el día 02/07/20 recibieron una llamada de la Directora Provincial de Salud Mental Lic. Virginia CONCI, solicitando la intervención del Servicio de Salud Mental del HZT en virtud de que habían recibido información respecto a que el Sr. O.Q se encontraba descompensado y con un brote agresivo violento en el domicilio de su ex esposa. En virtud de ello se lo ingresa por guardia y se procede a realizar la evaluación interdisciplinaria solicitada. De la lectura de la Nota 39/20 surge que la evaluación interdisciplinaria no arrojó “criterio de internación”, por el contrario, las profesionales expresan que el Sr. O.Q “se encontraba en condiciones de retirarse del nosocomio”, agregando que atento a que se encontraba cursando fractura de peroné con escasa movilidad y su situación de vulnerabilidad social, entendían que el nombrado requería atención y resguardo habitacional.

Que, las profesionales agregan en su nota que ante la internación del Sr. O.Q en el dispositivo de salud mental no se procedió conforme a la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, dado que la internación no tuvo el carácter de salud mental, sino por el contrario la misma obedeció a una circunstancia atinente a clínica médica.

Que, a todo lo descripto ut supra debe agregarse que el Sr. O.Q hasta el 20/05/20 se encontraba residiendo en la Vivienda Asistida de Varones del Programa Residencial dependiente del Departamento de Salud Mental del HZT. Que atento a que el nombrado presentó conductas violentas físicas y verbales para con el equipo de salud y asimismo, para el resto de los usuarios que se alojan en la misma, se procedió a dar por concluido el alojamiento en dicha residencia, realizándose una denuncia penal contra el Sr. O.Q debido a la agresión física que el mismo habría desplegado contra dos operadores. Asimismo, informan que el Sr. O.Q fue derivado al Hospital de la localidad de Gaiman a fin de que llevara adelante el tratamiento adecuado conforme su situación traumatológica.

Que, en el marco de la intervención de esta Secretaría Ejecutiva, la suscripta pidió al Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinario realizara una evaluación interdisciplinaria para establecer la situación actual del Sr. O.Q., cuyo informe de fecha 21/07/20 forma parte integral de la presente como Anexo I.

Al día 04/09/20 de acuerdo al informe de Actuación N° 6 SE realizado por el Dr. Gustavo CAPELLO surge que el Sr.

O.Q continuaba en el Hospital Rural de Gaiman, sin haber recibido visitas de familiares ni amigos, ni ninguna comunicación por parte del Dr. DICKANSON en relación a los trámites que el mismo se encuentra realizando para la obtención de un beneficio que le permita solucionar su situación habitacional.

Que a continuación, corresponde analizar detalladamente todo lo descripto a la luz de las disposiciones de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 y de la Ley Provincial I N° 384.

El artículo 14 de la ley 26.657 considera la internación de una persona como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, que solo puede concretarse cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Esto resulta una garantía a varios derechos: la libertad ambulatoria, la vida familiar y comunitaria, el trabajo, la educación, etc. y, fundamentalmente, la no discriminación, ya que, al evitar la institucionalización (que en cierto sentido implica una exclusión de los ámbitos sociales comunes), se propicia la inclusión social de las personas con padecimiento mental. El sentido de enunciar mediante una ley que la internación sea utilizada solo como recurso de ultima ratio se encuentra vinculado con la necesidad de restringir su utilización como forma predominante de abordaje para ciertos problemas de salud mental. Ello obliga al Estado a desarrollar y supervisar la ejecución de otros recursos de atención y


 

contención de las personas con padecimiento mental, tanto en los servicios de salud estatales como los privados. Es por eso que el artículo 11 obliga a la autoridad de aplicación de la ley 26.657 a promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria.

A su turno, el Art. 15 de la Ley Nacional 26.657 establece que la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios… De un paradigma tutelar a uno de derechos humanos resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.

Toda internación en un dispositivo de salud mental debe estar fundada, conforme lo establece el Art. 16 de la Ley Nacional 26.657, en una valuación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra.

La no implementación de los mecanismos establecidos por la ley vigente respecto de las internaciones en salud mental por parte del equipo de salud tratante, imposibilitó la aplicación del Art. 18 de la Ley Nacional 26.657 en cuanto el mismo dispone: “En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondientela inclusiónen programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley”.

Que, se observa que la Juez interviniente en los

autos caratulados “Q.O.R S/Medida Autosatisfactiva” – Expediente: 381/2020 omitió conceder la intervención al Órgano de Revisión de Salud Mental solicitada por el Dr. Yago DICKANSON. Que dicho accionar no se encuadra en las disposiciones de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 la cual desde su vigencia ha establecido un cambio de modelo, en el que la función de la justicia ya no es proteger a la persona disponiendo de ella como un objeto en sí, sino controlar la legalidad de determinadas intervenciones de los servicios de salud tratantes, que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Salud


 

(autoridad de aplicación), cuando privan de la libertad ambulatoria a una persona, como parte de una estrategia terapéutica restrictiva y excepcional. Por otro lado, la eficacia, velocidad, inmediatez y valor que se le debe dar al acceso a la justicia y control de legalidad, guarda íntima relación con el derecho afectado – libertad ambulatoria- , pero además por la debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimientos mentales en cuanto al pleno y libre goce de sus derechos fundamentales.

POR ELLO:

En virtud de las atribuciones conferidas por la

Resolución administrativa N° 228/20-RRHH,

LA SECRETARIA EJECUTIVA

DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL

RESUELVE

  1. Oficiar al Señor Ministro de Salud de la Provincia del Chubut Dr. Fabián PURATICH con copia de la presente Resolución haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios a fin de que situaciones de vulneración de derechos como la descripta ut supra no vuelvan a reiterarse en el tiempo, debiendo instruir al respecto a las áreas de ese Organismo Administrativo a su cargo que estime pertinentes.
  2. Oficiar a la Señora Juez de Familia N° 1 de Trelew Dra. Gladys RODRIGUEZ con copia de la presente haciéndole saber que ante situaciones como las descriptas ut supra en las cuales se advierta una posible vulneración de derechos respecto de una persona con padecimientos mentales, deberá dar intervención al Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental en el marco de las funciones del mismo establecidas en el Art. 34 ter de la Ley Provincial I N° 384 (modificada por Ley Provincial I N° 648).
  3. Remitir copia de la presente al Dr. Yago DICKANSON a fin de que continúe con su intervención en relación a la problemática habitacional/social que presenta el Sr. O.Q.


 

  1. COMUNICAR lo resuelto a los/las representantes ante el Órgano de Revisión y al Sr. Defensor General Dr. Sebastián Daroca en su despacho.
  2. Protocolícese,comuníquese ycumplido archívese.

RESOLUCIÓN Nº 09/20 SE-ORL

 



 

ANEXO 1

INFORME INTERDISCIPLINARIO EQUIPO DE APOYO TECNICO SECRETARIA EJECUTIVA

Rawson, 21 de Julio de 2020.

Informe N°: 01/20 O.R.CH-ETI

A la Secretaria Ejecutiva Dra. Susana Garrigós

S              /              D

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en respuesta a la solicitud de intervención efectuada a este Equipo de apoyo técnico, respecto del Sr. O.Q, DNI 18.448.126, quien se encuentra actualmente alojado en el Hospital Rural de la ciudad de Gaiman, haciéndose presente este Equipo a efectos de mantener entrevista personal. -

En la entrevista el Sr. Q. se muestra predispuesto a la intervención, prestando su conformidad al respecto. Al momento se encuentra vigil, tranquilo, globalmente orientado, actitud colaboradora, euproséxico, eumnésico, eutímico, pensamiento de curso conservado y contenido en apariencia coherente, no refiere ni se observan alteraciones sensoperceptivas ni ideación psicopatológica aguda, discurso fluido, lenguaje de tono y contenido adecuado; juicio conservado.

En relación a su recorrido en los diversos dispositivos de Salud Mental de la ciudad de Trelew, refiere que asistía al Centro integral de Tratamiento  de  las  problemáticas  del  consumo  (CIT)  por  consumo problemático de sustancia (alcohol), durante el período de un año se alojó en el dispositivo de viviendas asistidas de Trelew, luego de una internación en traumatología debido a una lesión ocurrida en su pierna izquierda. En su paso por el dispositivo habitacional, el Sr. Q. refiere no haber tenido altercados de consideración respecto con sus compañeros, así como con el personal, más allá de algunas diferencias en cuanto a la organización, funciones y distribución de tareas, principalmente con las personas operadoras y el equipo de coordinación del dispositivo.

Menciona que, durante su estadía en este dispositivo, existía un cronograma de actividades, al cual no siempre adhería, atento consensuar con sus compañeros la distribución de tareas.

En cuanto al hecho ocurrido el día 25 de junio de 2020, del cual se produciría su fractura en el pie derecho, refiere que:

El día 24 de junio de 2020 por la mañana, mantuvo entrevista con la Lic. Zanetta en el CIT. Por la noche de ese mismo día, discutió con un operador.

Al día siguiente, manifiesta lo citan en la secretaría del Servicio de Salud Mental dependiente del Hospital Zonal de Trelew (HZT), donde es atendido por la Lic. Sendín, quien le habría dicho que debería dejar el dispositivo de vivienda y que retirara sus pertenencias.

Que, al momento de hacerse presente en el dispositivo, es donde el Sr. Q. manifiesta haber discutido con los operadores “Mauro” y Federico Llanca, siendo el primero quien lo tomó del cuello, y el segundo le habría propinado una patada en el tobillo derecho produciéndole fractura del mismo. Ocurrido ello, comenta que solicitó en diferentes oportunidades la presencia policial para efectuar la denuncia correspondiente, la cual no le fue tomada, siendo trasladado en ambulancia a la guardia del HZT. Allí es atendido por traumatología (Dr. Pángaro), realizando las curaciones y placas correspondientes. Manifiesta volver a insistir con realizar la denuncia, sin obtener respuesta favorables,

Luego manifiesta que estuvo una semana en el Hospital de Gaiman, y lo trasladan a Trelew a los fines de realizar el control traumatológico. En este lapso de tiempo, nos comenta que visitó a su primo Sr. José Díaz, en el Barrio Progreso; con posterioridad pernoctó en la vivienda de la Sra. Andrea Coronel (Cónyuge), y manifiesta que la señora al día siguiente mantuvo


 

Ministro Fabián Puratich, surgiendo de ello su internación en la sala de agudos del Servicio de Salud Mental.

En relación a esto último, comenta que no fue informado del motivo de su internación en dicha sala, no prestó consentimiento alguno - mucho menos informado-, así como tampoco tuvo ningún tipo de explicación, ni indicación siquiera del diagnóstico presuntivo. Ante esta situación, refiere haberse negado a realizarse los estudios médicos correspondientes para su ingreso a la sala de internación de agudos, pretendiendo de este modo que le permitieran realizar la denuncia por el incidente de la semana previa. Es en dicha internación es que toma contacto personal con su abogado defensor Dr. Yago Dickanson Minoli (Defensoría Civil Trelew).

Luego de dicha internación, resulta ser trasladado nuevamente al Hospital Rural de Gaiman (sin contar con registro de su ingreso en la historia clínica -últ. reg. de fecha 01/07/2020-), donde se encuentra actualmente recuperándose de su fractura en la pierna derecha. Sin perjuicio del intento de comunicación por parte del personal del nosocomio con familiares, no cuenta a la fecha con comunicación ni visitas de ellos, referentes o abogado desde su último ingreso.

Durante su estadía en la vivienda asistida de Trelew, el Sr. Q.

relata que:

  • No contabancon asistenciaPsicológica individual;
  • El personal del dispositivo, comenzó a utilizar los elementos de protección personal (EPP) en relación a la pandemia de COVID-19 sobre finales del mes de mayo 2020;
  • Mantenían las puertas de ingreso bajo llave, así como la ventana puerta del balcón con candado durante la pandemia;
  • Que, durantesu estadía,cuando salía,en ocasionesconsumía alcohol;
  • Que propuso actividades de elaboración y venta de alimentos, a efectos de obtener ingresos económicos que le permitan solventar gastos en miras de egresar del dispositivo, sin obtener respuesta favorable, ni alternativas al respecto.


 

Desde el plano de la personalidad jurídica del Sr. Q., se observa no presentar en principio restricción alguna, sin requerir por el momento de sistema de apoyo o asistencia para ejercer su capacidad jurídica. En cuanto a la Capacidad Física, y atento las lesiones que posee en ambas extremidades inferiores, se sugiere contar con la evaluación de la junta de discapacidad, a efectos de tramitar -si correspondiera- certificado único de discapacidad; así como la potencial gestión de pensión no contributiva por invalidez.

En cuanto a su historia laboral, el entrevistado refiere haberse desempeñado como vendedor de ropa e indumentaria de manera autónoma, empleado en estación de servicio y en la fábrica “Fhurman - Ex Cosu Lan S.A.”, desarrollando diversas tareas de mantenimiento, y como árbitro de fútbol.

En relación a su situación habitacional, el Señor Q. una vez sea externado del hospital de Gaiman, no cuenta con vivienda disponible, ni con recursos económicos que le permitan proveerse de la misma. Sin perjuicio de ello, refiere que cuenta con una vivienda, en la cual actualmente residen sus hijas e hijo, así como un automotor “clio” chocado. Al respecto, nos comenta que su situación habitacional/económica la encuentra tramitando junto a su letrado patrocinante en la Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria de la Municipalidad de Trelew, pero sin contar con información actualizada hasta el momento.

Respecto a su contexto familiar, sólo menciona que mantiene buena relación con sus hijas e hijo: Candela (14), Valeria (18) y Juan Cruz (23), residentes en la ciudad de Trelew. Juan Cruz se desarrolla como empleado en Carrefour. Con la Sra. C., quien se desempeñaría como empleada municipal en la ciudad de Trelew, mantienen el vínculo conyugal, sin mantener convivencia hace ocho (8) años. En este sentido, el entrevistado expresó que desde su internación en la localidad de Gaiman, no ha contado con comunicación telefónica ni ha recibido visitas por parte de familiares ni amigos; si bien, según manifiesta el Sr. Q., el personal del Hospital ha intentado comunicarse con sus hijas e hijo, sin obtener respuestas favorables. En relación a los vínculos legales existentes, resulta conveniente analizar la posibilidad de requerir

situación actual. Conclusiones:

Respecto a la situación habitacional, se sugiere llevar a cabo la actualización de información e impulso referido a la gestión que se encuentra realizando su letrado patrocinante.

En lo atinente a la capacidad jurídica, actualmente no requiere un sistema de apoyo o asistencia para su ejercicio. En referencia a la capacidad física, se sugiere contar con la evaluación de la junta de discapacidad, a efectos de tramitar -si correspondiera- certificado único de discapacidad; así como el potencial trámite de pensión no contributiva por invalidez.

Con relación a la situación económica, resulta oportuno evaluar la posibilidad de solicitar asistencia por parte de los referentes vinculares con obligación legal, dada la relación de parentesco/cónyuge, a fin de lograr el mejoramiento del nivel y la calidad de vida. Asimismo, resultaría conveniente, verificar situación dominial del inmueble al cual refiere ser de su propiedad, así como del automotor.

En referencia a las condiciones de salud se sugiere evaluar la necesidad de tratamiento en servicio de salud mental y adicciones, atento a las dificultades reconocidas por el Sr. Q. respecto al consumo problemático de alcohol.

Sin más, quedando a su disposición, la saludamos muy atentamente.

FIRMADO:

Lic. Vanesa LABRAÑA – Licenciada en Servicio Social Dr. Gustavo CAPELLO – Médico Psiquiatra

Dr. Santiago CANENCIA – Abogado Adjunto